RRI

 

Tal com indica el punt 7 de les normes de convivència, el centre disposa d’un RRI revisat i aprovat en el Consell Escolar del 29 de juny del 2006 en el que s’indiquen les normes de disciplina que regulen el bon funcionament del Centre.

 

En la reunió d’inici de curs les diferents tutories donaran deguda informació d’aquest RRI així com la seua posada en funcionament.

 

 Totes les famílies que ho desitgen poden consultar el document en les diferents aules, ja que estarà exposat perquè en prengueu coneixement.

 

La comunicació i bon enteniment entre el professorat i les famílies és el pilar en què es sustenta el nostre reglament, s’utilitzarà l’agenda com a intercanvi d’ informació immediata, en ella es reflectirà tot allò que el professorat haja de comunicar a les famílies: felicitacions, avisos, faltes, etc. De la mateixa manera les famílies podran tenir un contacte directe amb el professorat.

 

Les normes de disciplina afecten al funcionament de l’aula, corredors, serveis, patis, activitats extraescolars i finalment a les activitats complementàries.

 

 

Pretenem que d’esta manera l’alumnat adquirisca els hàbits per afavorir una bona socialització i convivència.

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GUION

-PREÁMBULO

-CAPITULO I: NATURALEZA Y FINALIDAD

    DENOMINACIÓN Y DOMICILIO
    CARACTERÍSTICAS GENERALES
    FINALIDAD

-CAPITULO II ORGANIZACIÓN DEL CENTRO

-ÓRGANOS COLEGIADOS: FUNCIONES Y COMPETENCIAS – ÓRGANOS UNIPERSONALES: FUNCIONES Y COMPETENCIAS

-CAPITULO III NORMAS GENERALES DEL CENTRO

    SALIDAS Y ENTRADAS
    EN CLASE
    EN LOS RECREOS
    EN LA SALA DE AUDIOVISUALES
    EN EL COMEDOR
    EN LAS EXCURSIONES

-CAPITULO IV DERECHOS Y DEBERES DE LOS PROFESORES

-CAPITULO V DERECHOS Y DEBERES DE LOS ALUMNOS

-CAPITULO VI DERECHOS Y DEBERES DE LOS PADRES

-CAPITULO VII DERECHOS Y DEBERES DEL PERSONAL DE LA                    
 ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

-CAPITULO VIII FALTAS SANCIONES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES

    CONDUCTAS CONTRARIAS A LAS NORMAS DE CONVIVENCIA DEL CENTRO:

    MEDIDAS CORRECTORAS
    COMUNICACIÓN DE LAS MEDIDAS A LOS PADRES
    COMPETENCIA PARA APLICARLAS
    CONSTANCIA POR ESCRITO Y REGISTRO
    PRESCRIPCIÓN.
    REITERACIÓN DE CONDUCTAS CONTRARIAS Y FALTA DE          COLABORACIÓN DE LOS PADRES.

    CONDUCTAS GRAVEMENTE PERJUDICIALES CONTRA LA CONVIVENCIA DEL CENTRO

    MEDIDAS EDUCATIVAS DISCIPLINARIAS
    RESPONSABILIDAD PENAL
    APLICACIÓN Y PROCEDIMIENTOS.
    INSTRUCCIÓN Y PROPUESTA DE RESOLUCIÓN
    RESOLUCIÓN Y NOTIFICACIÓN
    PRESCRIPCIÓN
    MEDIDAS DE CARÁCTER CAUTELAR


-ANEXOS
-DILIGENCIA

 


PREÁMBULO


Este reglamento es un instrumento jurídico propio de este Centro, que se otorga así mismo la comunidad educativa y que por tanto, es de obligada aceptación por todos los sectores que integran la comunidad dentro del respeto del ordenamiento jurídico vigente y como ampliación y adaptación de la legislación a las características específicas de este Centro.
Desde el punto de vista de la práctica docente, se debe considerar este reglamento como guía que regule, anime y oriente la actividad del Centro en sus múltiples facetas y como medio que facilite el desarrollo de la organización y funcionamiento del mismo.

CAPITULO I : NATURALEZA Y FINALIDAD


Denominación y domicilio.
C.E.I.P. BLASCO IBÁÑEZ, número de registro 46001771, NIF Q-9655410-J, se encuentra situado en el Pje Maestra Rogelia Antón s/n, teléfono 961205550, FAX 961205551, correo electrónico: 46001771 @ edu.gva.es


Características generales.
El Centro se halla dentro de una estructura democrática, donde se respeta la opinión de los demás y donde se garantiza seriamente el pluralismo ideológico de todos los que componen la comunidad escolar, de acuerdo con las normativas legales vigentes.
Este Centro estará abierto a la comunidad educativa formada por los alumnos, profesores, padres y todas aquellas instituciones y organizaciones que incidan en la vida de la localidad.


Finalidad.
Los principios del Centro, su organización, funcionamiento y línea pedagógica estará encaminada a la formación de personas que constituyen la comunidad que nos rodea.
La finalidad es lograr una formación integral de los alumnos. Esto implica que simultáneamente a su formación intelectual, se favorezca el desarrollo armónico de la personalidad; con el fin de que, junto con el aprendizaje de métodos de trabajo intelectual, el desarrollo de las actividades de adquisición de conocimientos básicos se desarrolle un sentido creciente de la responsabilidad y respeto a los principios de convivencia.

CAPITULO II.- ORGANIZACIÓN DEL CENTRO.


Órganos colegiados.
Los órganos de gobierno velarán para que las actividades de los Centros Públicos se desarrollen con sujeción a los principios constitucionales, garantía de la neutralidad ideológica y respeto a las opciones religiosas y morales de los padres respecto a la educación de sus hijos. Así mismo velarán por la efectiva realización de los fines de la educación, la mejora de la calidad de enseñanza.
También le corresponde la vigilancia del cumplimiento y protección de los derechos básicos de los alumnos, así como los deberes.

El Consejo Escolar.
Es el máximo órgano de decisión en el Centro, exceptuando aspectos básicos didácticos, cuya competencia corresponde a los Profesores del Centro.
Composición:

Está compuesto por los siguientes miembros: La Directora del Centro que será la Presidenta, el Jefe de Estudios, y siete profesores/as del Claustro, ocho padres en representación de los padres de Educación Primaria e infantil, un padre en representación de la A.M.P.A., una concejala en representación del Ilmo. Ayuntamiento, un representante del personal de Administración y Servicios, dos alumnos/as de quinto o sexto de Educación Primaria, el Secretario/a del Centro que actuará como Secretario/a del Consejo Escolar con voz pero sin voto.
Funciones:
El consejo escolar del centro tendrá las atribuciones que legalmente le correspondan y específicamente las siguientes:
-Establecer las directrices para la elaboración del proyecto educativo del centro, aprobarlo una vez elaborado y evaluarlo, sin perjuicio de las competencias que el claustro de profesores tiene atribuidas con la planificación y organización docente. Asimismo, establecer los procedimientos para su revisión cuando su evaluación interna lo aconseje.
-Decidir sobre la admisión del alumnado, con sujeción estricta a lo establecido en la Ley Orgánica 9/1995, de 20 de noviembre y disposiciones que la desarrollan.
-Resolver los conflictos e imponer las correcciones que correspondan a aquellas conductas del alumnado que perjudiquen gravemente la convivencia en el centro, de acuerdo con las normas que regulen los derechos y deberes del mismo y promover acciones de prevención.
-Aprobar el proyecto de presupuesto del centro y su ejecución.
-Adoptar criterios para la elaboración de la programación general anual del centro, aprobarla y evaluarla.
-Elaborar las directrices para la programación y el desarrollo de las actividades escolares complementarias, visitas y viajes, comedores y colonias de verano, aprobar dichas actividades en el plan general anual y evaluarlas en la memoria anual.
-Establecer relaciones de colaboración con fines culturales y educativos, con otros centros, entidades y organismos.
-Promover la renovación de las instalaciones y del equipamiento escolar, así como vigilar su conservación.
-Supervisar, analizar y valorar la actividad general del centro en los aspectos administrativos y docentes.
-Informar la memoria sobre las actividades y la situación general del centro que con carácter anual presente el equipo directivo.
-Analizar y evaluar la evolución del proceso de enseñanza y aprendizaje en el centro, a través de los resultados de las evaluaciones y del análisis que en tal sentido realice el claustro de profesores.
-Analizar y evaluar cualquier informe y los resultados de las evaluaciones que, sobre el centro, realice la administración Educativa.
-Aprobar el plan de normalización lingüística del centro y, en su caso, el diseño particular del programa de educación bilingüe que tenga autorizado el centro.
-Conocer y proponer a la Consellería de Educación las relaciones del centro con las instituciones de su entorno.
-Establecer los criterios sobre la participación en actividades culturales, deportivas y recreativas, así como aquellas acciones asistenciales en las que el centro pudiera prestar su colaboración.
-Establecer su propio plan de trabajo para la ejecución de sus atribuciones.
-Aprobar el reglamento de régimen interno del centro.


En el seno del consejo escolar del centro se constituirán como mínimo las siguientes comisiones:
-De convivencia.
-Pedagógica.
-Económica.
-De comedor.
-Permanente
Las comisiones del consejo escolar del centro estarán compuestas, al menos, por el director o directora, dos maestros y dos padres o madres del alumnado, elegidos por el sector correspondiente de entre los miembros del consejo escolar.

-Comisión de convivencia:
La Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro docente, tiene como finalidad garantizar una aplicación correcta de este reglamento en el Centro, para lo cual le corresponde las siguientes funciones:
 a) Efectuar el seguimiento del plan de convivencia del centro docente y todas aquellas acciones encaminadas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, así como el seguimiento de las actuaciones de los equipos de mediación.
b) Informar al Consejo Escolar del centro sobre las actuaciones realizadas y el estado de la convivencia en el mismo.
c) Canalizar las iniciativas de todos los sectores de la comunidad educativa representados en el Consejo Escolar del centro para mejorar la convivencia.
d) Realizar las acciones que le sean atribuidas por el Consejo Escolar del centro en el ámbito de sus competencias, relativas a la promoción de la convivencia y la prevención de la violencia, especialmente el fomento de actitudes para garantizar la igualdad entre hombres y mujeres.
e) Establecer y promover el uso de medidas de carácter pedagógico y no disciplinarias, que ayuden a resolver los posibles conflictos del centro.

Comisión económica:
En el seno del Consejo Escolar del Centro, existirá una comisión económica integrada por el Director, un profesor y un padre de alumno. Actuando el Secretario/a del Centro como Secretario/a de la misma.
La comisión económica se reunirá como mínimo una vez por trimestre y siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros. En todo caso será perceptiva una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
Funciones:
-Administrar los fondos y controlar los gastos.
-Redactar el presupuesto anual para presentarlo a su aprobación por el Consejo Escolar.
-Proponer al Consejo Escolar la adquisición o transformaciones posteriores que no consten en las partidas presupuestadas.
-Acordar el mandamiento o pago.
El Secretario/a actuará de tesorero/a, llevando el libro de ingresos y gastos, archivará las facturas y preparará al finalizar el ejercicio económico las cuentas justificadas para su aprobación.
La comisión económica informará al consejo escolar sobre cuantas materias de índole económica le encomiende el consejo

Comisión de comedor:
En el seno del Consejo Escolar del Centro, existirá una comisión de comedor integrada por el Director, un profesor y un padre de alumno y la encargada de comedor. Actuando el Secretario/a del Centro como Secretario/a de la misma.
La comisión se reunirá como mínimo una vez por trimestre y siempre que lo solicite cualquiera de sus miembros. En todo caso será perceptiva una reunión al principio de curso y otra al final del mismo.
Funciones:
-Valorar los fondos y controlar los gastos.
-Valorar el presupuesto anual para presentarlo a su aprobación por el Consejo Escolar.
-Proponer al Consejo Escolar la adquisición o transformaciones posteriores que no consten en las partidas presupuestadas.
-Realizar el seguimiento de la conducta del comedor.
-El Secretario/a actuará de tesorero/a, llevando el libro de ingresos y gastos, archivará las facturas y preparará al finalizar el ejercicio económico las cuentas justificadas para su aprobación.

Comisión permanente:
Se reunirá en aquellas ocasiones en las que de forma urgente se deba tomar alguna decisión y so sea viable convocar un Consejo Escolar comunicando de los acuerdos en el siguiente consejo.


