PROCEDIMIENTO DE ELECCIÓN DE LA LENGUA BASE
Estimadas familias,
la Conselleria de Educación convocó el lunes, 10 de febrero, el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del próximo curso escolar 2025-2026.
Por este motivo, hoy os remitiremos una copia en papel del anexo que ha redactado la propia Conselleria (aparece también al final de este escrito)y la ficha personal del alumno/a para que comprobéis sus datos.
Después, el centro publicará en el tablón de anuncios interno el censo provisional de participantes y se abrirá un periodo de reclamaciones según el calendario que se indica más adelante.
La consulta será telemática para todas las familias de E. Infantil y Primaria. Las del alumnado de E. Especial deberán comunicarnos su preferencia de forma individual, pero no participarán en el proceso.
Será suficiente con que sólo un representante legal del alumno o alumna participe, con el consentimiento expreso o tácito del otro. En el caso de que cada uno de los representantes legales eligiera una lengua base diferente, las solicitudes de participación no se tendrán en cuenta hasta que un juez o una jueza dictamine su validez o haya acuerdo. En el caso de que participen en la consulta ambos representantes y elijan la misma lengua sólo se computará una única solicitud.
En caso de no participar en la consulta, el centro en virtud de su autonomía, asignará al alumno/a una u otra lengua base según el resultado obtenido.
Los resultados de cada nivel se publicarán en al tablón de anuncios interno del centro.
Calendario:
Publicación del censo provisional | Reclamaciones al censo provisional | Publicación del censo definitivo | Participación en la consulta |
17/02/2025 | Hasta 21/02/2025 | 24/02/2025 | Desde las 9 h. del 25/02/2025 hasta las 14 h. del 04/03/2025 |
En la práctica, ¿qué significa elegir la lengua base del alumnado?
Para entender el objetivo de este proceso en primer lugar debemos de leer detenidamente la Ley 1/2024 del 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa y que diferencia los términos lengua base y zona de predominio lingüístico.
La lengua base es la lengua cooficial, valenciano o castellano, elegida por los representantes legales del alumnado menor de edad en el ejercicio de su libertad educativa, que:
a) Supone la lengua habitual en que todos los escolares recibirán las primeras enseñanzas, incluida la adquisición de la lectoescritura.
b) Dispone de un mayor peso y de una mayor presencia como lengua vehicular de la enseñanza en un determinado grupo de alumnado.
La zona de predominio lingüístico es el conjunto de términos municipales de predominio lingüístico, en nuestro caso, castellano, declarados como tales en la Ley 4/1983. Por tanto, dependiendo de la zona de predomino lingüístico en la que se encuentre el centro, el resultado de la elección será diferente.
¿Qué pasará en el CEIP SERRANO CLAVERO?. ¿Qué cambiará con respecto al actual Projecte Lingüístic de Centre?.
Los porcentajes que tendrán las diferentes lenguas, en función de la lengua base elegida por parte de las familias, están establecidos en la Ley 1/2024 del 27 de junio, en los Títulos I y II y que resumimos a continuación:
Zona de predominio lingüístico castellano
Educación Infantil
- En la etapa de Educación Infantil, se introducirá la enseñanza del valenciano durante un 10 % del tiempo lectivo, sin perjuicio de lo previsto en el artículo 14 de esta ley y en la Ley 4/1983, de 23 de noviembre, de uso y enseñanza del valenciano.
- La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana se realizará durante un 10 % del tiempo lectivo.
- La parte restante del tiempo lectivo la enseñanza se vehiculará en castellano, debiendo ser dicha lengua en la que el alumnado se inicie en la lectoescritura.
Educación Primaria
- La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en castellano como lengua base, que tendrá continuidad desde la Educación Infantil al primer curso de esta etapa.
- En todos los cursos de la etapa el alumnado deberá cursar las áreas lingüísticas Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera, que en este caso, será el inglés; todo ello, sin perjuicio de lo dispuesto en el apartado siguiente.
- El alumnado cuyos representantes legales soliciten la exención de la evaluación y calificación del área de Valenciano: Lengua y Literatura, y obtengan resolución favorable, tendrá la obligación de asistir a clase y participar activamente en dicha asignatura.
