Admisión 2024-2025

  • El procedimiento de admisión para el curso 2024-2025 se tramitará de manera telemática desde las 9:00 horas del 30 de mayo de 2024 hasta las 23:59 h. del 6 de junio de 2024.
  • Solo se podrá presentar electrónicamente una solicitud por alumno o alumna y enseñanza que estará asociada a la clave de admisión. En el supuesto de que esta sol·lcitud se llene más de una vez, se tendrá en cuenta la última presentada.
  • No se requerirá la aportación de la documentación acreditativa.
  • En el momento de la solicitud de admisión, se tiene que presentar una declaración responsable, que sustituirá la documentación que tienen que presentar las familias para acreditado las circunstancias alegadas para la baremación. La falsedad en los datos declarados, dará lugar a la anulación de la solicitud y se escolarizará el alumno o alumna en alguno de los centras en los cuales quedan lugares vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.
  • El CEIP Vte Blasco Ibáñez habilitará puntos de atención al usuario por aquellas personas que no disponen de medios electrónicos.
  • Al modelo de solicitud se accede desde admisión en la página web de la Conselleria de Educación, Universidades y Empleo: https://portal.edu.gva.es/telematricula/

Criterios de baremación 24-25 ( en caso de que haya más solicitudes que vacantes ofertades)

La admisión del alumnado en los centros docentes públicos y privados concertados, cuando no existan en ellos plazas suficientes para atender todas las solicitudes de ingreso, se regirá por los criterios siguientes:

PUNTUACIONES (Decreto 48/2024 de 23 de abril de 2024 y corrección de errores del Decreto 48/2024 de 23 de abril . ANEXO ÚNICO)

1. HERMANOS O HERMANAS
Por cada uno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción matriculados en el centro: 15 puntos.

Tendrán también la consideración de hermanos o hermanas las personas que, sin compartir progenitores, residan en el mismo domicilio y forman parte de la misma unidad familiar, y haya entre los progenitores de los dos vínculo matrimonial o unión de hecho formalizada legalmente.

2. PROXIMIDAD DEL DOMICILIO

  • Domicilio familiar o laboral situado en el área de influencia del centro: 10 puntos
  • Domicilio familiar o laborado situado en las áreas limítrofes en el área de influencia del centro: 5 puntos

3. RENTA PER CÁPITA DE LA UNIDAD FAMILIAR (SIN SER PERSONA BENEFICIARIO/A DE LA RVI) De ACUERDO CON El IPREM, CORRESPONDIENDO A 14 PAGAS, EN RELACIÓN AL EJERCICIO FISCAL ANTERIOR EN 2 AÑOS En El AÑO NATURAL EN QUE SE SOLICITA LA PLAZA (2022)

La renta de la unidad familiar se determinará dividiendo los ingresos entre el número de miembros que la componen. Se considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta y menores de 26 años que convivan lo el domicilio familiar y no perciben ningún tipo de ingresos. En el caso de separación o divorcio de los padres, no se considerarán los ingresos del cual no vivo en el mismo domicilio del alumno/a y sí que se considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno/a que conviva en el mismo domicilio. En caso de custodia compartida, se considerarán miembros de la unidad familiar los que convivan el domicilio de empadronamiento del alumno/a. La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.
Renta anual per cápita igual o inferior en mitad del IPREM: 7 puntos.
Renta anual per cápita superior en mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM: 6 puntos.
Renta anual per cápita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5: 5 puntos.
Renta anual per cápita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2: 4 puntos.

4. CONDICIÓN DE PERSONA DESTINATARIA DE LA RENTA VALENCIANA De INCLUSIÓN (RVI): 7 puntos

5. PADRES, MADRES O TUTORES LEGALES TRABAJADORES EN ACTIVO EN EL CENTRO DOCENTE: 7 puntos

6. CONDICIÓN LEGAL DE FAMILIA NUMEROSA:
Especial: 7 puntos.
General: 5 puntos.

7. ALUMNADO NACIDO DE PARTE MÚLTIPLE: Por cada hermano o hermana nacido en el mismo parto: 1 punto

8. FAMILIA MONOPARENTAL
Especial: 7 puntos.
General: 5 puntos.

9. DISCAPACIDAD
Discapacidad del alumno o alumna:
Igual o superior al 65%: 7 puntos.
Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64%: 4 puntos.
Discapacidad de los padres, madres, tutores, hermanos o hermanas del alumno o alumna:
Igual o superior al 65%: 5 puntos.
Igual o superior al 33% e inferior o igual al 64%: 3 puntos.

10. HERMANOS O HERMANAS SI SE SOLICITA LUGAR ESCOLAR POR PRIMERA VEZ EN LA COMUNIDAD VALENCIANA O POR CAMBIO DE LOCALIDAD DE RESIDENCIA: Por cada uno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan lugar escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o cambian de localidad de residencia: 15 puntos

11. CONDICIÓN De DEPORTISTA De ÉLITE, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana: alumnado que acredito la condición de deportista de élite o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana, y que no solicito, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia: 2 puntos

12. CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA: El Consejo Escolar de nuestro centro ha aprobado no otorgar ningún punto en esta circunstancia

DESEMPATES


De acuerdo con el que establece el artículo 38 del Decreto 48/2024: “Los empates que, en su caso se produzcan, se dirimirán aplicando sucesivamente la máxima puntuación obtenida en los criterios siguientes, según la orden indicado:

  1. Existencia de hermanos o hermanas, u otra persona que se encuentre en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción, matriculados en el centro.
  2. Proximidad del domicilio donde resida el alumno/a o del puesto de trabajo de alguno de sus representantes legales.
  3. Renta per cápita de la unidad familiar.
  4. Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión.
  5. Representantes legales del alumnado trabajadores en el centro.
  6. Condición legal de familia numerosa.
  7. Alumnado nacido de parte múltiple.
  8. Familia monoparental.
  9. Concurrencia de discapacidad en el alumnado en sus representantes legales, o hermanos y hermanas.
  10. Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza.
  11. Condición de deportista de èlit, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana.

En las situaciones de empate que se produzcan después de aplicar los criterios indicados en el apartado anterior, la ordenación de las solicitudes afectadas se hará por sorteo público, de acuerdo con el procedimiento que establezca la consellería competente en materia de educación (por ahora todavía no se ha hecho este sorteo)