Claustro de Profesores
El régimen jurídico de los claustros de profesores será el establecido en el capítulo II de la ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
El claustro, órgano propio de participación del profesorado del centro, tiene la responsabilidad de planificar, coordinar y decidir sobre los aspectos pedagógicos del centro.
El claustro será presidido por el director o directora, y estará integrado por la totalidad de profesores que prestan servicio docente en el centro.
Son competencias del claustro de profesores:
-Realizar propuestas para la elaboración y modificación del proyecto educativo del centro, de la programación general anual, del plan de normalización lingüística y de las actividades complementarias y extraescolares.
-Aprobar y evaluar los proyectos curriculares conforme al proyecto educativo del centro, y sus posteriores modificaciones.
-Aprobar y evaluar los aspectos docentes, conforme al proyecto educativo del centro, de la programación general anual del centro e informarla antes de su presentación al consejo escolar.
-Promover iniciativas en el ámbito de la experimentación, investigación e innovación pedagógica y formación del profesorado del centro.
-Elegir sus representantes en el consejo escolar.
-Conocer las candidaturas a la dirección y los programas presentados por los candidatos.
-Establecer los criterios para la asignación y coordinación de tutorías y de las actividades de orientación del alumnado.
-Establecer los criterios pedagógicos para la elaboración de los horarios del alumnado.
-Analizar y evaluar trimestralmente el funcionamiento general y la situación económica del centro, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
-Analizar y evaluar la evolución del rendimiento escolar general del centro a través de los resultados de las evaluaciones y otros medios y elevar el análisis al consejo escolar, sin perjuicio de las competencias atribuidas a este órgano.
-Analizar y valorar los resultados de la evaluación que del centro realice la administración Educativa, o cualquier informe referente a la marcha del mismo, sin perjuicio de las competencias atribuidas al consejo escolar.
-Aportar al consejo escolar del centro criterios y propuestas para la elaboración del reglamento de régimen interno.
El Claustro se reunirá como mínimo, una vez cada dos meses y siempre que lo convoque el director o directora o lo solicite al menos un tercio de sus miembros. Será preceptiva una sesión del claustro al principio de curso y otra al final del mismo.
La asistencia a las sesiones del claustro será obligatoria para todas las personas que lo componen.

Órganos Unipersonales.
Los órganos unipersonales de gobierno constituyen el Equipo Directivo del Centro.


El Director/a.
El Director del Centro será elegido por las convocatorías de ley y nombrado por el Jefe de Servicios de los Servicios Territoriales de la Consellería de Educación.
El proceso de elección de Director se hará de acuerdo a la legislación vigente.
Será competencia del Director:
-Dirigir y coordinar todas las actividades del centro hacia la consecución del proyecto educativo del mismo, de acuerdo con las disposiciones vigentes y sin perjuicio de las competencias atribuidas al Consejo escolar del Centro y a su Claustro.
-Ostentar la representación del Centro y representar a la administración Educativa en el Centro, sin perjuicio de las atribuciones de las demás autoridades educativas.
-Cumplir y hacer cumplir las leyes y demás normas en vigor.
-Colaborar con los órganos de la administración Educativa en todo lo relativo al logro de los objetivos educativos del Centro.
-Designar y proponer el cese de los restantes miembros del equipo directivo, así como designar y cesar a los coordinadores de ciclo y a los tutores, de acuerdo con el procedimiento establecido en este Reglamento.
-Ejercer la jefatura de todo el personal adscrito al Centro, así como dirigir la gestión de los medios naturales.
-Favorecer la convivencia en el Centro e imponer las correcciones que correspondan de acuerdo con lo establecido por la administración Educativa y en cumplimiento de los criterios fijados por el Consejo Escolar del Centro.
-Convocar y presidir los actos académicos y las reuniones de todos los órganos colegiados del Centro y ejecutar los acuerdos adoptados en el ámbito de su competencia.
-Autorizar los gastos de acuerdo al presupuesto del Centro, y ordenar los pagos, así como formalizar contratos relativos a bienes suministros y servicios de acuerdo con la normativa vigente. Así como visar las certificaciones y los documentos oficiales del Centro.
-Coordinar y fomentar la participación de los distintos sectores de la comunidad escolar, procurando los medios precisos para la más eficaz ejecución de sus respectivas atribuciones.
-Coordinar la elaboración del proyecto educativo y de la programación general anual del Centro, de acuerdo con las directrices y los criterios establecidos por el Consejo Escolar y con las propuestas realizadas por el Claustro de Profesores y por la Asociación de padres y madres de alumnos y responsabilizarse con el equipo directivo de su redacción.
-Promover el uso vehicular y social del valenciano en las actividades del Centro, de acuerdo con la Ley de Uso y Enseñanza del Valenciano y normativa de desarrollo.
-Impulsar y promover las relaciones del Centro con las instituciones de su entorno.
-Presentar la memoria anual sobre las actividades y la situación general del Centro al director o directora territorial de Cultura y Educación.
-Garantizar y facilitar la información sobre la vida del Centro a los distintos sectores de la comunidad escolar y a sus organizaciones representativas, entregando a la misma copia de los documentos que se le requieran en los términos establecidos en la Ley de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
-Garantizar el derecho de reunión del profesorado, alumnado, padres y madres de alumnos y personal de administración y servicios.
-Facilitar la adecuada coordinación con otros servicios educativos de su demarcación.
-Suministrar la información que le sea requerida por las autoridades educativas competentes.
-Proponer actuaciones anuales al Consejo escolar del Centro y al Claustro de Profesores que desarrollen las líneas básicas del programa presentado para su elección, presentado un informe al final del curso sobre la realización de las mismas.
-El director o directora y el equipo directivo, realizarán informes trimestrales de las actividades y situación general del centro dirigidos al claustro de profesores y consejo escolar.
-Cualquier otra que se le atribuya legal o reglamentariamente.

Secretario/a.
El Secretario/a será elegido a propuesta del Director, y nombrado por el Director de los Servicios Territoriales de la Consellería de Educación.
Serán competencias del Secretario/a:
-Ordenar el régimen administrativo del centro, de conformidad don las directrices del director o directora.
-Gestionar los medios humanos y materiales del centro.
-Actuar como secretario o secretaria de los órganos colegiados de gobierno del centro, levantar las actas de las sesiones y dar fe de los acuerdos con el visto bueno del director del centro.
-Custodiar los libros y archivo del centro.
-Expedir las certificaciones que requieran las autoridades y los interesados o sus representantes en la lengua oficial que lo soliciten
-Realizar el inventario el centro y mantenerlo actualizado.
-Custodiar y organizar la utilización del material didáctico.
-Ejercer bajo la autoridad del director o directora, la jefatura del personal de administración y de servicios adscrito al centro.
-Elaborar el proyecto de presupuesto del centro.
-Ordenar el régimen económico del centro, de conformidad con las directrices del director o directora, realizar la contabilidad y rendir cuentas ante las autoridades correspondientes.
-Velar por el mantenimiento material del centro en todos sus aspectos, de acuerdo con las sugerencias del director o directora.
-Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso administrativo del valenciano.
-Diligenciar, ordenar el proceso de archivo y custodiar los expedientes académicos, los libros de escolaridad y cuantos documentos oficiales sean generados en el centro.
-Dar a conocer, difundir pública y suficientemente a toda la comunidad educativa, la información sobre normativa, disposiciones legales y asuntos de interés general o profesional que llegue al centro.
-Cualquier otra función que le encomiende el director o directora, dentro de su ámbito de competencia.
El secretario o secretaria cesará en sus funciones al término de su mandato o al cesar el director. En su ausencia o enfermedad se hará cargo de sus funciones, provisionalmente un maestro designado por el director del centro.

Jefe/a de Estudios.
El jefe/a de Estudios será elegido por el Consejo Escolar, a propuesta del Director, y nombrado por el Jefe de Servicios de los Servicios Territoriales de la Consellería de Educación.
Serán competencias del jefe o jefa de estudios:
-Sustituir al director o directora en caso de ausencia o enfermedad.
-Coordinar y velar por la ejecución de las actividades de carácter académico de orientación y complementarias del profesorado y del alumnado en relación con el proyecto educativo del centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
-Confeccionar los horarios académicos del alumnado y del profesorado de acuerdo con los criterios aprobados por el claustro de profesores y con el horario general, así como velar por su estricto cumplimiento.
-Coordinar las tareas de los equipos de ciclo y de sus coordinadores.
-Coordinar la acción de los tutores, conforme al plan de acción tutorial incluido en los proyectos curriculares.
-Coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado, así como planificar y organizar las actividades de formación de profesores realizada en el centro.
-Organizar los actos académicos.
-Buscar el óptimo aprovechamiento de todos los recursos didácticos y de los espacios existentes en el centro.
-Organizar la participación del alumnado en las actividades del centro.
-Organizar el cuidado del alumnado en los periodos de recreo y otras actividades no lectivas.
-Velar por el cumplimiento de las especificaciones del plan de normalización lingüística en lo referente al uso académico y social del valenciano.
-Coordinar la elaboración y la actualización del proyecto curricular del centro.
-Velar por la elaboración de las adaptaciones curriculares necesarias.
-Vigilar la evaluación del proceso de aprendizaje de los alumnos. Coordinar las reuniones de evaluación y presidir las sesiones de evaluación de fin de ciclo
-Coordinar las acciones de investigación e innovación educativa que se desarrollen en el centro.
-Cualquier otra función que le pueda ser encomendada por el director o directora, dentro de su ámbito de competencia.
El Jefe de Estudios cesará en sus funciones al término de su mandato o al cesar el Director. En su ausencia o enfermedad se hará cargo de sus funciones, provisionalmente, un maestro designado por el Director del Centro.

El Coordinador de Ciclo.
Los equipos de ciclo, que agruparán a todo el profesorado que imparta docencia en el ciclo, son los órganos básicos encargados de desempeñar las siguientes funciones, bajo la supervisión del jefe o jefa de estudios.
-Realizar propuestas para la elaboración del proyecto curricular.
Organizar y desarrollar las enseñanzas propias del ciclo educativo, analizar los objetivos conseguidos y proponer medidas de mejora.
-Realizar las adaptaciones curriculares significativas para el alumnado con necesidades educativas especiales, tras su evaluación por el Servicio Especializado de Orientación Educativa, Psicopedagógica y Profesional que debe participar directamente en su elaboración y redacción.
-Realizar propuestas de actividades escolares complementarias y extraescolares.
-Velar por la coherencia y continuidad de las acciones educativas a lo largo de la Educación Infantil y la Educación Primaria según corresponda.
Cada uno de los equipos de ciclo estará dirigido por un coordinador o coordinadora.
Los coordinadores de ciclo deberán ser maestros que impartan docencia en el mismo y desempeñarán su cargo durante dos cursos académicos. Serán designados por el director o directora, a propuesta del equipo de ciclo.
Corresponde al coordinador de ciclo:
-Participar en la elaboración del proyecto curricular del nivel respectivo y elevar a la comisión de coordinación pedagógica, las propuestas formuladas a este respecto por el equipo de ciclo.
-Coordinar junto con el jefe o jefa de estudios, las funciones de tutoría del alumnado del ciclo.
Los coordinadores de ciclo cesarán en sus funciones al término de su mandato, o al producirse alguna de las causas siguientes:
Renuncia motivada aceptada por el director o directora del centro.
Revocación por el director o directora, a propuesta razonada del equipo de ciclo, con audiencia de la persona interesada.
Traslado de centro u otras circunstancias.

Comisión de coordinación Pedagógica.
La Comisión de coordinación Pedagógica está formada por el director o directora, que será su presidente o presidenta; el jefe o jefa de estudios, los coordinadores de ciclo, y, en su caso, el especialista de psicología y pedagogía del servicio psicopedagógico escolar y un maestro o maestra de educación especial (pedagogía terapéutica).
Actuará como secretario o secretaria de la comisión la persona de menor edad.
Esta comisión podrá incorporar a otros miembros del claustro para realizar las tareas previstas en el ámbito de sus atribuciones.
Tendrá las siguientes atribuciones:
-Analizar desde el punto de vista educativo el contexto cultural y sociolingüístico del centro a fin de proponer al equipo directivo, en su caso, el diseño particular de educación bilingüe y el plan de normalización lingüística para su inclusión en el proyecto educativo del centro.
-Coordinar la elaboración de los proyectos curriculares, así como sus posibles modificaciones, y responsabilidades en su redacción
-Elaborar la propuesta de organización de la orientación educativa y del plan de acción tutorial para su inclusión en los proyectos curriculares.
-Elaborar la propuesta de los criterios y los procedimientos previstos para realizar las adaptaciones curriculares significativas al alumnado con necesidades educativas especiales, para su inclusión en los proyectos curriculares.
-Asegurar la coherencia entre el proyecto educativo de centro, los proyectos curriculares y la programación general anual.
-Velar por el cumplimiento y la posterior evaluación de los proyectos curriculares en la práctica docente del centro.
-Proponer al claustro la planificación de las sesiones de evaluación, de acuerdo con las decisiones incluidas en los proyectos curriculares.
-Coordinar las actividades de orientación dirigidas al alumnado del centro.
-Promover y, en su caso, coordinar las actividades de perfeccionamiento del profesorado.

