CURSO 2024/2025

La delegada y el subdelegado de centro de este curso son:

  • Lucía G. (Repres. Bachillerato)
  • Pablo G. (Repres. ESO)

NORMATIVA > DECRETO 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los centros públicos que imparten enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación Profesional

Artículo 62. Consejo de delegadas y delegados

  1. En los institutos de Educación Secundaria habrá un consejo de delegadas y delegados integrado por los representantes del alumnado elegido como delegada o delegado de los diferentes grupos, por los representantes del alumnado en el consejo escolar y, si procede, por dos miembros de las asociaciones del alumnado del centro.Todas las personas integrantes del consejo anterior serán consideradas delegadas y delegados del centro.
  2. Las delegadas y delegados del centro no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.

Artículo 63. Organización del consejo de delegadas y delegados

  1. El consejo de delegadas y delegados podrá reunirse en pleno o, cuando la naturaleza de los problemas lo haga más conveniente, en comisiones que estarán compuestas por las delegadas y delegados que así lo decidan. En las diferentes comisiones se habrá de garantizar la representación de los diferentes cursos y etapas educativas que se impartan en el centro.
  2. A principios del curso escolar, cada grupo de estudiantes elegirá, por sufragio directo y secreto y por mayoría, una delegada o delegado de grupo que formará parte del consejo de delegadas o delegados, y la persona que ejerza la tutoría del grupo será la responsable de garantizar un proceso de elección en estos términos. Se elegirá también una subdelegada o subdelegado que sustituirá a la delegada o delegado en caso de ausencia y le apoyará en sus funciones.
  3. Las elecciones se organizarán dentro de la acción tutorial y se realizarán antes de finalizar el segundo mes del curso escolar.
  4. El nombramiento de las delegadas y delegados y las subdelegadas y subdelegados tiene validez para el curso escolar. No obstante, el alumnado que los eligió podrá revocarlos, previo informe razonado dirigido al profesorado tutor, por la mayoría del alumnado del grupo que los eligió.
  5. El consejo de delegadas y delegados podrá elegir a una delegada o delegado y a una subdelegada o subdelegado de centro, de entre sus componentes, que se encargarán de coordinar las reuniones y, el trabajo en general del consejo. Estas personas cesarán sus actuaciones después del informe razonado emitido por la mayoría de los miembros del consejo dirigido a la dirección del centro.
  6. La dirección de estudios establecerá los mecanismos para que este consejo se reúna como mínimo una vez cada trimestre y, en caso necesario, dinamizará las reuniones y les garantizará el acceso a los medios informáticos, dentro de las posibilidades del centro y de la edad del alumnado.

FUNCIONES DEL CONSEJO DE DELEGADOS Y DELEGADAS

  1. Elevar al equipo directivo propuestas para la elaboración del proyecto educativo, proyecto de gestión, normas de organización y funcionamiento, programación general anual, memoria final de curso y todos los planes y programas que determine la Administración educativa.
  2. Actuar como interlocutora o interlocutor, junto con las asociaciones del alumnado que puedan existir en el centro, entre el equipo directivo, el claustro de profesorado, el consejo escolar, y el alumnado del centro.
  3. Evaluar los problemas de cada grupo o curso y, si procede, elevarlas al consejo escolar.
  4. Recibir información sobre las actividades de las asociaciones del alumnado del centro y, de las federaciones, confederaciones estudiantiles y organizaciones juveniles constituidas legalmente.
  5. Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.
  6. Elaborar propuestas de modificación de las normas de organización y funcionamiento del centro, dentro del ámbito de su competencia.
  7. Informar a los estudiantes de las actividades de este consejo.
  8. Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
  9. Debatir los asuntos que tenga que tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a este.
  10. Recibir un ejemplar de los diferentes planes y proyectos desarrollados por los centros y, si es necesario, de sus modificaciones, preferentemente por medios electrónicos o telemáticos.
  11. Ser informados de todos los programas y actuaciones que se lleva a cabo en el centro y elaborar informes con la finalidad de mejorar aspectos concretos de la vida del centro.
  12. Promover la equidad y el respeto entre el alumnado del centro.
  13. Utilizar las instalaciones del centro en los términos que se establezcan.
  14. Proponer a la comunidad escolar actuaciones que favorezcan las relaciones entre los diferentes colectivos que la integran y que mejoren la convivencia en el centro.
  15. Participar en el establecimiento y la realización de actividades culturales, recreativas, deportivas y de fomento de la acción cooperativa y del trabajo en equipo.
  16. Promover actividades complementarias con los diferentes departamentos docentes del centro.

FUNCIONES DE LOS DELEGADOS Y DELEGADAS DE GRUPO

  1. Es función básica de este alumnado representar a su grupo, y ser el portavoz en el consejo de delegadas y delegados, ante de la persona que ejerza la tutoría, así como ante cualquier otro órgano constituido en
    el centro, en todos los asuntos en los que el grupo desee ser escuchado. Además, cada centro en sus normas de organización y funcionamiento, concretará estas funciones según la etapa educativa de que se trate.
  2. Las delegadas y delegados y las subdelegadas y subdelegados asumen el deber de actuar pacífica y democráticamente, y ser un modelo de respeto con sus iguales y con el resto de la comunidad educativa.
  3. La delegada o delegado tiene el deber de asistir a las reuniones del consejo de delegadas y delegados, participar en sus deliberaciones e informar a la persona que ejerza la tutoría y a su grupo, sobre todos los temas que puedan afectar a sus intereses.
  4. La subdelegada o subdelegado sustituirá a la delegada o delegado en caso de ausencia o enfermedad y le apoyará en sus funciones.
  5. Las delegadas y delegados y las subdelegadas y subdelegados no podrán ser sancionados por el ejercicio de sus funciones.

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