Exención valenciano

Para solicitar la exención de valenciano en Bachillerato, es necesario rellenar el siguiente formulario. Debe tener en cuenta los siguientes aspectos:

  1. Los datos de ‘Quien suscribe’ deben ser los del padre/madre/tutor caso de que el alumno/a sea menor de edad.
  2. Es necesario aportar la siguiente documentación, según el supuesto del que se trate:
    • a) Alumnado que reside en un municipio de zona de predominio lingüístico castellano del artículo 36 la Ley 4/1983:
      • Copia del DNI de quien suscribe (padre/madre/tutor) y copia del DNI del alumno/a
      • Certificado de empadronamiento colectivo donde aparezcan tanto quien suscribe como el alumno o alumna
    • b) Alumnado que reside en un municipio de zona de predominio lingüístico valenciano del artículo 35 de la Ley 4/1983 y que acredita residencia temporal en la Comunitat Valenciana (solo se puede solicitar un máximo de 3 cursos escolares consecutivos):
      • Copia del DNI de quien suscribe (padre/madre/tutor) y copia del DNI del alumno/a
      • Documentación actualizada que acredite la residencia temporal (contrato laboral, certificado de empresa, certificado del órgano competente, etc.)
    • c) Alumnado de incorporación tardía que se escolariza por primera vez en la Comunitat Valenciana, procedente de otra comunidad autónoma o sistema educativo extranjero, durante el curso escolar en que se produzca su incorporación, así como durante el curso escolar inmediatamente siguiente:
      • Copia del DNI de quien suscribe (padre/madre/tutor) y copia del DNI del alumno/a
      • Fotocopia del expediente académico de primaria y secundaria.

Deberá presentarse tanto el formulario de solicitud debidamente rellenado como la documentación según supuesto en la secretaría del centro.

NOTA: El alumnado que no solicite la exención de la evaluación y calificación del valenciano, y tenga superada el área o materia, tendrá derecho a los reconocimientos de nivel lingüístico establecidos para cada una de las etapas educativas de acuerdo con el artículo 16 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa:
– Superación del área de valenciano en los seis cursos de Educación Primaria: A2
– Superación de la materia de valenciano en Educación Secundaria Obligatoria: B1. En tres cursos de ESO y primer curso de Bachillerato: B1.
– En primero y segundo de Bachillerato: B2; Bachillerato con una calificación media igual o superior a 7: C1

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