El Tutor.-
La tutoría y la orientación del alumnado formarán parte de la función docente.
Cada grupo de alumnos tendrá un profesor o profesora tutor. Podrá ser profesor o profesora tutor quien imparta diversas áreas del currículo.
El profesor o profesora tutor será designado por el director o directora, a propuesta del jefe de estudios, de acuerdo con los criterios establecidos por el claustro.
Los profesores tutores ejercerán las siguientes funciones:
-Llevar a cabo el plan de acción tutorial establecido en el proyecto curricular del nivel correspondiente y aprobado por el claustro.
-Coordinar el proceso de evaluación del alumnado de su grupo y, al final de cada ciclo de la Educación Primaria, adoptar la decisión que proceda acerca de la promoción del alumnado, teniendo en cuenta los informes de los otros profesores del grupo. Esta decisión requerirá la audiencia previa de los padres, madres o tutores legales cuando comporte que el alumno alumna no promocione al ciclo o etapa siguiente.
En su caso, adoptar con los profesores de ciclo las medidas educativas complementarias o de adaptación curricular que se detecten necesarias como consecuencia de la evaluación del proceso de enseñanza y aprendizaje del alumnado.
-Facilitar la integración de los alumnos en el grupo y fomentar en ellos el desarrollo de actitudes participativas.
-Orientar al alumnado en sus procesos de aprendizaje.
-Colaborar con el servicio psicopedagógico escolar para la consecución de los objetivos establecidos en el plan de acción tutorial.
-En su caso desarrollar en coordinación con el profesional del servicio psicopedagógico escolar y con el maestro o maestra de educación especial, las adaptaciones curriculares significativas y las medidas de intervención educativa para el alumnado con necesidades educativas especiales.
Informar a los padres, madres o tutores legales, profesorado y alumnado del grupo de todo aquello que les concierne en relación con las actividades docentes y con el proceso de enseñanza y aprendizaje de los alumnos.
-Fomentar la cooperación educativa entre el profesorado y los padres y madres o tutores legales de los alumnos.
-Atender y cuidar, junto con el resto de los profesores del centro, a los alumnos en los periodos de recreo y en otras actividades no lectivas.
El jefe o jefa de estudios coordinará el trabajo de los tutores, manteniendo para ello las reuniones periódicas necesarias.

 


CAPITULO III.- NORMAS GENERALES DEL CENTRO.


Debemos concienciarnos de que todos formamos parte de la Comunidad escolar, padres, alumnos, profesores, celadores, limpiadoras, por ello se intentará potenciar el respeto entre todos los miembros de la comunidad escolar cumpliendo las siguientes normas de carácter obligatorio:

En las entradas y salidas:

– Las puertas del colegio serán abiertas por el conserje a las 8:45. A las 9:10 h el conserje cerrará las puertas. Se abrirán de nuevo a las 14:45 y cerrará a las 15:10 y a las 16,45 y cerrará a las 17:10.
– Los padres o tutores de los alumnos dejarán a estos en la puerta de entrada situada en el Pje. Maestra Rogelia Antón s/n, sin entrar en el recinto escolar, con el fin de que ellos solos acudan a la fila de su curso creándoles así una responsabilidad y una autonomía al mismo tiempo que evitamos aglomeraciones y tapones molestos en la hora de entradas y salidas.
– Los padres del alumnado de infantil podrán acceder hasta la zona indicada para dejar a sus hijos e hijas.
– Los padres/madres de los alumnos no pueden entrar en las aulas excepto el día de visita o si los ha citado el profesor previamente. Ningún padre/madre puede acompañar a su hijo a la clase si ha llegado tarde, será el conserje el que lo haga.
– La entrada de los alumnos será en los meses de Septiembre y Junio a las 9 horas y en el resto de meses a las 9 horas por la mañana y a las 15 horas por la tarde. A las 9,10 y a las 15,10 horas se cerrarán las puertas del recinto escolar.
A partir de este momento las puertas de la escuela permanecerán cerradas, no se permite al alumno llegar tarde reiteradamente y entrar en clase cuando ésta haya comenzado; por lo que se recomienda que en caso de no poder traer a su hijo/a a la hora de entrada lo haga en la hora siguiente (10 h.) o en la hora del patio. Si son casos por algún motivo justificado traerán a sus hijos al centro con el justificante pertinente y automáticamente entrarán en el aula. En estos casos el alumno llegará a la escuela siempre acompañado por el padre/madre o persona responsable designada por ellos.
– Al finalizar los patios sonará la sirena que será el anunció de formar las filas para ir directamente a clase.
– Los alumnos no correrán por las escaleras y pasillos, no entrarán en los aseos y no gritarán ni empujarán.
– En las salidas los alumnos que tengan hermanos más pequeños y tengan que recogerlos lo harán situándose en zonas donde no molesten a las filas que están saliendo.
El alumnado de Infantil saldrá cinco minutos antes por la puerta de entrada principal para evitar aglomeraciones con el alumnado de primaria.
Primaria por la puerta grande situada en la misma calle saldrán ordenadamente por la puerta grande posterior al centro.
– La salida se realizará a las 13 horas en los meses de Septiembre y Junio y a las 12h el miércoles y 12:30 el resto de la semana y a las 17h el resto de curso escolar. El viernes por la tarde no asisten al centro por estar en Formación del profesorado.
La salida se realizará ordenadamente y por la ruta trazada para el Plan de evacuación. Los maestros acompañarán a los alumnos hasta la puerta del edificio excepto en aquellos casos en los que tengan que entregar a los alumnos en mano al padre/madre, tutor/tutora. Los alumnos de Infantil se darán en mano y no se dejarán solos. Cuando algún padre/madre reiteradamente no acuda a recoger a sus hijos a la hora indicada, se dará parte a Servicios Sociales.
– Las entradas y salidas estarán controladas por el Tutor.
– Si algún alumno debe ausentarse del Centro durante el horario escolar, será recogido por sus padres o tutores, nunca irá solo ni acompañado de otro menor y firmarán la notificación corrrspondiente.
– La custodia de los alumnos por parte del tutor será a partir de la hora de entrada, es decir de las 9h y a las 15h no antes. El hecho de abrir las puertas de la escuela 5 minutos antes de la hora es para facilitar el acceso al Centro pero no implica que el hecho de entrar antes de hora convierta al profesorado en responsable de lo que pueda pasar. Y el cerrar la puerta 10 minutos después no es condición de llegar tarde sino que es para facilitar la salida de las familias que han acompañado a sus hijos de infantil a las filas.

En la clase:

-Los alumnos deberán traer a clase todo el material necesario para realizar la tarea escolar.
-Dentro de la clase deberán estar trabajando, atendiendo al profesor y no molestando a los demás compañeros.
-Cuando al finalizar la clase el profesor cambie de aula, los alumnos deberán permanecer en orden hasta la llegada del siguiente profesor.
– Se controlará la asistencia a clase diariamente por el Tutor, tanto por la mañana como por la tarde.
– Las ausencias y retrasos deberán ser justificadas por los padres o tutores, de no ser así se comunicará a Servicios Sociales, al igual que si el alumno no presenta la higiene adecuada, tiene signos de malos tratos u otros indicadores de abandono.

En los recreos:

-Durante el recreo no se podrá permanecer en el aula si no está en ella el profesor/a.
-Durante los días que por alguna circunstancia no se pueda hacer uso del patio se permanecerá en el aula de forma correcta.
-En el patio de recreo, los alumnos jugarán en los lugares que se les indique y no practicarán juegos que se consideren peligrosos.
– En los patios no se podrá utilizar balones que sean duros de cuero ni de plástico, si el balón cae fuera del recinto escolar no se saldrá a por él.
– Los alumnos que no tengan actividades extraescolares o no se queden en el comedor no podrán permanecer en el patio de 12 o 12.30 a 15 horas.
– Debemos esforzarnos en respetar todo el recinto escolar y mantenerlo limpio. Los papeles de los bocadillos se tirarán en las papeleras de la clase antes de salir al patio, y procuraremos también no ensuciar las paredes.
– Se respetará el uso de los patios quedarán de la siguiente forma:
Infantil al patio que hay en la paje. Maestra Rogelia Antón.
Primaria en el patio posterior.
– Cuando un tutor/a tenga reunión con los padres, los alumnos se quedarán en clase con ellos o en casa, nunca en el patio donde estarán los alumnos del comedor, ya que las educadoras tienen asignada una ratio de alumnos que ya está cubierta con los del comedor.

En la sala de biblioteca:

-Se estará en silencio, atendiendo a las actividades que en ella se realicen.
-Al finalizar la sesión se dejarán las sillas ordenadas.

En el comedor:

– El alumnado que se queden en el Centro de 12 o 12:30 a 15 horas haciendo uso del comedor escolar se comportarán correctamente respetando en todo momento a las cuidadoras y maestros/as que están trabajando, saliendo al patio y no corriendo por los pasillos ni quedándose en clase alborotando.
– El menú se dará uno a cada comensal.
– El recibo del comedor del mes estará domiciliado y se pasará al banco por adelantado los primeros días de cada mes.
– En caso de que un recibo sea retornado el padre/madre del alumno/a lo pagará en mano, (además de las comisiones pertinentes que nos haya cobrado el banco por devolución).
– En el comedor se pueden quedar también días sueltos en situaciones especiales, pero previo pago del menú e informando a la encargada del comedor por la mañana para poder pedir el menú.
– Todo el alumnado del comedor traerá una bolsa de aseo con pasta dentífrica y cepillo, el jabón para lavarse y las toallitas se proporcionarán en el Centro.

En las salidas y excursiones

– Los tutores llevarán consigo una lista con los datos del alumnado que vaya a realizar la salida, así como las autorizaciones de los padres/madres para realizarla. También botiquín por si hubiese algún accidente.
– Los alumnos saldrán en filas hacia el autobús sin alborotar y bajo la supervisión del tutor.
– El tutor será el que tenga la autoridad en la salida y el que marcará la ruta que crea conveniente. Los alumnos obedecerán las órdenes del tutor que es el máximo responsable en las salidas.
– El tutor tendrá el derecho de decidir que alumnos van de excursión y cuales no si hubiere algún caso de conducta contraria a la convivencia escolar.



CAPITULO IV DE LOS PROFESORES.-

Derechos del profesorado
A los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, se les reconocen los siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
 b) A recibir la colaboración necesaria por parte de los padres y madres (en la realización de las tareas escolares en casa, control de asistencia a clase, asistencia a tutorías, información necesaria para la adecuada atención del alumno o alumna) para poder proporcionar un adecuado clima de convivencia escolar y facilitar una educación integral para sus hijos e hijas.
c) A desarrollar su función docente en un ambiente educativo adecuado, donde sean respetados sus derechos, especialmente su derecho a la integridad física y moral.
d) A ejercer las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les sean atribuidas por parte de este decreto y el resto de la normativa vigente.
e) A tener autonomía para tomar las decisiones necesarias para mantener un adecuado clima de convivencia durante las clases asegurando el desarrollo de la función docente y discente, así como durante las actividades complementarias y extraescolares, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.
f) A recibir la ayuda y colaboración de la comunidad educativa para mejorar la convivencia en el centro.
 g) A participar en la elaboración de las normas de convivencia del centro, directamente o a través de sus representantes en los órganos colegiados del centro.
h) A expresar su opinión acerca del clima de convivencia en el centro, así como a realizar propuestas para mejorarlo.
i) A recibir, por parte de la administración, los planes de formación previstos en el artículo 14.2 del presente Decreto, así como la formación permanente en los términos establecidos en el artículo 102 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación.
j) A tener la consideración de autoridad pública, en el desempeño de la función docente, a los efectos de lo dispuesto en el presente Decreto.
k) A la defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional, como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
l) Conocer el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.

