Existen distintos tipos de actividades según los artículos 72 y 73 del Decreto 252/2019, de 29 de noviembre, del Consell, respectivamente. Estos artículos son los siguientes:
Artículo 72. Actividades complementarias
- Se consideran actividades complementarias las establecidas en el horario lectivo de
permanencia obligada del alumnado en el centro y relacionadas directamente con el desarrollo
del currículo como complemento de la actividad escolar, en las que pueda participar el conjunto
de alumnado del grupo, curso, ciclo, nivel o etapa. Estas actividades serán, con carácter general,
gratuitas y, en todo caso, no tendrán carácter lucrativo, y se garantizará que ninguna alumna o
alumno quede excluido de su participación por motivos económicos, o de cualquier otro tipo. Se
considerarán también actividades complementarias aquellas en las que el inicio o la finalización
se produzca dentro de la jornada escolar, aunque la totalidad de la actividad no se desarrolle
dentro de esta jornada.
Artículo 73. Actividades extraescolares
- Se consideran actividades extraescolares tanto las que se realizan dentro de la jornada
escolar pero fuera del periodo lectivo como las que se desarrollan totalmente fuera de la jornada
escolar. Estas actividades no tendrán carácter lucrativo, serán voluntarias para las familias y no
podrán contener enseñanzas incluidas en las programaciones didácticas de cada curso escolar
ni ser susceptibles de evaluación a efectos académicos del alumnado.
Toda actividad extraescolar o complementaria que se realice fuera del centro requerirá, para la participación de cada alumno o alumna menor de edad, la autorización previa de las personas progenitoras y/o personas tutoras legales.
A continuación, tienen un documento relacionado con las actividades complementarias; para facilitar su desarrollo, les proporcionamos una autorización general para el curso 2025-2026. Solamente, se firmará al inicio del curso y se entregará al tutor/tutora.
Por otro lado, existe un modelo de NO AUTORIZACIÓN que tendrán que entregar cada vez que su hijo/a no pueda participar en estas actividades por un motivo justificado. Este es el documento:
Finalmente, les comunicamos que en el caso de las actividades extraescolares, el profesorado encargado de la actividad proporcionará al alumnado la autorización correspondiente de la actividad a realizar, con la información sobre la misma. Se firmará una autorización para cada una de estas actividades.