- En la etapa se dedicará un mínimo del 15 % del tiempo lectivo, y un máximo del 25 % de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística de Lengua Extranjera, en este caso, el inglés, junto con la impartición de al menos una asignatura no
lingüística vehiculada en la citada lengua. - El resto de áreas se cursarán en castellano como lengua vehicular
Artículo 8. Valenciano como lengua base
Cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos representantes hayan elegido el valenciano como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en dicha lengua base en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
Zona de predominio lingüístico valenciano
Educación Infantil
- En esta etapa, la lengua base determinada para cada unidad tendrá una proporción del 65 % del tiempo lectivo. Las actividades de iniciación a la lectoescritura deberán realizarse exclusivamente en dicha lengua.
- La otra lengua cooficial que no sea la lengua base determinada para dicha unidad tendrá una presencia del 25 % del tiempo lectivo.
- La introducción del inglés como lengua extranjera de incorporación temprana se realizará durante un 10 % del tiempo lectivo.
Educación Primaria
- La adquisición y consolidación de la lectoescritura se realizará en la lengua base elegida por los representantes legales del alumnado al
inicio de la escolarización, que tendrá continuidad desde la Educación Infantil al primer curso de esta etapa. - En todos los cursos de la etapa el alumnado deberá cursar las áreas lingüísticas Valenciano: Lengua y Literatura, Lengua Castellana y Literatura, y Lengua Extranjera, que en este caso, será el inglés.
- Durante toda la etapa, el área de matemáticas o conocimiento del medio natural, social y cultural se cursará en la lengua base elegida por los representantes legales del alumnado.
- En los dos primeros cursos de la Educación Primaria, la lengua cooficial que no sea la lengua base tendrá una presencia mínima del 25 % del tiempo lectivo.
- Desde el tercer curso de Educación Primaria, los centros docentes garantizarán la presencia de las dos lenguas cooficiales como lenguas vehiculares, de acuerdo con el modelo establecido en el anexo II, al cual deberán ajustarse los centros docentes en la mayor medida posible. Deconformidad con lo establecido en el artículo 3.5 de esta ley, en todo caso corresponderá a la lengua base elegida por las familias la mayor proporción de entre las dos lenguas cooficiales. A su vez, el porcentaje del tiempo lectivo vehiculado en ambas lenguas cooficiales deberá tener una diferencia que no sobrepase el 20 % del tiempo lectivo.
- En la etapa se dedicará un mínimo del 15 % del tiempo lectivo, y un máximo del 25 % de este, a la suma del tiempo lectivo correspondiente a la asignatura lingüística de Lengua Extranjera, en este caso, el inglés, junto con la impartición de al menos una asignatura no lingüística vehiculada en la citada lengua.
Artículo 13. Demanda de una determinada lengua base.
Cuando exista una demanda de alumnado suficiente para constituir una unidad, cuyos representantes hayan elegido una determinada lengua cooficial, valenciano o castellano, como lengua base, y no exista oferta suficiente de puestos escolares en la misma en el procedimiento de admisión de alumnado, la administración educativa adoptará las medidas oportunas para satisfacer dicha demanda.
ANEXO PROPORCIONADO POR LA CONSELLERIA D’EDUCACIÓ
Información para las familias sobre la elección de lengua base
Desde el día 25 de febrero de 2025, a las 9:00 horas, hasta el día 4 de marzo de 2025, a las 14:00 horas, Vd. podrá participar en la consulta para elegir la lengua base, valenciano o castellano, para cada uno de sus hijos/as matriculados en el centro. Será suficiente con que vote un representante legal por cada hijo/a. La lengua base será la lengua que tendrá un mayor peso y una mayor presencia en la enseñanza, y en su caso, la que se utilizará para que el alumnado aprenda a leer y escribir.
Para poder participar en la consulta, se adjunta con esta hoja informativa, copia de la ficha de los datos de su hijo/a. Por favor, compruebe que los datos son correctos. Si hay algún error, deberá ponerse en contacto con el centro educativo para la modificación de dichos datos.
Para votar, deberá acceder a la web de la Secretaría Digital: https://consulta.gva.es
Una vez acceda, deberá seleccionar a su hijo/a, e introducir el Número de Identificación del Alumnado (NIA), que podrá encontrar en la ficha de los datos de su hijo/a.
En caso de no participar en la consulta, el centro en virtud de su autonomía asignará al alumno/a una u otra lengua base según el resultado obtenido.
Resumen del calendario:
Publicación del censo provisional. 17/02/2025
Reclamaciones al censo provisional. Hasta el 21/02/2025
Publicación del censo definitivo. Hasta el 24/02/2025
Participación en la consulta. Desde las 9 horas del 25/02/2025 hasta las 14 horas del 04/03/2025
Se adjuntan además los siguientes manuales de ayuda: