La anulación de matrícula implica la pérdida de la condición de alumno o alumna; como consecuencia, la persona no será incluida en las actas de evaluación final.
Además, en los centros sostenidos con fondos públicos, perderá su derecho de reserva de plaza de la enseñanza en la cual se anula matrícula. Si quiere continuar estas enseñanzas en el futuro, tendrá que concurrir de nuevo al proceso general de admisión.
A instancia de la persona interesada
Las solicitudes de anulación de matrícula se tienen que presentar con una antelación de al menos 2 meses antes del final del periodo lectivo correspondiente a los módulos profesionales que se impartirán en el centro educativo, mediante el modelo del anexo VII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto, que regula la evaluación del alumnado, ante la dirección del centro.
La dirección del centro de estudios resolverá la solicitud en el plazo de un mes, a contar desde el día siguiente a la presentación, oídos, en su caso, el equipo docente y el departamento de orientación, mediante una resolución que se comunicará a la persona interesada según el modelo del anexo VIII de la Orden 79/2010, de 27 de agosto. Una copia de esta resolución se adjuntará al expediente académico del alumno o la alumna y se notificará, en su caso, en el centro público al cual está adscrito el centro privado. El silencio administrativo tendrá carácter estimatorio. Contra la resolución desestimatoria, se podrá interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial correspondiente, en el plazo de un mes a contar desde el día siguiente a la notificación, la resolución de la cual pondrá fin a la vía administrativa.
En régimen semipresencial, se podrá solicitar bien la anulación de matrícula del curso o bien la anulación de matrícula de módulos concretos. En los dos casos se decaerá en su derecho a la enseñanza, la evaluación y la calificación de los correspondientes módulos de acuerdo con su normativa específica.
En el caso de concesión de la anulación de matrícula del curso en régimen presencial o de todos los módulos en régimen semipresencial, no se computarán las convocatorias a las cuales habría dado derecho la matrícula.
Además, perderá su derecho de reserva de la plaza para posteriores cursos académicos.
La anulación de matrícula es independiente de la renuncia a convocatorias concretas de módulos que se puedan solicitar, sin que la renuncia a convocatorias implico la renuncia de la matrícula.
El contenido de este punto se establece sin perjuicio del que dispone la normativa vigente de evaluación y respecto a la renuncia a convocatorias de módulos profesionales por determinadas circunstancias personales indicadas en estas instrucciones.
Por inasistencia
La condición necesaria que, con carácter general, mantiene vigente la matrícula en un ciclo formativo es la asistencia a las actividades de formación en régimen presencial y la asistencia a las tutorías colectivas, la realización de las actividades de autoaprendizaje, el acceso regular en el aula virtual o la participación en los foros en régimen semipresencial.
El número de faltas no justificadas, o con justificación improcedente, que determina la anulación de la matrícula será el que equivalga al 15% de las horas de formación en el centro que correspondan al total de los módulos en los cuales el alumno se encuentre matriculado, excluyendo los módulos profesionales pendientes de cursos anteriores, si hay, y los que hayan sido objeto de convalidación o renuncia a la convocatoria.
Será causa de anulación de matrícula la inasistencia durante un periodo de 10 días lectivos consecutivos no justificada a las actividades formativas. El equipo educativo podrá flexibilizar estos criterios con el objetivo que el alumnado pueda conseguir total o parcialmente los objetivos y estándares de competencia del ciclo formativo.
Se consideran faltas justificadas:
– las ausencias derivadas de enfermedad o accidente del alumno,
– atención a familiares,
– cualquier otra circunstancia extraordinaria estimada por la dirección del centro docente.
Al finalizar el mes de octubre, a propuesta del tutor o la tutora del grupo, la dirección del centro acordará la anulación de matrícula de quien acumulo un número de faltas de asistencia injustificadas, o con justificación improcedente, igual o superior al que establece el artículo presente.
Después del mes de octubre, se acordará la anulación de matrícula cuando se supere el máximo 15% de horas de inasistencia,
injustificadas o con justificación improcedente, o de 10 días lectivos consecutivos.
En el supuesto de que no haya vacantes del ciclo en régimen semipresencial en un centro público de la provincia, no se anulará la matrícula, pero se decaerá en su derecho a la evaluación continua.
En el momento de la matriculación, los centros educativos informarán el alumnado sobre los efectos que las faltas injustificadas pueden tener respecto a la matrícula y su límite. El alumno o la alumna, o sus representantes legales, firmarán la aceptación de estas condiciones. Así mismo, al inicio de las actividades lectivas, el tutor o la tutora tendrá que informar el alumnado sobre el que dispone este punto.
Procedimiento de anulación de matrícula
Si se llega al límite del 15% de faltas o a los 10 días lectivos de inasistencia continuada sin justificar o con justificación improcedente, la dirección del centro notificará la anulación de la matrícula por inasistencia al alumno o la alumna, o a sus representantes legales, con el trámite de audiencia previa a la persona interesada en el plazo de dos días hábiles.
Esta notificación se regulará desde la Dirección General de Formación Profesional para ajustarla a los procesos de notificación telemática conforme a la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, de forma que se simplificará el trámite administrativo para los centros y se garantizarán los derechos del alumnado.
Contra la resolución adoptada, se podrá recorrer en altura ante la dirección territorial correspondiente en el plazo
de un mes a contar desde el día siguiente a su notificación. Su resolución pondrá fin a la vía administrativa.
Se adjuntará una copia de la resolución de la anulación de la matrícula al expediente académico.
En el caso de alumnado de centros privados, las notificaciones serán realizadas por la dirección del centro público a petición de la dirección del centro privado adscrito, una vez comprobado que se han llevado a cabo los trámites que recoge este punto.
Las notificaciones se efectuarán de forma que quedo constancia de su recepción.
