Adaptaciones para el alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo en la E.O.I.

¿Qué tipo de adaptación se puede solicitar?

Las adaptaciones de acceso que pueden solicitarse para su aplicación en las escuelas oficiales de idiomas son las siguientes:
– Ampliación del tiempo para realizar las pruebas: 25 %.
– Ampliación del tiempo para realizar las pruebas: 50 %.
– Aumento del cuerpo de letra.
– Edición sin parrillas, imágenes…texto en RTF.
– Braille.
– Utilización de ordenador en el aula y/o para pruebas.
– Uso de auriculares.
– Accesibilidad a las instalaciones y en el aula.
– Ubicación especial.
– Iluminación del aula.
– Pausas necesarias.
– Facilitar lectura labial.

¿Dónde, cómo y cuándo se puede solicitar la adaptación?

Deberá entregar en la secretaría de centro el anexo I rellenado y firmado y la documentación correspondiente que acredite la discapacidad. El plazo de solicitud para alumnado presencial es a principio de curso hasta finales de octubre. El plazo de solicitud para alumnado libre será en el momento de realizar la matrícula a las Pruebas Unificadas de Certificación (PUC).

Además del anexo I, ¿Qué documentación tengo que aportar en la secretaría del centro?

A efectos del procedimiento de solicitudes de adaptación de acceso para las clases presenciales, en las pruebas de evaluación o en las pruebas unificadas de certificación en las escuelas oficiales de idiomas, únicamente se admitirá la documentación siguiente:

  • Certificado del centro docente donde el alumnado esté escolarizado, en que se acredite que se le aplican las medidas de acceso solicitadas, de acuerdo con el informe socio-psicopedagógico (modelo anexo III).
  • Informe socio-psicopedagógico para la adaptación en las escuelas oficiales de idiomas, realizado por la Unidad Especializada de Orientación (UEO). Complementariamente, las personas interesadas también podrán presentar otros informes socio-psicopedagógicos anteriores que acrediten las necesidades específicas de apoyo educativo y las medidas de respuesta implementadas.
  • Certificado vigente acreditativo de un grado de discapacidad igual o superior al 33 % o dictamen técnico facultativo vigente, emitidos por la dirección del centro de valoración y orientación de discapacidades y el equipo de valoración y orientación que corresponda, dependientes de la conselleria competente en la materia o el órgano equivalente en otras administraciones autonómicas.
  • Informes clínicos o certificados médicos actualizados, emitidos por profesionales del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, con indicación del diagnóstico y la fecha inicial de este.
  • Informes clínicos o certificados médicos actualizados, emitidos por las unidades de salud mental del sistema público de salud que tratan habitualmente a la persona solicitante o de entidades concertadas o que tienen convenio con la Seguridad Social o regímenes especiales, que acrediten las deficiencias alegadas, con indicación de la fecha inicial del diagnóstico y, en su caso, del plan terapéutico correspondiente.


2. Las personas que aportan informes médicos de entidades concertadas o que tienen convenio con regímenes especiales, deberán aportar una copia de las dos caras de la tarjeta de afiliación al régimen especial
donde consten como beneficiarias.

Fuente:

RESOLUCIÓN conjunta de 20 de septiembre de 2021, de la Dirección General de Política Lingüística y Gestión del Multilingüismo y de la Dirección General de Inclusión Educativa, por la cual se dictan las instrucciones para la solicitud de adaptaciones de acceso en las escuelas oficiales de idiomas valencianas