Deberes del profesorado
Los profesores y profesoras, dentro del ámbito de la convivencia escolar, tienen las siguientes responsabilidades:
a) Respetar y hacer respetar el proyecto educativo del centro, así como su carácter propio.
b) Cumplir con las obligaciones establecidas por la normativa sobre la convivencia escolar y las derivadas de la atención a la diversidad de sus alumnos y alumnas.
c) Ejercer, de forma diligente, las competencias que en el ámbito de la convivencia escolar les atribuyan este decreto y el resto de la normativa vigente.
d) Respetar y dar un trato adecuado a los miembros de la comunidad educativa.
e) Imponer las medidas correctoras que les corresponda en virtud del presente Decreto.
f) Inculcar a los alumnos y a las alumnas el respeto por todos los miembros de la comunidad educativa.
g) Fomentar un clima de convivencia en el aula y durante las actividades complementarias y extraescolares, que permitan el buen desarrollo del proceso de enseñanza- aprendizaje.
h) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, de los incumplimientos de estas por parte de sus hijos e hijas, así como de las medidas educativas correctoras impuestas.
i) Informar a los alumnos y a las alumnas de las normas de convivencia establecidas en el centro, fomentando su conocimiento y cumplimiento.
j) Establecer en la programación de su docencia, y especialmente en la programación de la tutoría, aspectos relacionados con la convivencia escolar y con la resolución pacífica de conflictos.
k) Controlar las faltas de asistencia, así como los retrasos de los alumnos y las alumnas e informar de ello a los padres, madres, tutores o tutoras, según el procedimiento que se establezca en el reglamento de régimen interior del centro.
l) Actuar con diligencia y rapidez ante cualquier incidencia relevante en el ámbito de la convivencia escolar y comunicarlo al profesor-tutor o la profesora-tutora de manera que se informe convenientemente a los padres, madres, tutores o tutoras y se puedan tomar las medidas oportunas.
m) Informar a los padres, madres, tutores o tutoras de las acciones de los alumnos y alumnas que sean gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro.
n) Formarse en la mejora de la convivencia en los centros docentes y en la solución pacífica de conflictos.
o) Guardar reserva y sigilo profesional sobre toda aquella información de que se disponga acerca de las circunstancias personales y familiares de los alumnos y las alumnas, sin perjuicio de la obligación de comunicar a la autoridad competente las circunstancias que puedan implicar el incumplimiento de los deberes y responsabilidades establecidos por la normativa de protección de menores.
p) Informar a la Consellería competente en materia de educación de las alteraciones de la convivencia en los términos previstos en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación.
q) Informar a los responsables del centro de las situaciones familiares que pudieran afectar al alumno o a la alumna.
r) Guardar reserva y sigilo profesional sobre los contenidos de las pruebas parciales o finales, ordinarias y extraordinarias programadas por los centros docentes y de las planificadas por la administración Educativa.
 s) Fomentar la utilización de las tecnologías de la información y la comunicación en el proceso de enseñanza-aprendizaje.
t) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente educativos.
u) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación, y en particular cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
v) Atender a padres, madres, tutores, tutoras, alumnos y alumnas y, en su caso, el ejercicio de la tutoría.


CAPITULO V DE LOS ALUMNOS


De los derechos de los alumnos y alumnas

 Derecho a una formación integral
1. Todos los alumnos y las alumnas tienen derecho a recibir una formación integral que contribuya al pleno desarrollo de su personalidad.
2. Para hacer efectivo este derecho, la educación de los alumnos y las alumnas incluirá:
a) La formación en los valores y principios recogidos en la normativa internacional, Constitución Española y en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana.
b) La consecución de hábitos intelectuales y sociales y estrategias de trabajo, así como de los necesarios conocimientos científicos, técnicos, humanísticos, históricos y de uso de las tecnologías de la información y de la comunicación.
c) La formación integral de la persona y el conocimiento de su entorno social y cultural inmediato y, en especial, de la lengua, historia, geografía, cultura y realidad de la sociedad actual.
d) La formación en la igualdad entre hombres y mujeres.
e) La formación en el respeto de la pluralidad lingüística y cultural de la sociedad actual.
f) La formación ética o moral que esté de acuerdo con sus propias creencias y convicciones, y, en el caso de alumnado menor de edad, con la de sus padres, madres, tutores o tutoras; en cualquier caso, de conformidad con la Constitución.
g) La orientación educativa y profesional.
h) La capacitación para el ejercicio de actividades profesionales e intelectuales.
i) La formación para la paz, cooperación y solidaridad entre los pueblos.
j) La educación emocional que les permita afrontar adecuadamente las relaciones interpersonales.
k) La educación que asegure la protección de la salud y el desarrollo de las capacidades físicas y psíquicas.
l) La adecuada organización del trabajo dentro de la jornada escolar ajustada a la edad del alumnado, a fin de permitir el pleno desarrollo de su personalidad y de sus capacidades intelectuales.
m) La formación en el esfuerzo y el mérito.
n) La formación del ocio y tiempo libre.
o) La formación en los buenos hábitos del consumo.
p) Cualesquiera otras cuestiones que les reconozca la legislación vigente.

3. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que sus padres, madres, tutores o tutoras velen por su formación integral, colaborando para ello con la comunidad educativa, especialmente en el cumplimiento de las normas de convivencia y de las medidas establecidas en los centros docentes para favorecer el esfuerzo y el estudio.

Derecho a la objetividad en la evaluación
1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a que su dedicación, esfuerzo y rendimiento escolar sean valorados y reconocidos con objetividad.
2. Asimismo, tendrán derecho a ser informados, al inicio de cada curso, de los criterios de evaluación, de calificación y de las pruebas a las que serán sometidos, de acuerdo con los objetivos y contenidos de la enseñanza en cada curso o período de evaluación.
3. Los alumnos y las alumnas podrán solicitar revisiones respecto a las calificaciones de actividades académicas o de evaluación tanto parciales como finales de cada curso.
4. Los alumnos y las alumnas podrán reclamar contra las calificaciones obtenidas y las decisiones de promoción u obtención del título académico que corresponda. A tal efecto, la Consellería con competencias en materia de educación establecerá el procedimiento para hacer efectivo este derecho.
5. Estos derechos podrán ser ejercidos, en el caso de alumnado menor de edad, por sus padres, madres, tutores o tutoras.

 Derecho al respeto de las propias convicciones El respeto a las propias convicciones del alumnado comprende los siguientes derechos:
a) A que se respete su libertad de conciencia y sus convicciones religiosas, éticas, morales e ideológicas, de acuerdo con la Constitución.
b) A recibir información sobre el proyecto educativo del centro, así como sobre el carácter propio de este. En el caso de alumnos y alumnas menores de edad, este derecho también corresponderá a sus padres, madres, tutores o tutoras.
c) Cualesquiera otros reconocidos por la legislación vigente.

Derecho a la integridad y la dignidad personal
El derecho a la integridad y la dignidad personal del alumnado implica:
a) El respeto a su identidad, intimidad y dignidad personales.
b) El respeto a su integridad física, psicológica y moral.
c) La protección contra toda agresión física, sexual, psicológica, emocional o moral, no pudiendo ser objeto, en ningún caso, de tratos vejatorios o degradantes.
d) El desarrollo de su actividad educativa en adecuadas condiciones de seguridad e higiene.
e) La disposición en el centro educativo de un ambiente que fomente el respeto, el estudio, la convivencia, la solidaridad y el compañerismo entre los alumnos y las alumnas.
 f) La confidencialidad de sus datos personales y familiares, de conformidad con la normativa vigente.

 Derecho de participación
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a participar en el funcionamiento y en la vida del centro, de conformidad con lo dispuesto en las normas vigentes.

 Derecho de asociación y de reunión
El derecho de asociación y de reunión comprende los siguientes derechos:
a) A asociarse, con la posibilidad de creación de asociaciones, federaciones y confederaciones de alumnos y alumnas.
b) A asociarse una vez terminada su relación con el centro o al término de su escolarización, en entidades que reúnan a los antiguos alumnos y alumnas y colaborar a través de ellas en el desarrollo de las actividades del centro.
c) A reunirse en el centro educativo. El ejercicio de este derecho se desarrollará de acuerdo con la legislación vigente y respetando el normal desarrollo de las actividades docentes.
d) Las asociaciones de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los directores o las directoras de los centros docentes facilitarán la integración de dichas actividades en la vida escolar, teniendo en cuenta el normal desarrollo de la misma.

Derecho de información
1. Los alumnos y las alumnas tienen derecho a ser informados por sus representantes en los órganos de participación en los que estén representados y por parte de las asociaciones de alumnos y alumnas, tanto sobre las cuestiones propias del centro como sobre aquellas que afecten a otros centros docentes y al sistema educativo en general.
2. Los alumnos y las alumnas, o sus padres, madres, tutores o tutoras, cuando los alumnos o alumnas sean menores de edad, tienen derecho a ser informados, antes de la recogida de sus datos, del destino de los datos personales que se les soliciten en el centro, de la finalidad con la cual van a ser tratados, de su derecho de oposición, acceso, rectificación o cancelación y de la ubicación en la cual podrán ejercitarlo, en los términos indicados en la normativa sobre protección de datos de carácter personal.

Derecho a la libertad de expresión
Los alumnos y las alumnas tienen derecho a manifestar libremente sus opiniones, de manera individual y colectiva, sin perjuicio del respeto de los derechos de los miembros de la comunidad educativa y de acuerdo con los principios y derechos constitucionales y dentro de los límites establecidos por la legislación vigente.

Derecho de ayudas y apoyos
El derecho de ayudas y apoyos comprende los siguientes derechos:
a) A recibir las ayudas y apoyos precisos para compensar las carencias y desventajas de tipo personal, familiar, económico, social y cultural, especialmente en el caso de presentar necesidades educativas especiales.
b) Al establecimiento de una política de becas y servicios de apoyo adecuados a las necesidades de los alumnos y las alumnas.
c) A la protección social, en el ámbito educativo en el caso de infortunio familiar o accidente, según la legislación vigente.
d) A cualesquiera otros que se establezcan en la legislación vigente.

De los deberes del alumnado

Deber de estudio y de asistencia a clase
1. El estudio es un deber básico de los alumnos y las alumnas, que comporta el desarrollo y aprovechamiento de sus aptitudes personales y de los conocimientos que se impartan.
 2. La finalidad del deber al estudio es que, por medio del aprendizaje efectivo de las distintas materias que componen los currículos, los alumnos y las alumnas adquieran una formación integral que les permita alcanzar el máximo rendimiento académico, el pleno desarrollo de su personalidad, la adquisición de hábitos intelectuales y técnicas de trabajo, la preparación para participar en la vida social y cultural, y la capacitación para el ejercicio de actividades profesionales.
3. Este deber básico, que requiere del esfuerzo, de la disciplina y de la responsabilidad por parte de los alumnos y las alumnas, se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Tener una actitud activa, participativa y atenta en clase sin interrumpir ni alterar el normal funcionamiento de las clases.
b) Participar en las actividades formativas orientadas al desarrollo del currículo.
c) Asistir al centro educativo con el material y equipamiento necesarios para poder participar activamente en el desarrollo de las clases.
d) Realizar las tareas encomendadas por el profesorado en el ejercicio de sus funciones.
e) Realizar el esfuerzo necesario en función de su capacidad, para comprender y asimilar los contenidos de las distintas áreas, asignaturas y módulos.
f) Respetar el ejercicio del derecho y el deber al estudio de los demás alumnos y alumnas.
g) Respetar el ejercicio del derecho y el deber a la participación en las actividades formativas de los demás alumnos y alumnas.
h) Permanecer en el recinto escolar durante la jornada lectiva.
i) Atender a las explicaciones, manifestar esfuerzo personal y de superación para sacar el máximo rendimiento.
j) Cualesquiera otras establecidas por la normativa vigente.
4. Los alumnos y alumnas tienen asimismo deber de asistir a clase con puntualidad.

Deber de respeto a los demás
1. Los alumnos y alumnas tienen el deber de respetar el ejercicio de los derechos y las libertades de todos los miembros de la comunidad educativa.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Respetar la libertad de conciencia, y las convicciones religiosas, morales e ideológicas de los miembros de la comunidad educativa.
b) Respetar la identidad, la integridad, la dignidad y la intimidad de todos los miembros de la comunidad educativa.
c) Colaborar con el profesorado en su responsabilidad de transmisión de conocimientos y valores.
d) Cumplir las normas y seguir las pautas establecidas por el profesorado.
e) No discriminar a ningún miembro de la comunidad educativa por razón de nacimiento, raza, sexo, lengua o por cualquier otra circunstancia personal o social.

Deber de respetar las normas de convivencia
1. Los alumnos y las alumnas tienen el deber de respetar las normas de organización, convivencia y disciplina del centro educativo.
2. Este deber se concreta en las obligaciones siguientes:
a) Participar y colaborar en la promoción de un adecuado ambiente de convivencia escolar, así como conocer el plan de convivencia del centro.
b) Respetar el derecho del resto de los alumnos y alumnas a que no sea perturbada la actividad educativa.
c) Justificar de forma adecuada y documentalmente, ante el tutor o tutora, las faltas de asistencia y de puntualidad. En caso de que sea menor de edad, se justificará por parte de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno y alumna.
d) Utilizar adecuadamente las instalaciones, materiales y recursos educativos utilizados en el centro.
e) Respetar los bienes y pertenencias de los miembros de la comunidad educativa.
f) Cumplir el reglamento de régimen interior del centro.
g) Respetar y cumplir las decisiones de los órganos unipersonales y colegiados del centro, sin perjuicio de hacer valer sus derechos cuando considere que alguna de las decisiones vulnere alguno de ellos, de acuerdo con el procedimiento que establezca el reglamento de régimen interior del centro y la legislación vigente.
h) Cumplir las normas de seguridad, salud e higiene en los centros docentes, considerando expresamente la prohibición de fumar, portar y consumir bebidas alcohólicas, estupefacientes y psicótropos.
i) Respetar el proyecto educativo, o el carácter propio del centro, de acuerdo con la legislación vigente.
j) Responsabilizarse de las comunicaciones que se establezcan entre la familia y el centro educativo, y viceversa.
k) Utilizar el equipamiento informático, software y comunicaciones del centro, incluido Internet, para fines estrictamente educativos.
l) Respetar lo establecido en el reglamento de régimen interior del centro respecto a los usos y prohibiciones en la utilización de las nuevas tecnologías (teléfonos móviles, aparatos reproductores, videojuegos, etc.), tanto en la actividad académica como cuando no sirvan a los fines educativos establecidos en el proyecto educativo del centro.


