Convocatorias y documentación

Convocatorias y procedimiento de renuncia.

ORDEN 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 9. Convocatorias y procedimiento de renuncia

1. Para la superación de un módulo profesional se dispondrá de un máximo de 4 convocatorias.

          En los cursos de especialización, se dispondrá de un máximo de 2 convocatorias.

2. Se podrá renunciar a la convocatoria ordinaria siempre que se justifique alguno de estos motivos:

          – Enfermedad documentalmente acreditada.

          – Motivos de conciliación laboral.

          – Otras circunstancias individualizadas que valoro la dirección del centro, debidamente justificadas y acordadas, que forman parte de las normas de organización y funcionamiento.

3. La persona tutora del grupo informará el alumnado sobre la posibilidad de renunciar y sus efectos.

4. Siempre que se dé alguno de los motivos justificados, se podrá renunciar a la convocatoria ordinaria antes de que falten 10 días hábiles para la evaluación correspondiente. Transcurrido el plazo, no se podrá hacer la renuncia.

5. En el caso de alumnado que no haya superado la convocatoria ordinaria, el profesor/a del módulo informará de si la persona está en condiciones de realizar las actividades de recuperación y afrontar con posibilidades de éxito la convocatoria extraordinaria.

Si no es así, la persona interesada podrá decidir si se presenta a la prueba extraordinaria o renuncia, a fin de no agotar el número máximo de convocatorias establecidas.

6. El director o directora del centro público en que consto el expediente académico del alumno o alumna resolverá la solicitud de renuncia en el plazo máximo de 10 días hábiles; incorporará una copia al expediente y lo comunicará a la persona interesada.

Contra la resolución desestimatoria, se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial de educación correspondiente, en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación, la resolución de la cual pondrá fin a la vía administrativa.

7. El alumnado con necesidades educativas especiales se podrá presentar a la evaluación y la calificación de un mismo módulo profesional hasta un máximo de 6 veces en los grados D y 4 veces en los grados E.

En el caso de agotar las convocatorias, se le podrá ampliar el número de convocatorias de los módulos pendientes, atendiendo sus características propias y siempre que esto favorezca la finalización del ciclo formativo.

Convocatoria extraordinaria o de gracia

ORDEN 8/2025, de 22 de abril, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula la evaluación del proceso de enseñanza-aprendizaje en ciclos formativos y cursos de especialización derivados de la Ley Orgánica 3/2022, de 31 de marzo, de ordenación e integración de la Formación Profesional.

Artículo 10. Convocatoria extraordinaria de gracia
1. Se podrá autorizar una convocatoria extraordinaria de gracia a las personas que hayan agotado el número máximo de convocatorias por uno de estos motivos, de acuerdo con el artículo 125 del Real Decreto 659/2023, de 18 de julio:
– Enfermedad o discapacidad documentalmente acreditada.
– Situaciones sobrevenidas que hayan condicionado o impedido el desarrollo ordinario del curso por parte de la persona en formación, debidamente motivadas y acreditadas.
2. La persona interesada solicitará la convocatoria extraordinaria de gracia a la dirección territorial de su provincia, junto con la documentación acreditativa que permita comprobar que se han agotado las convocatorias establecidas sin haber superado el módulo.
3. Lo centro en qué se encuentre matriculada la persona llevará a cabo las actuaciones siguientes:
– Tutoría con el alumno/a por parte de la persona tutora del grupo, de la dirección de departamento y de la jefatura de estudios para valorar consensuadamente con el alumno/a una planificación de las actividades de recuperación que permita afrontar con posibilidades de éxito la convocatoria de gracia.
– La jefatura de estudios elevará un informe con sentido de favorable o desfavorable a la inspección territorial de educación sobre si la persona solicitante está en condiciones de afrontar con posibilidades de éxito la convocatoria basándose en el plan definido en el punto anterior.
4. La Dirección Territorial de Educación resolverá la petición en un plazo no superior a dos meses, previo informe de la Inspección Educativa e informo del centro docente en que la persona se encuentre matriculada.
En la resolución favorable se indicarán el centro docente y los módulos en que la persona interesada se matriculará del módulo profesional.
5. Una vez autorizada la convocatoria, no se podrá renunciar ni anular la matrícula.
6. La matrícula tendrá lugar desde el momento de la resolución favorable a la convocatoria.
7. El equipo educativo del módulo profesional articulará las actividades de recuperación, participación o asistencia en actividades formativas específicas del perfil profesional, de acuerdo con el plan establecido de actividades de recuperación.
8. Contra las resoluciones denegatorias se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección general competente en materia de formación profesional en el plazo de un mes a contar del día siguiente a la notificación.
9. La convocatoria extraordinaria de gracia se concede una sola vez por módulo profesional.

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