El consejo escolar de centro es el órgano colegiado de gobierno a través del cual se  garantiza la participación de los diferentes sectores que constituyen la comunidad educativa.

Sus competencias están definidas en el artículo 28 del DECRETO 252/2019, de 29 de noviembre, del Consejo, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional.

la composición del consejo escolar en una sección viene regulada en el artículo 8.º de la ORDEN de 31 de julio de 1998, de la consellería de Cultura, Educación y Ciencia.

  • Vicedirección
  • Jefatura de estudios
  • 1 representante del Ayuntamiento
  • 3 representantes del profesorado
  • 3 representantes de las familias, uno de los cuales será designado por el AFA.
  • 2 representantes del alumnado
  • 1 representante del PAS.

NORMATIVA: PROCEDIMIENTO ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR

WEB INFORMATIVA DE LA CONSELLERÍA

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