CAPITULO VI DE LOS PADRES


Derechos de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas
Los representantes legales tienen derecho:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa, y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A que sus hijos e hijas reciban una educación con la máxima garantía de calidad, conforme, con los fines y derechos establecidos en la Constitución, en el Estatut d’Autonomia de la Comunitat Valenciana y en las Leyes Educativas.
c) A participar en el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas, sin menoscabo de las competencias y responsabilidades que corresponden a otros miembros de la comunidad educativa.
d) A conocer los procedimientos, establecidos por el centro educativo para una adecuada colaboración con éste.
e) A estar informados sobre el progreso del aprendizaje e integración socio-educativa de sus hijos e hijas.
f) A recibir información acerca de las normas que regulan la convivencia en el centro.
g) A participar en la organización, funcionamiento, gobierno y evaluación del centro educativo, en los términos establecidos en las Leyes.
h) A ser informados acerca del procedimiento para presentar quejas, reclamaciones y sugerencias.
i) A ser oídos en aquellas decisiones que afecten a la orientación académica y profesional de sus hijos e hijas.
j) A que les sean notificadas las faltas de asistencia y retrasos.
k)A que les sean notificadas las medidas educativas correctoras y disciplinarias en las que puedan verse incursos sus hijos e hijas.
l) A ser informados del proyecto educativo del centro, y del carácter propio del centro.
m) A presentar por escrito las quejas, reclamaciones y sugerencias que consideren oportunas, relativas tanto al funcionamiento del centro educativo como de las decisiones o medidas adoptadas con sus hijos e hijas.

Derecho de asociación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas
1. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas tienen garantizada la libertad de asociación en el ámbito educativo.
2. Las asociaciones de padres, madres, tutores o tutoras de alumnos y alumnas asumirán, entre otras, las siguientes finalidades:
a) Asistir a los padres, madres, tutores o tutoras en todo aquello que concierne a la educación de sus hijos e hijas o pupilos y pupilas.
b) Colaborar en las actividades educativas de los centros docentes.
c) Promover la participación de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas en la gestión del centro.
3. En cada centro docente podrán existir asociaciones de padres y madres de alumnos integradas por los padres, madres, tutores o tutoras.
4. Las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas podrán utilizar los locales de los centros docentes para la realización de las actividades que les son propias, a cuyo efecto, los o las titulares de los centros privados concertados o los directores o directoras de los centros docentes públicos facilitarán la integración de dichas actividades en la vida
A los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas les corresponde asumir los siguientes deberes:
a) Inculcar el valor de la educación en sus hijos e hijas y el del esfuerzo y estudio para la obtención de los mejores rendimientos académicos en el proceso de aprendizaje y la responsabilidad que conlleva.
b) Asumir la responsabilidad que tienen de cumplir con la escolarización de sus hijos e hijas y atender correctamente las necesidades educativas que surjan de la escolarización.
c) Colaborar con el centro educativo. Cuando los padres, madres, tutores o tutoras, por acción u omisión, no colaboren con el centro educativo de sus hijos e hijas, se procederá conforme a lo dispuesto en el artículo 41.2 del presente Decreto.
d) Escolarizar a sus hijos o hijas. Los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas que, por acción u omisión, no cumplan responsablemente con los deberes que les corresponden respecto a la escolarización de sus hijos o hijas, es decir, que permitan el absentismo, la administración educativa, previo informe de la inspección educativa, pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes los hechos, con el fin de que adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y alumna contenidos en el capítulo I del título II de este decreto.
e) Estar involucrados en la educación de sus hijos e hijas, a lo largo de todo el proceso educativo.
f) Fomentar el respeto de sus hijos e hijas hacia las normas de convivencia del centro.
g) Fomentar el respeto por todos los componentes de la comunidad educativa.
h) Enseñar a sus hijos e hijas a cuidar de los materiales e instalaciones del centro y responder de los desperfectos causados en estos, en los términos del artículo 31.1 del presente Decreto.
i) Velar por la asistencia y puntualidad de sus hijos e hijas en el centro escolar, siempre que no alteren el normal desarrollo de esta.
5. Las Administraciones Educativas favorecerán el ejercicio del derecho de asociación de los padres y madres, así como la formación de federaciones y confederaciones.
6. Reglamentariamente se establecerán, de acuerdo con la Ley, las características específicas de las asociaciones de padres y madres de alumnos y alumnas.

Deberes de los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos y alumnas
a. Proporcionar al centro la información que por su naturaleza sea necesaria conocer por parte del profesorado.
b. Comunicarse con el equipo educativo sobre el proceso de enseñanza y aprendizaje de sus hijos e hijas y su desarrollo personal, socio-educativo y emocional, así como cooperar en la resolución de conflictos.
c. Proporcionar, en la medida de sus disponibilidades, los recursos y las condiciones necesarias para el progreso escolar.
d. Adoptar las medidas necesarias, o solicitar la ayuda correspondiente en caso de dificultad, para que sus hijos e hijas o pupilos y pupilas cursen las enseñanzas obligatorias y asistan regularmente a clase.
e.  Estimularles para que lleven a cabo las actividades de estudio que se les encomienden.
f. Participar de manera activa en las actividades que se establezcan en virtud de los compromisos educativos que los centros docentes establezcan con las familias, para mejorar el rendimiento de sus hijos e hijas.
g. Conocer, participar y apoyar la evolución de su proceso educativo, en colaboración con los profesores, profesoras y el centro docente.
h. Respetar y hacer respetar las normas establecidas por el centro, la autoridad y las indicaciones u orientaciones educativas del profesorado.
i. Enseñar a sus hijos e hijas a desarrollar una actitud responsable en el uso de las tecnologías de la información y comunicación, vigilar el tipo de información a la que sus hijos e hijas acceden a través de las nuevas tecnologías y medios de comunicación.
j. Respetar el proyecto educativo del centro, así como el carácter propio del centro.
k. En el caso que el reglamento de régimen interior del centro prevea el uso del uniforme para los alumnos y las alumnas, los padres, madres, tutores o tutoras tendrán la obligación de cumplir la mencionada medida. La decisión del uniforme en los centros privados concertados corresponderá al o a la titular del centro.

CAPITULO VII DEL PERSONAL DE LA ADMINISTRACIÓN Y SERVICIOS

Derechos y deberes
1. El personal de administración y servicios, como miembros de la comunidad educativa, y en el ejercicio de sus funciones legalmente establecidas, tendrán los siguientes derechos:
a) A ser respetados, recibir un trato adecuado y ser valorados por la comunidad educativa,
y por la sociedad en general, en el ejercicio de sus funciones.
b) A colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
c) A recibir defensa jurídica y protección de la administración Pública en los procedimientos que se sigan ante cualquier orden jurisdiccional como consecuencia del ejercicio legítimo de sus funciones o cargos públicos, en los términos establecidos en la Ley de Asistencia Jurídica a la Generalitat.
2. El personal de administración y servicios tendrá los siguientes deberes:
a) Colaborar con el centro para establecer un buen clima de convivencia en este.
b) Utilizar las tecnologías de la información y la comunicación para fines estrictamente administrativos o relacionados con su puesto de trabajo.
c) Velar por el buen uso de las tecnologías de la información y la comunicación.
d) Cumplir y hacer cumplir lo previsto en la Ley Orgánica de Protección de Datos de Carácter Personal y en la Ley de Propiedad Intelectual.
e) Custodiar la documentación administrativa, así como a guardar reserva y sigilo respecto a la actividad cotidiana del centro escolar.
f) Comunicar a la dirección del centro cuantas incidencias supongan violencia ejercida sobre personas y bienes, y que, por su intensidad, consecuencias o reiteración, perjudiquen la convivencia en los centros docentes.

CAPITULO VIII FALTAS, SANCIONES Y GARANTÍAS PROCEDIMENTALES

Faltas y sanciones.
Conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo y medidas correctoras:
-Tipificación
Se consideran conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo las siguientes:
a) Las faltas de puntualidad injustificadas.
b) Las faltas de asistencia injustificadas.
c) Los actos que alteren el normal desarrollo de las actividades del centro educativo, especialmente los que alteren el normal desarrollo de las clases.
d) Los actos de indisciplina.
e) Los actos de incorrección o desconsideración, las injurias y ofensas contra los miembros de la comunidad educativa.
f) El hurto o el deterioro intencionado de inmuebles, materiales, documentación o recursos del centro.
g) El hurto o el deterioro intencionado de los bienes o materiales de los miembros de la comunidad educativa.
h) Las acciones que puedan ser perjudiciales para la integridad y la salud de los miembros de la comunidad educativa.
i) La negativa sistemática a llevar el material necesario para el desarrollo del proceso de enseñanza-aprendizaje.
j) La negativa a trasladar la información facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro y viceversa.
k) La alteración o manipulación de la documentación facilitada a los padres, madres, tutores o tutoras por parte del centro.
l) La suplantación de la personalidad de miembros de la comunidad escolar.
m) La utilización inadecuada de las tecnologías de la información y comunicación durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
n) El uso de teléfonos móviles, aparatos de sonido y otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje durante las actividades que se realizan en el centro educativo.
o) Los actos que dificulten o impidan el derecho y el deber al estudio de sus compañeros y compañeras.
p) La incitación o estímulo a cometer una falta contraria a las normas de convivencia.
q) La negativa al cumplimiento de las medidas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
r) El uso inadecuado de las infraestructuras y bienes o equipos materiales del centro.
s) La desobediencia en el cumplimiento de las normas de carácter propio del centro y que estén incluidas en su proyecto educativo

Medidas educativas correctoras
1. Ante las conductas contrarias a las normas de convivencia del centro educativo, las medidas educativas correctoras son las siguientes:
a) Amonestación verbal.
b) Comparecencia inmediata ante el jefe o jefa de estudios o el director o la directora.
c) Amonestación por escrito.
d) Retirada de teléfonos móviles, aparatos de sonido u otros aparatos electrónicos ajenos al proceso de enseñanza-aprendizaje, utilizados de forma reiterada durante las actividades que se realizan en el centro educativo. Se retirarán apagados y serán devueltos a los padres, madres, tutores o tutoras legales en presencia del alumno o de la alumna.
e) Privación de tiempo de recreo por un período máximo de cinco días lectivos.
f) Incorporación al aula de convivencia.
g) Realización de tareas educadoras por el alumno o la alumna en horario no lectivo. La realización de estas tareas no se podrá prolongar por un período superior a cinco días lectivos.
h) Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los quince días siguientes a la imposición de la medida educativa correctora.
i) Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período no superior a cinco días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.

2. Para la aplicación de las medidas educativas correctoras, no será necesaria la previa instrucción de expediente disciplinario; no obstante, para la imposición de las medidas educativas correctoras de los apartados h) e i) será preceptivo el trámite de audiencia a los alumnos, las alumnas, o a sus padres, madres, tutores o tutoras en caso de ser menores de edad, en un plazo de diez días hábiles.

3. Las medidas educativas correctoras que se impongan serán inmediatamente ejecutivas.

Comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales del alumnado que sea objeto de medidas educativas correctoras
Todas las medidas correctoras previstas en el artículo anterior deberán ser comunicadas formalmente a los padres, madres, tutores o tutoras de los alumnos o alumnas menores de edad.

Competencia para aplicar las medidas educativas correctoras
1. Corresponde al director o a la directora del centro y a la Comisión de Convivencia, en el ámbito de sus competencias, favorecer la convivencia y facilitar la mediación en la resolución de los conflictos. Al director o a la directora del centro le corresponde, asimismo, imponer las medidas educativas correctoras que correspondan a los alumnos o alumnas, en cumplimiento de la normativa vigente, de acuerdo con lo establecido en este decreto, en el reglamento de régimen interior del centro y en el correspondiente plan de convivencia,  sin perjuicio de las competencias atribuidas al efecto al Consejo Escolar del centro.
2. No obstante lo anterior, con el fin de agilizar la aplicación de las medidas educativas correctoras, el jefe o la jefa de estudios o el profesor o la profesora de aula, por delegación del director o directora, podrá imponer las medidas correctoras.

Constancia escrita y registro de las medidas educativas correctoras
De todas las medidas educativas correctoras que se apliquen deberá quedar constancia escrita en el centro. Posteriormente el director o directora del centro o persona en quien delegue lo registrará, si procede, en el Registro Central conforme a lo establecido en la Orden de 12 de septiembre de 2007, de la Consellería de Educación, que regula la notificación por parte de los centros docentes de las incidencias que alteren la convivencia escolar, enmarcada dentro del Plan de Prevención de la Violencia y Promoción de la Convivencia en los centros docentes de la Comunitat Valenciana.

