ELECCIONS A CONSELLS ESCOLARS

Es convoquen eleccions per a la renovació dels consells escolars del centre per al pròxim dia 26 de novembre.

CONVOCATÒRIA D’ELECCIONS AL CONSELL ESCOLAR

 

L’Altet, 15 d’octubre de 2015

Srs./Sres. pares i mares d’alumnes:

 

D’acord amb la normativa següent:

ES CONVOQUEN ELECCIONS PER A LA RENOVACIÓ DEL CONSELL ESCOLAR DE CENTRE PER AL PROPER DIA 26 DE NOVEMBRE DE 2015

 

RESOLUCIÓ de 22 de setembre de 2015, de la Direcció General de Política Educativa, de convocatòria d’eleccions a consells escolars de determinats centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics, de la Comunitat Valenciana. y la CORRECCIÓ d’errades de la Resolució de 22 de setembre de 2015, de la Direcció General de Política Educativa, de convocatòria d’eleccions a consells escolars de determinats centres docents no universitaris sostinguts amb fons públics, de la Comunitat Valenciana.

 

El Consell Escolar de Centre constitueix el principal instrument de participació en la vida escolar per part de tots els sectors implicats: pares i mares, alumnat, mestres, ajuntament i personal no docent.

 

Amb aquesta breu circular es pretén resumir les disposicions i les normes al respecte, perquè tinguen informació a l’hora d’exercir els seus drets reconeguts en les lleis.

 

Les FUNCIONS principals del Consell Escolar del centres públics són:

Art.127 LOE en la redacció que li dóna la LOMCE

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

La COMPOSICIÓ del Consell Escolar d’aquest centre és:

 

  • La Directora amb vot i veu.

  • La Cap d’Estudis amb vot i veu.

  • La Secretària amb veu però no vot.

  • Un representant de l’Ajuntament amb vot i veu.

  • Set mestres amb vot i veu.

  • Nou pares i/o mares de l’alumnat i almenys un ha de ser de l’AMPA, amb vot i veu.

  • Tres alumnes del 3r cicle de Primària amb veu però no vot.

  • Un representant de personal administratiu i servicis amb vot i veu.

 

 

NORMES PER CELEBRAR LES ELECCIONS A NIVELL DELS PARES/MARES, TUTORS/ES LEGALS

 

1. Tot el procés electoral està regulat per les disposicions legals vigents i coordinat per la JUNTA ELECTORAL DEL CENTRE, composta pel director, dos membres del professorat i dos pares o mares, que han estat elegits per sorteig, d’acord amb la legislació vigent.

 

2. El CENS dels pares i mares o tutors/es s’haurà publicat en el tauler d’anuncis el dia 16 d’octubre i estarà fins el dia 16 de novembre per poder realitzar esmenes.

 

3. Per votar és necessari estar en el cens electoral i portar el DNI o document semblant.

 

4. Es pot votar per correu o procediment semblant d’acord amb el sistema que establirà la Junta Electoral i que comunicarà amb la suficient antelació.

 

5. ELECTORS: seran electors tots els pares i mares o, si pertoca, els tutors/es legals dels alumnes matriculats al centre i que estiguen en el cens publicat. Recordeu: podeu votar els pares i les mares.

 

6. ELEGIBLES: tots els pares, mares o tutors/es que hagen presentat la seua candidatura com a representants dels pares d’Infantil-Primària o ESO segons estiguen al cens d’Educació Infantil-Primària o Secundària.

 

7. PRESENTACIÓ DE CANDIDATURES:

Termini: fins al 12 de novembre, inclusivament.

Lloc: Secretaria del centre.

Manera: reomplir l’imprès que se’ls facilitarà, amb les dades personals i la manifestació expressa de disposició d’assumir la representació dels pares, si són elegits.

 

8. PROCLAMACIÓ DE CANDIDATURES: 16 de novembre.

 

9. ACTE ELECTORAL: l’acte electoral tindrà lloc segons les normes següents:

Dia: 26 de novembre

Lloc: Al hall del centre

Horari: de : 9:00 a 13:30 i de 15:00 a 16:30 hores

Mesa electoral: formada per quatre pares, mares o tutors/es del Consell Escolar eixint o substituts elegits per sorteig d’acord amb la legislació vigent. Actuen de president/a i secretari/ària les persones designades pels membres de la mesa.

El sorteig de les meses electorals dels pares i mares, alumnes i PAS es realitzarà el proper dia 6 de novembre.

Escrutini: es farà públic una vegada acabades les votacions.

 

10. En les paperetes -que proporcionarà el centre- els pares i mares han de marcar amb una X en, como a màxim, tres noms que permet la legislació vigent (vegeu l’article 46 del Decret 233/1997 o l’article 49 del Decret 234/1997)

 

Amb el desig que participen en les eleccions al Consell Escolar, siga com a candidats o com a electors, els salude atentament i em pose a la seua disposició per aclarir-los qualsevol dubte personalment o per telèfon.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MªDolores Cantó Garrido

La Directora

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

CONVOCATORIA DE ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR

 

El Altet, 15 de octubre de 2015

Sr./Sras. padres y madres del alumnado:

 

De acuerdo con la normativa siguiente:

SE CONVOCAN ELECCIONES PARA LA RENOVACIÓN DEL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO PARA EL PRÓXIMO DÍA 26 DE NOVIEMBRE DE 2015

 

 

RESOLUCIÓN de 22 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, de convocatoria de elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana y la Corrección de errores de la Resolución de 22 de septiembre de 2015, de la Dirección General de Política Educativa, de convocatoria de elecciones a consejos escolares de determinados centros docentes no universitarios sostenidos con fondos públicos, de la Comunidad Valenciana.

 

El Consejo Escolar de Centro constituye el principal instrumento de participación en la vida escolar por parte de todos los sectores implicados: padres y madres, alumnado, docentes, ayuntamiento y personal no docente.

 

Con esta breve circular se pretende resumir las disposiciones y las normas al respecto, para que tengan información a la hora de ejercer sus derechos reconocidos en las leyes.

 

Las FUNCIONES principales del Consejo Escolar de los centros públicos son:

Art. 127 LOE en la redacción que le da la LOMCE

a) Evaluar los proyectos y las normas a los que se refiere el capítulo II del título V de la presente Ley orgánica.

b) Evaluar la programación general anual del centro, sin perjuicio de las competencias del Claustro del profesorado, en relación con la planificación y organización docente.

c) Conocer las candidaturas a la dirección y los proyectos de dirección presentados por los candidatos.

d) Participar en la selección del director del centro, en los términos que la presente Ley Orgánica establece. Ser informado del nombramiento y cese de los demás miembros del equipo directivo. En su caso, previo acuerdo de sus miembros, adoptado por mayoría de dos tercios, proponer la revocación del nombramiento del director.

e) Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas, con sujeción a lo establecido en esta Ley Orgánica y disposiciones que la desarrollen.

f) Conocer la resolución de conflictos disciplinarios y velar por que se atengan a la normativa vigente. Cuando las medidas disciplinarias adoptadas por el director correspondan a conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia del centro, el Consejo Escolar, a instancia de padres, madres o tutores legales, podrá revisar la decisión adoptada y proponer, en su caso, las medidas oportunas.

g) Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro, la igualdad entre hombres y mujeres, la igualdad de trato y la no discriminación por las causas a que se refiere el artículo 84.3 de la presente Ley Orgánica, la resolución pacífica de conflictos, y la prevención de la violencia de género.

h) Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar la obtención de recursos complementarios, de acuerdo con lo establecido en el artículo 122.3.

i) Informar las directrices para la colaboración, con fines educativos y culturales, con las Administraciones locales, con otros centros, entidades y organismos.

j) Analizar y valorar el funcionamiento general del centro, la evolución del rendimiento escolar y los resultados de las evaluaciones internas y externas en las que participe el centro.

k) Elaborar propuestas e informes, a iniciativa propia o a petición de la Administración competente, sobre el funcionamiento del centro y la mejora de la calidad de la gestión, así como sobre aquellos otros aspectos relacionados con la calidad de la misma.

l) Cualesquiera otras que le sean atribuidas por la Administración educativa.

