Normativa

árbol curricular cv
25 de septiembre de 2017

 NORMATIVA Curso 2025/2026

DECRETO 77/2025, de 27 de mayo, del Consell, por el que se establecen el currículo, la ordenación y la evaluación de la educación básica de las personas adultas, y se regula la prueba para que las personas mayores de dieciocho años puedan obtener directamente el título de Graduado en Educación Secundaria Obligatoria en la Comunitat Valenciana.

https://gamma.app/docs/Educacion-de-Personas-Adultas-Marco-Normativo-aha27r8nsqz0x5l


Formación permanente

  • RESOLUCIÓN de 22 de mayo de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se establece el plan anual de formación permanente del profesorado correspondiente al curso 2025-2026.
    • RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2025, de la Secretaría Autonómica de Educación, por la que se regula el Programa anual de formación permanente de centro , se convoca la solicitud de las modalidades formativas (proyectos de formación en centros, seminarios y grupos de trabajo) para desarrollarlas durante el curso 2025-2026 y se establece la dotación de recursos económicos para los centros docentes públicos de titularidad de la Generalitat.

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Normativa inicio de curso Conselleria Educación



NORMATIVA de interés

1. Normativa FPA

2. Leyes

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3. Protección de datos

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4. Dispositivos móviles

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5. Formación

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6. Empleado público

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7. Permisos y licencias.

  • Decreto 234/2022, de 30 de diciembre, del Consell, por el que se regulan los permisos y licencias del personal docente no universitario funcionarial dependiente de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, siendo desarrollado por la Circular 1/2025, de la Dirección General de Personal Docente, por la que se aprueba el manual/instrucciones de permisos y licencias del personal docente no universitario de centros públicos dependientes de la conselleria competente en materia de educación. Enlace GVA
  • DECRETO 96/2014, de 13 de junio, del Consell, por el que se determinan las condiciones del régimen de ausencias al trabajo por enfermedad o accidente que no dan lugar a deducción de retribuciones.

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8. Indemnizaciones por razón de servicio.

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9. Ordenación, organización y currículo.

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10. Etapas educativas.

10.1 ESO

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10.2 FP

Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

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10.3 Bachillerato

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10.4 Universidad

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10.5 Pruebas libres

10.5.1 Pruebas libres Graduado ESO mayores de 18 años

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10.5.2 Pruebas de acceso FP

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10.5.3 Pruebas libres Bachillerato mayores de 20 años

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10.5.4 Prueba acceso Universidad mayores de 25, 40 y 45 años

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11. Orientación educativa y profesional. Inclusión.

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12. Igualdad y convivencia.

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13. Evaluación.

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14. Fomento de la lectura.

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15. Cátedra.

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16. Plan Nacional de Competencia Digital.

«Plan Nacional de Competencias Digitales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia

Resolución de 21 de junio de 2023, de la Secretaría General de Formación Profesional, por la que se publica el Acuerdo de la Conferencia Sectorial de Educación de 7 de junio de 2023, por el que se aprueba la propuesta de distribución territorial y los criterios de reparto de los créditos gestionados por comunidades autónomas, en el ejercicio presupuestario 2023, destinados a la creación de una Red de Centros de Capacitación Digital, en el marco de la Red Nacional de Competencias Digitales, en el marco del componente 19 «Plan Nacional de Competencias Digitales», del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia.

El valor añadido de esta actuación estriba en la capacidad de poner al servicio de la ciudadanía en general las infraestructuras y dotaciones de los centros dependientes de las administraciones educativas a través de la dedicación de aulas, y otros espacios con dotación de servicio educativo, para las actuaciones de capacitación digital. Esto permite rentabilizar enormemente la inversión al reducirse considerablemente los gastos y, con ello, poder dedicar los fondos a capacitar digitalmente a un mayor número de personas. A este respecto cabe señalar que quedaría a disposición de esta actuación la red de centros que poseen las Comunidades Autónomas para educación de personas adultas, con unas dotaciones, servicios y horarios muy adaptados a este tipo de actividades, así como el resto de los centros en los que pudiera disponerse de aulas.

Esta actuación complementa la acometida, mediante gestión directa del MEFP, de convocatoria abierta para la creación de Centros/Aulas de capacitación Digital, destinada a municipios, con la intención de que este servicio llegue de manera próxima a la ciudadanía diana.

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17. Acreditación de Competencias profesionales. (gratis hasta el 31/12/2025)

BOE: Real Decreto 86/2025, de 11 de febrero, de evaluación y acreditación de las competencias básicas adquiridas por experiencia laboral, por vías no formales de formación y aprendizajes informales.
Fecha de entrada en vigor: 04/03/2025

CAPÍTULO III
Organización y gestión del procedimiento

Artículo 8.

Artículo 9. Gestión del procedimiento.
Las administraciones competentes desarrollarán las siguientes actuaciones vinculadas a la gestión del procedimiento:

a) Diseñar y poner en marcha iniciativas para la información y difusión del procedimiento en los centros públicos de educación para personas adultas, en los centros del Sistema de Formación Profesional y en aquellas otras entidades colaboradoras autorizadas por las Administraciones competentes.

b) Promover la formación y actualización de los y las profesionales que intervengan en las distintas fases del procedimiento y de quienes realicen las tareas de información y orientación previa a la instrucción.

c) Facilitar herramientas e instrumentos de apoyo al desarrollo del procedimiento que contribuyan a sus fines.

Artículo 10. Equipos de evaluación.
1. Las administraciones competentes constituirán equipos de evaluación encargados de la instrucción y de la propuesta de resolución del procedimiento, así como de aquellas otras funciones que determinen en el ámbito de sus competencias.

2. Los equipos de evaluación estarán conformados por los siguientes colectivos:

a) El profesorado de centros de Educación de Personas Adultas y de centros del Sistema de Formación Profesional cuyas especialidades se consideren afines para el desarrollo del procedimiento y logro de sus fines.

b) Aquellos perfiles profesionales de otras administraciones públicas que las administraciones competentes consideren pertinentes para la consecución de los fines del procedimiento.

Artículo 11. Centros y unidades para el desarrollo del procedimiento.
1. Las administraciones competentes determinarán, para el desarrollo del procedimiento, los centros públicos de Educación de Personas Adultas y los centros del Sistema de Formación Profesional a los que se refiere el artículo 77.1 de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, donde estén matriculadas las personas destinatarias y cuenten con las debidas autorizaciones.

Información en TodoFP https://www.todofp.es/acreditacion-de-competencias.html
Innformación Conselleria https://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales/informacio-per-a-la-ciutadania

https://ceice.gva.es/es/web/cualificaciones-profesionales/informacio-per-a-la-ciutadania

Información Conselleria

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18. Becas.

Ministerio de Educación

Comunidad Valenciana

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19. Conselleria.

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