Prescripción
1. Las conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes, contado a partir de la fecha de comisión.
2. Las medidas educativas correctoras adoptadas por conductas contrarias a las normas de convivencia prescribirán en el plazo de un mes desde su imposición.

Reiteración de conductas contrarias a la convivencia y falta de colaboración de los padres, madres, tutores o tutoras
1. En aquellos supuestos en los que, una vez llevada a cabo la corrección oportuna, el alumno o la alumna siga presentando reiteradamente conductas perturbadoras para la convivencia en el centro, además de aplicar las medidas educativas correctoras que correspondan, se dará traslado, previa comunicación a los padres, madres, tutores o tutoras legales en el caso de menores de edad, a las instituciones públicas que se consideren oportunas, de la necesidad de adoptar medidas dirigidas a modificar aquellas circunstancias personales, familiares o sociales del alumno o alumna que puedan ser determinantes de la aparición y persistencia de dichas conductas.
2. En aquellas actuaciones y medidas educativas correctoras en las que el centro reclame la implicación directa de los padres, madres, tutores o tutoras del alumno o alumna y éstos la rechacen, el centro lo pondrá en conocimiento de la administración Educativa, con el fin de que se adopten las medidas oportunas para garantizar los derechos del alumno y de la alumna contenidos en el capítulo I del título II del presente Decreto y el cumplimiento de los deberes recogidos en el capítulo II del referenciado título. La Administración Educativa, si considera que esta conducta causa grave daño al proceso educativo de su hijo o hija, lo pondrá en conocimiento de las instituciones públicas competentes, previo informe de la inspección educativa.

Conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro
-Tipificación
Se consideran conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro las siguientes:
a) Los actos graves de indisciplina y las injurias u ofensas contra miembros de la comunidad educativa
b) La agresión física o moral, las amenazas y coacciones y la discriminación grave a cualquier miembro de la comunidad educativa, así como la falta de respeto grave a la integridad y dignidad personal.
c) Las vejaciones y humillaciones a cualquier miembro de la comunidad escolar, particularmente si tienen un componente sexista o xenófobo, así como las que se realicen contra los alumnos o las alumnas más vulnerables por sus características personales, sociales o educativas.
d) El acoso escolar.
e) La suplantación de personalidad en actos de la vida docente.
f) La falsificación, deterioro o sustracción de documentación académica.
g) Los daños graves causados en los locales, materiales o documentos del centro o en los bienes de los miembros de la comunidad educativa.
h) Los actos injustificados que perturben gravemente el normal desarrollo de las actividades del centro.
i) Las actuaciones que puedan perjudicar o perjudiquen gravemente la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
j) La introducción en el centro de objetos peligrosos o sustancias perjudiciales para la salud y la integridad personal de los miembros de la comunidad educativa.
k) Las conductas tipificadas como contrarias a las normas de convivencia del centro educativo si concurren circunstancias de colectividad o publicidad intencionada por cualquier medio.
l) La incitación o el estímulo a cometer una falta que afecte gravemente a la convivencia en el centro.
m) La negativa reiterada al cumplimiento de las medidas educativas correctoras adoptadas ante conductas contrarias a las normas de convivencia.
n) La negativa al cumplimiento de las medidas disciplinarias adoptadas ante las faltas que afecten gravemente a la convivencia en el centro.
o) El acceso indebido o sin autorización a ficheros y servidores del centro.
p) Actos atentatorios respecto al proyecto educativo, así como al carácter propio del centro.

-Medidas educativas disciplinarias
1. Ante las conductas tipificadas anteriormente las medidas disciplinarias adoptadas son las siguientes:
-Realización de tareas educadoras para el alumno o la alumna, en horario no lectivo, por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
-Suspensión del derecho a participar en las actividades extraescolares o complementarias que tenga programadas el centro durante los treinta días siguientes a la imposición de la medida disciplinaria.
-Cambio de grupo o clase del alumno o alumna por un período superior a cinco días lectivos e igual o inferior a quince días lectivos.
-Suspensión del derecho de asistencia a determinadas clases por un período comprendido entre seis y quince días lectivos. Durante la impartición de esas clases, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, éste permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o la jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
-Suspensión del derecho de asistencia al centro educativo durante un período comprendido entre seis y treinta días lectivos. Para evitar la interrupción en su proceso formativo, durante el tiempo que dure la suspensión, el alumno o alumna deberá realizar los trabajos académicos que determine el profesorado que le imparte docencia. El reglamento de régimen interior determinará los mecanismos que posibiliten un adecuado seguimiento de dicho proceso, especificando la persona encargada de llevarlo a cabo y el horario de visitas al centro por parte del alumno o alumna sancionada.
-Cambio de centro educativo. En el caso de aplicar esta medida disciplinaria, al alumnado que se encuentre en edad de escolaridad obligatoria, la administración Educativa le proporcionará una plaza escolar en otro centro docente sostenido con fondos públicos, con garantía de los servicios complementarios que sean necesarios, condición sin la cual no se podrá llevar a cabo dicha medida.

Responsabilidad penal
La dirección del centro público comunicará, simultáneamente al Ministerio Fiscal y a la Dirección Territorial competente en materia de educación, cualquier hecho que pueda ser constitutivo de delito o falta penal, sin perjuicio de adoptar las medidas cautelares oportunas.

Aplicación y procedimientos
1. Las conductas gravemente perjudiciales para la convivencia en el centro docente sólo podrán ser objeto de medida disciplinaria con la previa instrucción del correspondiente expediente disciplinario.
2. Corresponde al director o directora del centro incoar, por propia iniciativa o a propuesta de cualquier miembro de la comunidad escolar, los referidos expedientes al alumnado.
3. El acuerdo sobre la iniciación del expediente disciplinario se acordará en el plazo máximo de dos días hábiles del conocimiento de los hechos.
4. El director o directora del centro hará constar por escrito la apertura del expediente disciplinario, que deberá contener:
a) El nombre y apellidos del alumno o alumna.
b) Los hechos imputados.
c) La fecha en la que se produjeron los mismos.
d) El nombramiento de la persona instructora.
e) El nombramiento de un secretario o secretaria, si procede por la complejidad del expediente, para auxiliar al instructor o instructora.
f) Las medidas de carácter provisional que, en su caso, haya acordado el órgano competente, sin perjuicio de las que puedan adoptarse durante el procedimiento.
5. El acuerdo de iniciación del expediente disciplinario debe notificarse a la persona instructora, al alumno o alumna presunto autor de los hechos y a sus padres, madres, tutores o tutoras, en el caso de que el alumno o alumna sea menor de edad no emancipado. En la notificación se advertirá a los interesados que, de no efectuar alegaciones en el plazo máximo de diez días sobre el contenido de la iniciación del procedimiento, la iniciación podrá ser considerada propuesta de resolución cuando contenga un pronunciamiento preciso acerca de la responsabilidad imputada.
6. Sólo quienes tengan la condición legal de interesados en el expediente tienen derecho a conocer su contenido en cualquier momento de su tramitación.
7. Los centros privados concertados podrán establecer en sus reglamentos de régimen interior, plazos distintos a los establecidos en el presente Decreto, para la instrucción y resolución de los expedientes disciplinarios que se tramiten en sus centros.

 Instrucción y propuesta de resolución
1. El instructor o la instructora del expediente, una vez recibida la notificación de nombramiento y en el plazo máximo de diez días hábiles, practicará las actuaciones que estime pertinentes y solicitará los informes que juzgue oportunos, así como las pruebas que estime convenientes para el esclarecimiento de los hechos.
2. Practicadas las anteriores actuaciones, el instructor formulará propuesta de resolución, que se notificará al interesado, o a su padre, madre, tutor o tutora, si el alumno o la alumna es menor de edad; concediéndoles audiencia por el plazo de diez días hábiles.
3. Se podrá prescindir del trámite de audiencia cuando no figuren en el procedimiento, ni sean tenidos en cuenta en la resolución, otros hechos ni otras alegaciones y pruebas que las aducidas por el interesado.
4. La propuesta de resolución deberá contener:
a) Los hechos imputados al alumno o a la alumna en el expediente.
b) La tipificación que a estos hechos se puede atribuir, según lo previsto en el artículo 42 de este decreto.
c) La valoración de la responsabilidad del alumno o de la alumna, con especificación, si procede, de las circunstancias que pueden agravar o atenuar su acción.
d) La medida educativa disciplinaria aplicable entre las previstas en el artículo 43 de este decreto.
e) La competencia del director o de la directora del centro para resolver.
5. Cuando razones de interés público lo aconsejen, se podrá acordar, de oficio o a petición del interesado, la aplicación al procedimiento de la tramitación de urgencia, por lo cual se reducirán a la mitad los plazos establecidos para el procedimiento ordinario.

Resolución y notificación
1. El plazo máximo para la resolución del expediente disciplinario desde la incoación hasta su resolución, incluida la notificación, no podrá exceder de un mes.
2. La resolución, que deberá estar motivada, contendrá:
a) Los hechos o conductas que se imputan al alumno o alumna.
b) Las circunstancias atenuantes o agravantes, si las hubiere.
c) Los fundamentos jurídicos en que se basa la corrección impuesta.
d) El contenido de la sanción y fecha de efecto de ésta.
e) El órgano ante el que cabe interponer reclamación y plazo del mismo.
3. La resolución del expediente por parte del director o directora del centro público pondrá fin a la vía administrativa, por lo que la medida disciplinaria que se imponga será inmediatamente ejecutiva, excepto en el caso de la medida correctora prevista en el artículo 43.3.b) de la presente norma, que podrá ser recurrida ante la Consellería competente en materia de educación.
4. Las resoluciones de los directores o directoras de los centros docentes públicos podrán ser revisadas en un plazo máximo de cinco días por el Consejo Escolar del centro a instancia, de los padres, madres, tutores o tutoras legales de los alumnos o alumnas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 127 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación. A tales efectos, el director o directora convocará una sesión extraordinaria del Consejo Escolar en el plazo máximo de dos días hábiles, contados desde que se presentó la instancia, para que este órgano proceda a revisar, en su caso, la decisión adoptada y proponer las medidas oportunas.

Prescripción
1. Las conductas tipificadas en el artículo 42 de este decreto prescriben en el transcurso del plazo de tres meses contados a partir de su comisión.
2. Las medidas educativas disciplinarias prescribirán en el plazo de tres meses desde su imposición.

Medidas de carácter cautelar
1. Al incoarse un expediente o en cualquier momento de su instrucción, el director o la directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta del instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, podrá adoptar la decisión de aplicar medidas provisionales con finalidades cautelares y educativas, si así fuere necesario para garantizar el normal desarrollo de las actividades del centro.
2. Las medidas provisionales podrán consistir en:
a) Cambio provisional de grupo.
b) Suspensión provisional de asistir a determinadas clases.
c) Suspensión provisional de asistir a determinadas actividades del centro.
d) Suspensión provisional de asistir al centro.
3. Las medidas provisionales podrán establecerse por un período máximo de cinco días lectivos.
4. Ante casos muy graves, y después de realizar una valoración objetiva de los hechos por parte del director o directora del centro, por propia iniciativa o a propuesta el instructor o instructora y oída la Comisión de Convivencia del Consejo Escolar del centro, de manera excepcional y teniendo en cuenta la perturbación de la convivencia y la actividad normal del centro, los daños causados y la trascendencia de la falta, se mantendrá la medida provisional hasta la resolución del procedimiento disciplinario, sin perjuicio de que esta no deberá ser superior en tiempo ni distinta a la medida correctora que se proponga, salvo en el caso de que la medida correctora consista en el cambio de centro.
5. El director o directora podrá revocar o modificar, en cualquier momento, las medidas provisionales adoptadas.
6. En el caso de que el alumno o alumna que ha cometido presuntamente los hechos sea menor de edad, estas medidas provisionales se deberán comunicar a su padre, madre o tutores.
7. Cuando la medida provisional adoptada comporte la no asistencia a determinadas clases, durante la impartición de estas, y con el fin de evitar la interrupción del proceso formativo del alumnado, este permanecerá en el centro educativo efectuando los trabajos académicos que le sean encomendados por parte del profesorado que le imparte docencia. El jefe o jefa de estudios del centro organizará la atención a este alumnado.
8. Cuando la medida provisional adoptada comporte la suspensión temporal de asistencia al centro, el tutor o tutora entregará al alumno o alumna un plan detallado de las actividades académicas y educativas que tiene que realizar y establecerá las formas de seguimiento y control durante los días de no asistencia al centro para garantizar el derecho a la evaluación continua.
9. Cuando se resuelva el procedimiento disciplinario, si la medida provisional y la medida disciplinaria tienen la misma naturaleza, los días que se establecieron como medida provisional, y que el alumno o la alumna cumplió, se considerarán a cuenta de la medida disciplinaria a cumplir.