 

La COMPOSICIÓN del Consejo Escolar de este centro es:

  • La Directora con voz y voto.

  • La Jefa de Estudios con voz y voto.

  • La Secretaria con voz pero no voto.

  • Un representante del Ayuntamiento con voz y voto.

  • Siete docentes con voz y voto.

  • Nueve padres/madres del alumnado y al menos uno/a ha de ser de la AMPA, con voz y voto.

  • Tres alumnos/as del 3ºciclo de Primaria con voz pero no voto.

  • Un representante de personal administrativo y servicios con voz y voto.

 

 

NORMES PARA CELEBRAR LAS ELECCIONES A NIVEL DE PADRES/MADRES, TUTORES/AS LEGALES

 

  1. Todo el proceso electoral está regulado por las disposiciones legales vigentes y coordinado por la JUNTA ELECTORAL DEL CENTRO, compuesta por la Directora, dos miembros del profesorado y dos padres/madres/tutores/as legales, que han sido elegidos por sorteo, de acuerdo con la legislación vigente.

  2. El CENSO de las madres/padres/tutores/as legales se ha de publicar en el tablón de anuncios el día 16 de octubre y estará hasta el día 16 de noviembre para poder realizar las correcciones necesarias.

  3. Para votar es necesario estar en el censo electoral y presentar el DNI o documento acreditativo.

  4. Se puede votar por correo o procedimiento parecido de acuerdo con el sistema que establecerá la Junta Electoral y que se comunicará con la suficiente antelación.

  5. ELECTORES: serán electores todas las madres/padres/tutores/as legales del alumnado matriculados en el centro y que estén en el censo publicado. Recordad: PODEIS VOTAR TANTO LA MADRE COMO EL PADRE.

  6. ELEGIBLES: todos los padres/madres/tutores/as legales que hayan presentado su candidatura como representantes de padres/madres de infantil o primaria según estén en el censo.

  7. PRESENTACIÓN DE CANDIDATURAS:

    TÉRMINO: hasta el 12 de noviembre, inclusive.

LUGAR: Secretaria del centro.

FORMA: rellenando el impreso que se les facilitará en el centro, con los datos personales y la manifestación expresa de disposición de asumir la representación de padres/madres, si son elegidos/as.

 

  1. PROCLAMACIÓN DE CANDIDATURAS: 16 de noviembre.

 

  1. ACTO ELECTORAL: El acta electoral tendrá lugar según las normas siguientes:

Día: 26 de noviembre

Lugar: En el hall del centro

Horario: de 9:00 a 13:30 y de 15:00 a 16:30 horas

Mesa electoral: formada por cuatro madres/padres/tutores/as del Consejo Escolar saliendo por sorteo de acuerdo por la legislación vigente. Actúan de presidente/a y secretario/a las persones designadas por los miembros de la mesa.

El sorteo de las mesas electorales de madres/padres/tutores/as legales, alumnado y PAS se realizarán el próximo día 6 de noviembre.

Escrutinio: se hará público una vez acaben las votaciones.

 

  1. En las papeletas -que proporcionará el centro- las madres/padres/tutores/as legales han de marcar una X en, como máximo, tres nombres (ver el artículo 46 del Decret 233/1997 o el artículo 49 del Decret 234/1997)

 

Con el deseo que participen en las elecciones al Consejo Escolar, sea como candidatos o como electores, les saludo atentamente y me pongo a su disposición para aclararles cualquier duda personalmente o por teléfono.

 

 

 

 

 

 

 

 

 

 

MªDolores Cantó Garrido

La Directora