AYUDAS COMEDOR Y TRANSPORTE

AYUDAS COMEDOR Y TRANSPORTE INDIVIDUAL

CURSO 2023-2024

🗓 Plazo: del 6 de junio al 5 de julio de 2023
🙂 Personas beneficiarias: alumnado de E. Infantil y E. Primaria.

Alumnado que puede participar en la convocatoria de transporte escolar:

  • Alumnado de Infantil y Primaria que haya sido escolarizado en un centro de un municipio diferente al de su residencia por no existir en este oferta educativa.
  • Alumnado escolarizado en centros o aulas específicas de Educación Especial.
  • Alumnado de Infantil y Primaria cuyo domicilio habitual, debidamente acreditado, esté auna distancia igual o superior a 3 km del centro educativo en que esté escolarizado siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura. En cualquier caso, paraser persona beneficiaria, se deberá cumplir alguna de las siguientes premisas:
    • Que el centro donde esté escolarizada sea el centro más próximo siguiendo la trayectoria de menor distancia accesible y segura al domicilio habitual dentro de su localidad o área de influencia.
    • Que el centro dende esté escolarizada sea al centro de adscripción de su centro educativo.
    • Que el centro de escolarización esté determinado por resolución de escolarización de la dirección territorial de educación.
    • El alumnado escolarizado en un centro educativo del área de influencia del domicilio laboral de alguno de los padres no tendrá la consideración de beneficiario de este servicio.

ALUMNADO QUE EN EL CURSO 2022/2023

SÍ SOLICITÓ LA AYUDA DE COMEDOR Y/O TRANSPORTE

A partir del martes 6 de junio, mediante la aplicación ITACA WEB FAMILIA, podréis acceder para visualizar y descargar el BORRADOR de la solicitud de ayuda.
Si las personas solicitantes de la ayuda están conformes con los datos facilitados al borrador, tendrán que imprimir, firmar y presentar el borrador en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023-2024, sin necesidad de presentar ninguna documentación.
Si alguno de los datos que figuran en el borrador no es correcto, se procederá a imprimir y señalar la circunstancia que cambia en el apartado G del borrador, y este se presentará en el centro educativo junto con la documentación justificativa del cambio.
Quien no pueda acceder a la aplicación ITACA WEB FAMILIA, podrá solicitar en el centro educativo el borrador de solicitud de ayuda para el comedor escolar. El centro entregará un borrador para cada alumno/a aunque formen parte de la misma unidad familiar. Las personas solicitantesde la ayuda actuarán de la misma forma descrita anteriormente.

En el supuesto de que algún alumno/a NO esté incluido/a en el BORRADOR, se tendrá que presentar una nueva solicitud solo para este alumno/a y se rellenará el ANEXO I (COMEDOR) o ANEXO I (TRANSPORTE), adjuntando la documentación acreditativa.

Tanto la confirmación del borrador como la presentación del ANEXO I se realizarán en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023/2024.

ALUMNADO QUE EN EL CURSO 2022/2023
NO SOLICITÓ LA AYUDA DE COMEDOR Y/O TRANSPORTE



ANEXO I: SOLICITUD COMEDOR ESCOLAR CURSO 2023-2024





ANEXO I: SOLICITUD TRANSPORTE CURSO 2023-2024
COMEDOR:
La nueva solicitud de ayuda se realizará rellenando y presentando el ANEXO I, en el centro donde estará matriculado el alumnado durante el curso 2023/2024. La solicitud tendrá que ir acompañada de la documentación siguiente:
Fotocopia del DNI/NIE/pasaporte de las personas solicitantes (pare/madre/tutor/a legales).
– Documentación acreditativa de la composición de la unidad familiar (libro de familia).
– Si es el caso, la documentación que sea necesaria para acreditar las circunstancias sociofamiliares:
1) Situación de desocupación o paro del padre y de la madre, sin percibir ninguno de los dos prestaciones o subsidios por este concepto: No hace falta documentación, se realizará de oficio por parte de la administración.
2) Condición de persona refugiada: Copia compulsada de la documentación facilitada por el Ministerio del Interior.
3) Hijo/a de familia monoparental: Se confirmará de oficio por el órgano competente o en el caso de oponerse a la consulta o no disponer del título de «familia monoparental», se acreditará por algunos de los siguientes medios:
3.1) En caso de viudedad: Libro de familia y certificado de defunción del alguno delos cónyuges.
3.2) En caso de separación o divorcio: Libro de familia y sentencia judicial firme de separación o divorcio (o convenio regulador en el caso de parejas de hecho), donde constará acreditada la obligación legal de pagar la pensión alimentaria, y el régimen de convivencia de la descendencia.
3.3) En caso de familias de madre/padre soltera/o: Libro de familia o certificación del Registro Civil.

En todos los casos 3.1), 3.2) y 3.3), además hay que presentar certificado municipal de convivencia, o en su defecto, informe de los servicios sociales o certificado de empadronamiento colecto. (Dado que la convivencia dela madre o el padre solteros, separados, divorciados o viudos, con otra persona con la que mantenga una relación de afectividad, aunque esta no esté regularizada, excluye de la condición de familia monoparental y, en consecuencia, los beneficios atribuidos a la misma).

4) Condición de persona toxicómana, alcohólica o reclusa en un centro penitenciario del padre o de la madre: Certificado del director/a del centro penitenciario o certificado expedido por un médico o médica especialista.
5) Familia numerosa de cualquier categoría . Si los Títulos de familia han emitidos en la Comunidad Valenciana, se certificarán de oficio, sin presentar ninguna documentación. Si fueran emitidos fuera de la Comunidad Valenciana deberá aportarse título o carné de familia numerosa en vigor, o el libro de familia.(Si se encuentra en proceso de renovación, se presentará copia de la solicitud de renovación).
6) Diversidad funcional de algún miembro de la unidad familiar igual o superior al 33%: Se acreditará de oficio por el órgano competente o en el caso de oponerse a la consulta, por alguno de los siguientes medios:
6.a) Certificado de reconocimiento de grado de discapacidad o tarjeta acreditativa de la condición de la correspondiente tarjeta acreditativa emitida por la Conselleria de Bienestar Social.
6.b) Resolución del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) en la que se reconozca la condición de pensionista por Incapacidad permanente total, absoluta o gran discapacidad.
6.c) Resolución del Ministerio de Economía y Hacienda o del Ministerio de Defensa en que se reconozca una pensión de jubilación o retiro por incapacidad permanente para el servicio o inutilidad).
7) Huérfano/a absoluto/a : Libro de familia o certificado del Registro Civil.

TRANSPORTE:
La solicitud se realizará, presentando en el centro el ANEXO I, cumplimentado y adjuntado la documentación acreditativa que se requiere en esta convocatoria.


La documentación, tendrá que presentarse con el original y una fotocopia para el centro, que será compulsada por el personal receptor.

En esta convocatoria el modelo de solicitud es diferente para el comedor y el transporte escolar (ANEXO I).

HORARIO DE SECRETARÍA: LUNES A VIERNES DE 9:00 A 13:00H

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