ANEXOS

DILIGENCIA:
POR LA QUE SE HACE CONSTAR QUE EL PRESENTE REGLAMENTO DE RÉGIMEN INTERNO DEL COLEGIO PÚBLICO BLASCO IBÁÑEZ DE BENETÚSSER SE APROBÓ POR EL CONSEJO ESCOLAR DEL CENTRO EN LA SESIÓN DEL DÍA 30 DE OCTUBRE DE 2008. BASÁNDOSE EN EL DECRETO 39/2008 SOBRE LA CONVIVENCIA EN LOS CENTROS DOCENTES NO UNIVERSITARIOS.

LA DIRECTORA                                          LA SECRETARIA

Mª FRANCISCA DART VERDÉS               SONIA PLA MARTÍNEZ

ANNEXOS

ANNEX I

(Informació  a pares en el butlletí d’inici de curs)

 REGLAMENT DE RÈGIM INTERN (RRI):

El centre disposa d’un RRI revisat i aprovat en el Consell Escolar del 29 de juny del 2006 en el que s’indiquen les normes de disciplina que regulen el bon funcionament del Centre.

En la reunió d’inici de curs les diferents tutories donaran deguda informació d’este RRI així com la seua posada en funcionament.

Totes les famílies que ho desitgen poden consultar el document en les diferents aules, ja que estarà exposat perquè en prengueu coneixement.

La comunicació i bon enteniment entre el professorat i les famílies és el pilar en què se sustenta el nostre reglament; s’utilitzarà l’agenda com a intercanvi d’informació immediata, en ella es reflectirà tot allò que el professorat haja de comunicar a les famílies, felicitacions, avisos, faltes, etc i de la mateixa manera les famílies podran tindre un contacte directe amb el professorat.

Les normes de disciplina afecten el funcionament de l’aula, corredors, servicis, patis, activitats extraescolars i finalment a les activitats complementàries.

Pretenem que d’esta manera l’alumnat adquirisca els hàbits que afavorisquen una bona socialització i convivència.

ANNEX II
(Convocatòria individual a les famílies)
ENTREVISTA PARES / MARES / TUTORS
ENTREVlSTA PADRES / MADRES / TUTORES
Srs Pares – Tutor/s
Sres Padres – Tutor/es

de I’alumne/a:________________________________ curs:  ________
del alumno/a:                                                                      curso:

Els demane que passen pel Centre el proper ____________ dia  ____
Les ruego que pasen por el Centro el próximo                            día                             

a les _____  hores, per tal de _________________________________
a las               horas,     para
____________________________________________________________________________________________________________________________________

Atentament.
Atentamente.

Benetússer a, ____ d _______________ de 20___
                                            
                                                                            El / La Tutor/a

Es recorda que és necessària la presentació d’aquesta nota per accedir
Se recuerda que es necesaria la presentación de esta nota para acceder
al Centre en hores lectives.
al Centro en horas lectivas.
En cas de no poder assistir es prega que ho comuniquen al Centre.
En caso de no poder asistir se ruega que lo comuniquen al Centro.

ANNEX III
(Informació a pares. Segell per a l’agenda)
FELICITACIÓ DE COMPORTAMENT
BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

BENVOLGUDA FAMÍLIA:

Hui el vostre fill/filla:
S’ha comportat bé a l’aula i a més ha acabat els seus treballs.
Felicitacions.

ANNEX IV

(Informació a pares. Segell per a l’agenda)

NO PORTA MATERIAL

El seu fill/a:

……………………………………
S’oblida de portar a l’aula:
a vegades, a sovint, sempre

 ………………………………………….
Els pregue que parlen amb ell/ella. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a:

……………………………………
S’oblida de portar a l’aula:
a vegades, a sovint, sempre

 ………………………………………….
Els pregue que parlen amb ell/ella. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a:

……………………………………
S’oblida de portar a l’aula:
a vegades, a sovint, sempre

 ………………………………………….
Els pregue que parlen amb ell/ella. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a:

……………………………………
S’oblida de portar a l’aula:
a vegades, a sovint, sempre

 ………………………………………….
Els pregue que parlen amb ell/ella. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a:

……………………………………
S’oblida de portar a l’aula:
a vegades, a sovint, sempre

 ………………………………………….
Els pregue que parlen amb ell/ella. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a:

……………………………………
S’oblida de portar a l’aula:
a vegades, a sovint, sempre

 ………………………………………….
Els pregue que parlen amb ell/ella. És molt important.
Gràcies.

ANNEX V
(Informació a pares. Segell per a l’agenda)
COMPORTAMENT AL PATI
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________ 
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________ 
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________
L’alumne/a: ____________
del curs: ______________,
ha tengut un comportament inadequat durant l’hora del pati i ha rebut el present avís per part del professor/a:
_______________________
Data: _______________________ 

ANNEX VI

(Informació a pares. Segell per a l’agenda)

COMPORTAMENT INADEQUAT
BENVOLGUDA FAMÍLIA:
El vostre fill/filla: _________
ha tengut un comportament inadequat en l’àrea de:
________________________
durant este/a _____________
dificultant que tots pugam treballar a l’aula. Els pregue que parlen amb ell/ella.

Signar
BENVOLGUDA FAMÍLIA:
El vostre fill/filla: _________
ha tengut un comportament inadequat en l’àrea de:
________________________
durant este/a _____________
dificultant que tots pugam treballar a l’aula. Els pregue que parlen amb ell/ella.

Signar
BENVOLGUDA FAMÍLIA:
El vostre fill/filla: _________
ha tengut un comportament inadequat en l’àrea de:
________________________
durant este/a _____________
dificultant que tots pugam treballar a l’aula. Els pregue que parlen amb ell/ella.

Signar
BENVOLGUDA FAMÍLIA:
El vostre fill/filla: _________
ha tengut un comportament inadequat en l’àrea de:
________________________
durant este/a _____________
dificultant que tots pugam treballar a l’aula. Els pregue que parlen amb ell/ella.

Signar
BENVOLGUDA FAMÍLIA:
El vostre fill/filla: _________
ha tengut un comportament inadequat en l’àrea de:
________________________
durant este/a _____________
dificultant que tots pugam treballar a l’aula. Els pregue que parlen amb ell/ella.

Signar
BENVOLGUDA FAMÍLIA:
El vostre fill/filla: _________
ha tengut un comportament inadequat en l’àrea de:
________________________
durant este/a _____________
dificultant que tots pugam treballar a l’aula. Els pregue que parlen amb ell/ella.

Signar

ANNEX VII

(Informació a pares. Segell per a l’agenda)

DEURES SENSE FER

El seu fill/a :

……..……………………………
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..……………..……………..
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..…………………..………..
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..……………………………
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..……………..……………..
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..…………………..………..
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..……………………………
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..……………..……………..
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.
El seu fill/a :

……..…………………..………..
reiteradament, no porta fets els deures. Els pregue que parlen amb ell/ella i revisen l’agenda. És molt important.
Gràcies.

ANNEX VIII

(Informació a pares. Segell per a l’agenda)
FELICITACIÓ DEL DEURES
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          
El seu fill/a este mes de

……………………………….
HA FET ELS DEURES, TOTS O LA MAJORIA DELS DIES.
Continueu controlant l’agenda. És important.          

ANNEX IX
(Procediment de control)
PAUTES D’ACTUACIÓ

GRUP-CLASSE
AULA DE SANCIÓ
EQUIP DE PROFESSORS
1r.
Als tres avisos orals amb advertència prèvia per part d’un professor/a sobre l’incompliment d’una norma, es reomplirà un part informatiu, del qual una còpia haurà de ser signada pel pare/mare de l’alumne/a i entregada al tutor/a.

2n.
Quan un alumne/a acumule tres parts informatius, se li reomplirà una eixida de l’aula i l’alumne/a haurà d’abandonar el seu grup-classe.
El tutor/a li adjudicarà una aula de sanció del seu cicle, durant un temps no superior a 2 dies.
L’horari de l’alumne/a serà el del grup-classe adjudicat.
El pare/mare de l’alumne/a, sig-narà una còpia que haurà de ser entregada al tutor/a.
El tutor/a informarà a la Direcció del centre de la decisió presa. 

3r.

Pressupost – a
(en este grup el procediment
a seguir serà el mateix
que el del grup-classe)
En el cas de que passat el període de sanció, l’alumne tinguera un bon comportament o no arribara a acumular els tres parts informa-tius, tornaria al seu grup-classe.

4t.
Es tornaria a iniciar el procediment des del punt 1r.

5é.

Pressupost – b
En el cas de que l’alumne/a acumulara uns altres tres parts informatius, el seu tutor/a con-vocaria una reunió extraordinària de l’equip de professors de l’alumne/a per a tractar este tema.

6é.

L’equip de professors de l’alum-ne/a sancionat, estudiarà, valo-rarà i determinarà el procedi-ment a seguir a partir d’eixe moment i el comunicarà a la Di-recció del centre.
NOTA:  –     Cadascuna de les actuacions que afecten a algun alumne/a serà comunicada al seu tutor/a, el qual les anotarà en el registre d’incidències del seu grup-classe.
    –    Tots els documents relacionats amb les decissions preses seran arxivats pel tutor/a.
ANNEX X
(Part per a canvi d’aula)
                                        
 PART D’EIXIDA DE L’AULA   
                    PARTE DE SALIDA DEL AULA  
PART INFORMATIU

El professor/a _________________________________________ de __________________
comunica que l’alumne/a:___________________________________ del grup: __________
ha acumulat tres parts informatius pels següents motius:

 Interrompre el desenrotllament de la classe.
 No fer cas als indicacions del professorat.
 Faltar al respecte al professorat.
 No fer els activitats d’aula encomanades.
 Faltar al respecte als companys.
 Maltractar el material de treball.
 No dur reiteradament el material.
 Maltractar els instal.lacions de l’escola.
 Incomplir reiteradament els normes de l’aula.
 Incomplir reiteradament els normes del centre.

Per la qual cosa se li reompli el present part d’eixida de l’aula i se li assigna el grup-classe de: ________ per un temps de: ___________________

Signatura del professor/a                      Benetússer a, ____ d _______________ de 20____
……………………..…………………………………………………………………………

Enterat / assabentada
Signatura (pare/mare o tutor/a)                Benetússer a, ____ d _______________ de 20___


ANNEX XI
(Part avís a les famílies)
                        
PART INFORMATIU / PART INFORMATIU   NÚM. __

El professor/a _________________________________________ de __________________
comunica que l’alumne/a:___________________________________ del grup: __________
hi ha rebut tres avisos orals (prèvia advertència) pels següents motius:

 Interrompre el desenrotllament de la classe.
 No fer cas als indicacions del professorat.
 Faltar al respecte al professorat.
 No fer els activitats d’aula encomanades.
 Faltar al respecte als companys.
 Maltractar el material de treball.
 No dur reiteradament el material.
 Maltractar els instal.lacions de l’escola.
 Incomplir reiteradament els normes de l’aula.
 Incomplir reiteradament els normes del centre.

Per la qual cosa se li reompli el present part informatiu de comunicació als parixes.

Signatura del professor/a                       Benetússer a, ____ d _______________ de 20___
………………………………………………………………………………………..

Enterat / assabentada
Signatura (pare/mare o tutor/a)                 Benetússer a, ____ d _______________ de 20___

REGISTRE D’INCIDÈNCIES

Tutor/a :
_________________________

Grup :
_________

Curs :

 20__-20__

INCIDÈNCIES
AVISOS
ORALS
(prèvia
advertència)
Part Informatiu
AVISOS
ORALS
(prèvia
advertència)
Part Informatiu
AVISOS
ORALS
(prèvia
advertència)
Part Informatiu
Eixida de l’Aula
AVISOS
ORALS
(prèvia
advertència)
Part Informatiu
AVISOS
ORALS
(prèvia
advertència)
Part Informatiu
AVISOS
ORALS
(prèvia
advertència)
Part Informatiu
ACORD DE
L’EQUIP DE
PROFESSORS
Data de la incidència

Alumne/a

Data de la incidència

Alumne/a

Data de la incidència

Alumne/a

Data de la incidència

Alumne/a

ANNEX XIII

CONVOCATÒRIA D’ASSEMBLEA
DE DELEGATS I SUBDELEGATS

Per la present vós convoque a l’Assemblea de Delegats i Subdelegats que tindrà lloc el dijous dia 18 d’octubre als 16 h. a la Biblioteca del centre per a tractar el següents punts de l’ordre del dia.
ORDRE DEL DIA

Presentació dels Delegats, dels Subdelegats i del Cap d’Estudis.
Informació al voltant de l’elecció dels representants de l’alumnat al Consell Escolar del Centre i al Consell Escolar Municipal.
RRI. Revisió dels normes de convivència del centre.
Revisió del funcionament de les batudes diàries del pati.
Jornades de Ports Obertes:
Tema: “GESTIÓ DE l’AIGUA”.
Dates: 28 i 29 de maig.
a) Informació al voltant del Pla d’Evacuació del centre.
b) Qüestionari per a l’alumnat.
c) Precs i preguntes.

