Las personas adultas se pueden incorporar en la formación básica de personas adultas a partir del año natural en el que cumplan dieciocho años de edad. Para poder acceder a los cursos de preparación de pruebas libres (Graduado en Educación Secundaria, acceso a ciclos de FP, acceso a la Universidad, etc.), hace falta tener en cuenta la edad requerida, en la normativa vigente, para el acceso a través de la prueba específica correspondiente al nivel educativo del cual se trate.

En el momento de acceder a la formación de personas adultas se ha de efectuar, con carácter preceptivo, una valoración inicial de cada persona adulta, para poder proceder de esta manera a su orientación y adscripción. Esta valoración inicial comprende aspectos relacionados con los conocimientos, experiencias, habilidades y procedimientos que posea cada persona, y ha de tener en cuenta sus estudios anteriores, las competencias personales y profesionales adquiridas, las expectativas y los intereses de cada persona adulta.

Legislación básica

Normas de organización y funcionamiento

Currículum y evaluación

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EVALUACIÓN

 

CONVALIDACIONES DE GES-2

 

CONSEJO ORIENTADOR DE GES-2

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