Se han publicado la lista de circunstancias específicas seleccionadas por el Consejo Escolar para la el proceso de admisión para el próximo curso 26/27, tal y como indica el artículo 36 del Decreto 48/2024.
Cuando un alumno justifique cumplir alguna de las circunstancias específicas que a continuación se detallan, podrá sumar 1 punto a la baremación en el proceso de admisión. A continuación se indican las 4 circunstancias elegidas:
- Existencia de hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro.
- En el caso en que los apellidos no fuesen coincidentes, en el momento de efectuar la matrícula, la persona interesada deberá aportar el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela, o en los casos de acogimiento familiar y guarda con fines de adopción (según se dispone en el artículo 30 de la orden 8/2024).
- En el caso en que los apellidos no fuesen coincidentes, en el momento de efectuar la matrícula, la persona interesada deberá aportar el libro de familia, certificado del registro civil o sentencia por la que se adjudique la tutela, o en los casos de acogimiento familiar y guarda con fines de adopción (según se dispone en el artículo 30 de la orden 8/2024).
- Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de sus padres, madres o tutores legales, situado en el código postal del centro.
- En el momento de la matrícula la persona interesada deberá aportar (según se dispone en el artículo 31 de la Orden 8/2024):
- Domicilio familiar: DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.
- Domicilio laboral: certificado emitido por la empresa o declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037)
- En el momento de la matrícula la persona interesada deberá aportar (según se dispone en el artículo 31 de la Orden 8/2024):
- Alumnado que ha cursado 4º de ESO en el propio centro y solicite admisión de bachillerato.
- Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de sus padres, madres o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el que pide plaza.