El Cap d’Estudis.
ANNEX XIV

PLANIFICACIÓ DEL P.A.T.

Quadre de programació anual per a desenvolupar cadascuna dels activitats que fan referència a un objectiu i la seua temporalització.
OBJECTIUS
ACTIVITATS
RECURSOS
TEMPORALITZACIÓ
NIVELLS
RESPONSABLES

1r. Trim.
2n. Trim.
3r. Trim.

ANNEX XV
REGISTRE GENERAL D’ENTREVISTES

Entrevista feta a
Data
Tema a tractar
Acord pres
Observacions

La classificació de les sancions i a qui li correspon la seua aplicació es regula segons el
Títol disposició: Decret 246/1991, de 23 de desembre, del Consell de la Generalitat Valenciana, sobre drets i deures dels alumnes dels centres docents de nivells no universitaris de la Comunitat Valenciana.
Este es relaciona en la taula SEGÜENT.
ANNEX XVI
REGLAMENTO DE REGIMEN INTERNO

COMPETE
TUTOR
DIRECCIÓN.

NORMAS DE DISCIPLINA

MEDIDAS PREVENTIVAS

MEDIDAS CORRECTORAS DISCIPLINARIAS

E
N

E
L

A
U
L
A

T
T/D

T
T

T/D

T

T/D
T
T/D

T/D
T/D
T/D

T/D

T
T

Guardar silencio cuando explica el profesor.
Dirigirse con respeto al profesor y a los compañeros.
Respetar el turno de palabra.
Escuchar al compañero cuando plantee sus dudas y las contestaciones correspondientes
Respetar al compañero sin mofarse o agredirle.
Mantener la compostura: sentarse correctamente, hablar sin elevar el tono de voz, caminar, no empujar.
Cuidar el material propio y el del centro.
Realizar las tareas del aula y fuera del aula.
Realizar el trabajo individual en silencio y respetando el trabajo del compañero.
Asistir con puntualidad al centro y al centro
No salir del aula sin permiso del profesor.
Traer el material que se precise: libros, libretas, lápices,..
Acudir limpios y con la ropa adecuada a la actividad a realizar.
No escribir y pasar notas al compañero.
Mostrar interés por la asignatura.

Realizar asambleas de tutoría.
Recordar las normas establecidas por el centro.
Hacerles partícipes de la elaboración de las normas.
Animarles a que cumplan las normas y hacer partícipe al resto de la clase.
Realizar charlas al alumnado sobre malos tratos, adecuando el nivel.
Concienciar a las familias de la realidad escolar actual.
Crear la figura del alumno tutor.
Crear la figuro del grupo mediador.
Tiempos periódicos pautados para asamblea de normas.
Hacer a veces la vista gorda.
Preparar un dossier con todas las normas del centro y pegarlo en la agenda escolar.
Este mismo dossier añadirlo al Boletín de inicio de curso.

Antes de notificación por escrito:
Realizar reuniones periódicas con los padres.
Amonestación  oral.
Avisos orales previos, especificando consecuencia.

Notificación por escrito:
La agenda como intercambio de comunicación e información:
a) Notificación a los padres de forma esporádica y/o sistemática del comportamiento: bueno, regular o malo y sus consecuencias.
b) Notificación a los padres de forma esporádica y/o sistemática de las incidencias: Retrasos, deberes…
           (Ver modelos de notificación).

Sanciones:
Castigos sin patio.
Repetir ejercicios mal hechos.
Quitar ejercicios por buen comportamiento (ampliación).
Reparación del objeto roto o deteriorado.
Ayudar a tutelar al compañero agredido.
El agredido valorará el castigo a otorgar al agresor.

Sanciones administrativas:
Cumplimentar partes de faltas.
Por acumulación de faltas leves, calificar de graves y sancionar según normativa.
Las faltas graves o muy graves, sancionar según normativa.
         (Ver modelo anexos)
P   E
A   S
S   C
I   A
L   L
L   E
O   R
S   A
     S

T

T/D
T
T

T

Desplazarse por el centro caminando y no corriendo.
Hablar en voz baja sin gritar.
Respetar el turno en las filas.
Subir y bajar por la escalera correspondiente y por la derecha.
Alzar los carros para subir y bajar las escaleras.

Realizar asambleas de delegados..
Recordar las normas establecidas por el centro.
Hacerles partícipes de la elaboración de las normas.
Formar las filas dentro del aula, hacerles salir juntos y observar que la respeten y no se descontrolen.
Poner carteles con las normas más elementales. (Elegir una mascota).

S
E
R
V
I
C
I
O
S
T/D

T/D

T
Utilizar los inodoros sólo para la finalidad creada.
Respetar las puertas y paredes evitando producir desperfectos.
Tirar los residuos a las papeleras.

Realizar asambleas de delegados.
Recordar las normas establecidas por el centro.
Hacerles partícipes de la elaboración de las normas.
No estará permitido salir en horas de clase salvo excepciones controladas.
Estirar de la cadena para evitar olores.

El alumno que deliberadamente ensucia o deteriora, deberá limpiarlo

P
A
T
I
O
S
T
T/D
T
D

T
T/D

D
Utilizar las papeleras de residuos selectivos..
Utilizar los balones permitidos.
Ponerse en la fila cuando suena la música.
Si el balón sale fuera del recinto escolar, no se puede salir a buscarlo.
Respetar los espacios de infantil y primaria.
En los tiempos de patio no se entrará al edificio.
No jugar dentro de los servicios.

Realizar asambleas de delegados.
Recordar las normas establecidas por el centro.
Hacerles partícipes de la elaboración de las normas.
Situar los contenedores en el entro del patio.
Limpieza por  cuadrantes.
Establecer encargados del grupo de batida para supervisar.
Beber el producto embasado en clase.

Por tirar residuos al suelo, deberá recoger lo suyo y algo más.
El uso de un balón no permitido, es requisado y se le entregará a la familia, con el aviso correspondiente.
Recopilar el nombre y curso del alumno infractor y comunicarlo al tutor para su correspondiente sanción. (Ver modelo de notificación).

A   E
C   X
T   T
 I   R
V  A
 I   E
D  S
A  C
D  O
E   L
S   A
     R
     E
     S
T

T/D

D
Respetar las filas tal y como indique el profesor (de 2 en 2…).
Respetar las normas establecidas para el autobús:
-Llevar alimentos sanos, evitar las chucherías.
-Por higiene no se puede comer.
-No guardarse los sitios.
-Permanecer sentados sin reclinar los asientos.
– Hablar sin elevar el tono de voz.
No utilizar móviles,…que impidan la socialización.

Evitar el aburrimiento:
-Comprobar si el autobús tiene vídeo y música.
– Fotocopiar canciones.
-Concurso de chistes.
Llevar bolsas de plástico.

Si comete falta, privarle de las actividades lúdicas del día.
Privarle de la asistencia a la siguiente actividad extraescolar.

ACTI.

COM
PLE
MEN
TA
RIAS

T/D

Se respetarán aquellas que se han establecido para el Centro e indicadas con anterioridad.

Las establecidas anteriormente.
 DECRETO 39/2008

ANNEX XVII

QUADRO DE DOCUMENTS NECESSARIS (EN ROJO) O POSSIBLES (EN GROC) DELS EXPEDIENTS DISCIPLINARIS OBERTS A ALUMNES A L’AMPARO DEL DECRET 246/91
N
DOCUMENT
QUI HO ELABORA
QUÈ CONTÉ
QUI HO FIRMA
DIRIGIT A:
TERMINIS
OBSERVACIONS
1
INFORME
del mestre
Mestre/a/s
Nom alumne. Fets objecte de falta i data
Mestre/a/s
Director del centre
En quant ocórreguen

2
OBERTURA
DE
EXPEDIENT
Director/a
Nom i cognoms alumne.
Fets que se li imputen.
Data dels fets.
Article i apartat infringit
– Director/a.
– Instructor/a
– Secretari/a CE
– Pares.
– Instructor/a
– Secretari/a
– DT
Quan ho estime el Director/a

3
NOMENAMENT
DE
INSTRUCTOR/A
Director/a
Nomenament de l’instructor.
Nom de l’alumne
– Director/a.
– Instructor/a
– Secretari/a CE
– Pares.
– Instructor/a
– Secretari/a
– DT
En quant s’òbriga expedient
Presa declaració a l’alumne i practica actuacions pertinents per a l’esclariment dels fets
4
NOMENAMENT
DE
SECRETARI/A
Director/a
Nomenament del secretari.
Nom de l’alumne
– Director/a.
– Instructor/a
– Secretari/a CE
– Pares.
– Instructor/a
– Secretari/a
– DT
En quant s’òbriga expedient
Només quan la complexitat del cas ho requerisca
5
Proposta
d’adopció de MESURES PROVISIONALS
Instructor/a
Nom i cognoms alumne.
Fets que se li imputen.
Data dels fets.
Article i apartat infringit
Mesures provisionals.

– Intructor/a
– Director/a
En el moment que l’Instructor ho estime

6
Adopció de
MESURES PROVISIONALS
Director/a
Nom i cognoms alumne.
Fets que se li imputen.
Data dels fets.
Article i apartat infringit
Mesures provisionals.
– Director/a.
– Instructor/a
– Secretari/a CE
– Pares.
– CE
– DT
Després de la proposta de l’Instructor

7
RECUSACIÓ de l’Instructor/a
Pares
La recusació de l’intructor i els motius.
Pare i/o Mare
– CE
4 dies des del seu nomenament
Quan segons el parer dels parixes, de la conducta d’este, puga inferir-se parcialitat
8
PLEC
DE
CÀRRECS
Instructor/a
Nom i cognoms alumne.
Fets que se li imputen.
Data dels fets.
Article i apartat infringit.
– Director/a.
– Instructor/a
– Secretari/a CE
– Pares.
– CE
– DT
Abans de 7 dies del nomenament

9
AL·LEGACIONS
Pares

Pare i/o Mare
– Instructor/a
5 dies des del Plec Càrrecs

10
PROPOSTA
DE
RESOLUCIÓ
Instructor/a
Nom i cognoms alumne.
Fets que se li imputen.
Data dels fets.
Article i apartat infringit
– Director/a.
– Instructor/a
– Secretari/a CE
– Pares.
– CE
– DT
Després d’al·legacions si n’hi ha
S’acompanya de:
– Acord d’obertura.
– Mesures provisionals.
– Recusació. – Notificació Plec.
– Al·legacions.- Informes.
11
RESOLUCIÓ
Consell Escolar
Nom i cognoms alumne.
Fets que se li imputen.
Data dels fets.
Article i apartat infringit
– Director/a.
– Instructor/a
– Secretari/a CE
– Pares.
– DT
Després de la Proposta de Resolució
Altres extrems que ha de contindre:
Circumstàncies agreujants.
Sanció. Data d’efectes de sanció. Dret a interposar reclamació
ANNEX XVIII

DECRET 39/2008 de 4 de Abril
ARTICLE 33.- Estratègies d’avaluació de l’alumnat absentista

ETAPA D’EDUCACIÓ INFANTIL: ORDRE de 24 de juny de 2008.
El professorat d’Educació Infantil seguirà una de les dos estratègies següents:
Si un alumne/a tot i faltant més d’un 30%, el tutor/a té la suficient informació per a avaluar, se l’avaluarà de forma ordinària (NO, SI, DE VEGADES, TÉ DIFICULTATS).
Si l’alumne/a falta més d’un 30% i no es té constància de suficients items d’avaluació, es considerarà alumne/a absentista i s’avaluarà com NO.

ETAPA D’EDUCACIÓ PRIMÀRIA:  ORDRE de 13 de desembre de 2007.
Considerant absentista en una àrea l’alumnat que supere el 30% de faltes d’assistència a l’àrea i tenint en compte que les absències reiterades impossibiliten l’aplicació del caràcter continu de l’avaluació, l’alumnat absentista serà avaluat atenent als instruments avaluadors registrats pel mestre/a de l’àrea:
proves objectives d’avaluació.
anotacions al quadern del mestre/a.
treballs d’aula de l’alumne/a.
revisió de quaderns de l’aula, etc.
Considerant com a mínim de referència d’estos instruments el 70% del total de l’avaluació, i seguint les següents orientacions:
Si el mestre/a d’una àrea disposa d’una quantitat suficient d’instruments avaluadors, l’avaluació d’eixa àrea serà la que el mestre/a estime pertinent a partir de les dades registrades i els criteris d’avaluació de l’àrea.
Si el mestre/a d’una àrea no disposa d’una quantitat suficient d’instruments avaluadors, l’avaluació d’eixa àrea serà INSUFICIENT.

CONSELL ESCOLAR DE 30 D’OCTUBRE DE 2008