Convalidaciones módulos CCFF (curso 25-26)

Requisitos generales

  • Estar matriculado en el módulo que se quiere convalidar.
  • Solicitar la convalidación a la Dirección del Centro donde se ha formalizado la matrícula.
  • Mientras no se resuelvan las solicitudes, el alumnado debe asistir a las clases y demás actividades de formación de los módulos cuya convalidación se ha solicitado.
  • Los módulos que hayan sido previamente convalidados y figuren en el certificado académico como CONVALIDADOS, NO podrán ser aportados para solicitar una nueva convalidación. En ese caso, se deberá presentar el certificado académico de los estudios que dieron origen a esa convalidación.
  • Los estudios que hayan sido reconocidos equivalentes con títulos de FP a efectos académicos y/o profesionales, NO dan derecho al interesado a la obtención del título con el que se establece la equivalencia, ni a ningún tipo de convalidación de módulos profesionales.

Plazo de presentación

  • Para los matriculados en julio: hasta el 3 de octubre de 2025
  • Para los matriculados con posterioridad: dispondrán de un mes a contar de la fecha de matrícula.
  • Caso de solicitudes de convalidaciones que resuelve el Ministerio, el plazo está disponible hasta el 19 de junio de 2026

Las personas matriculadas en un ciclo de Formación Profesional que obtengan estándares de competencia convalidables mediante un proceso permanente de acreditación de competencias durante el desarrollo del curso académico podrán presentarlos para su convalidación en cualquier momento del curso.

¿Qué solicitudes resuelve el centro?

El centro resolverá las solicitudes de convalidación para las que se aporte alguno de los siguientes estudios:

  • Módulos profesionales superados en ciclos formativos LOGSE, LOE o LFP.
  • Ciclos formativos superados LOGSE o LOE.
  • Certificados de Profesionalidad o Unidades de competencia oficialmente acreditadas.
  • Acreditación oficial de niveles de conocimiento de Idiomas.

¿Qué solicitudes resuelve el Ministerio de Educación?

La solicitud de convalidación será resuelta por el Ministerio de Educación cuando se presente alguno de los siguientes estudios:

  • Estudios Universitarios Oficiales (Diplomado/a, Licenciado/a o de Grado).
  • Título de FPI (Técnico Auxiliar) de la Ley 14/1970.
  • Título de FPII (Técnico Especialista) de la Ley 14/1970.
  • Módulos experimentales de Nivel II o Nivel III de la Ley 14/1970.

Este tipo de convalidaciones se otorgan de forma individual, previo estudio y comparación de los programas formativos por parte del Ministerio de Educación.
No se puede saber con antelación qué módulo o módulos profesionales serán convalidados hasta que no se tramite y sea resuelta la solicitud de convalidación por parte del Ministerio.

Los módulos profesionales convalidados aportando estudios universitarios, Técnico Auxiliar (FPI) o Técnico Especialista (FPII) no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como CONVALIDADO y NO computarán a efectos de cálculo de la nota media final del ciclo. (Artículo 3.10 del RD 1085/2020 de 9 de diciembre)

Como máximo, se puede convalidar el 60% del total de créditos ECTS del Título de FP de Grado Superior establecidos en el real decreto por el que se establece el título Técnico Superior y se fijan los aspectos básicos del currículo, siempre que se aporten enseñanzas universitarias que estén relacionadas con el campo de conocimiento y exista similitud entre las competencias, conocimientos y resultados de aprendizaje.

Únicamente puede presentarse una solicitud por curso académico.

La tramitación de la documentación con el Ministerio de Educación se realiza a través del centro educativo donde se encuentra matriculado el alumno/a.

Procedimiento para solicitar convalidaciones

Convalidaciones que resuelve el centro:

La documentación original se presentará en secretaría, se escaneará y se devolverá al interesado/a.

  • 1) Solicitud de convalidación, cumplimentada y firmada.
    • Se debe hacer constar el módulo o módulos para los que pide la convalidación. Se ha de indicar el nombre correcto del módulo. En caso de módulos profesionales LOE, indicar el código especificado en el Real Decreto que establece el título.
  • 2) Certificación académica oficial donde conste el módulo y la nota obtenida. Si los estudios se han cursado en el IES Las Fuentes, no es necesario aportar la certificación, pero debe hacerse constar en la solicitud.
    • En el caso de que en los estudios aportados consten módulos ya convalidados, se debe aportar también el certificado académico de los estudios que dieron origen a esa convalidación.

Convalidaciones que resuelve el Ministerio de Educación:

La documentación original se presentará en secretaría, se escaneará y se devolverá al interesado/a.

  • 1) Solicitud de convalidación, cumplimentada y firmada.
    • Se debe hacer constar el módulo o módulos para los que pide la convalidación. Se ha de indicar el nombre correcto del módulo. En caso de módulos profesionales LOE, indicar el código especificado en el Real Decreto que establece el título.
  • 2) Original y fotocopia del DNI/NIE, Pasaporte o Tarjeta de extranjero o permiso de residencia.
  • 3) Certificación académica en castellano* de los estudios universitarios realizados o de los estudios de Formación Profesional de Primer Grado (FPI) o de Segundo Grado (FPII), expedida por un Centro Oficial.
    • En el caso de que en los estudios aportados consten convalidaciones, adaptaciones o reconocimientos, se debe aportar también el certificado académico de los estudios que dieron origen a esa convalidación, adaptación o reconocimiento.
  • 4) Programas de las asignaturas de los estudios universitarios cursadas y superadas, que el alumno/a considere que dan lugar a la convalidación del módulo o de los módulos solicitados, que deben estar sellados por la universidad y en castellano*.
  • 5) En caso de solicitar la convalidación del módulo de FOL por tener estudios de FPI o de FPII, se deberá aportar un diploma de superación de curso de prevención de riesgos laborales, conforme a la legislación vigente (Anexo IV del RD 39/1997, de 17 de enero).

REGISTRO EN LA SEDE ELECTRÓNICA DEL MINISTERIO DE EDUCACIÓN:

Si se inicia por primera vez este trámite, tendrá que registrarse en la SEDE ELECTRÓNICA del Ministerio de Educación, lo que permitirá tener acceso al estado del trámite y a la Resolución de la solicitud de convalidación (recuerda que la tramitación de la documentación la realiza el centro).

En caso de que ya se esté registrado en la Sede Electrónica del Ministerio, debe acceder con el usuario/contraseña.

Cuando la solicitud sea resuelta por el Ministerio de Educación, el alumno/a recibirá un mail informándole de que dicha Resolución está disponible en la Sede Electrónica para descargarla. Una vez descargada, hay que presentarla en la Secretaría del centro para que pueda ser efectiva la convalidación del módulo/s.

SOLICITUDES QUE NO SON ACEPTADAS POR EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y NO SE PODRÁN TRAMITAR:

  • Solicitudes de convalidación del módulo FCT y del módulo profesional de Proyecto.
  • Solicitudes de convalidación entre estudios universitarios y ciclos de Grado Medio.
  • Solicitudes de convalidación en los que se aporten como estudios universitarios Másteres oficiales universitarios (solo se aceptan licenciaturas, diplomaturas o grados universitarios).
  • Estudios extranjeros, incluidos aquellos que han sido objeto de homologación.
  • Títulos propios no oficiales de Universidad.
  • Solicitudes de convalidación de módulos de idiomas.

Resolución a la solicitud de convalidación

Para las solicitudes que debe resolver directamente el centro educativo, se dará resolución en el plazo de un mes desde su presentación.

Información detallada de las posibles convalidaciones

Web de Conselleria

Web del Ministerio de Educación

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