Técnicamente los alumnos no tienen derecho de ‘huelga’ como tal, sino que, en su caso, se denomina ‘derecho de reunión que implique inasistencia a clase’, pero se usa la palabra «huelga» como uso común. El derecho de la huelga del alumnado está regulado en el DECRETO 39/2008, que ha sido modificado por la Sentencia 900/2012 del TSJ, referenciada por casación por la Sentencia 5389/2014 del TS.
Solo pueden hacer huelga los alumnos de FP Básica, 3.º de ESO o los cursos superiores. En ningún caso la normativa reconoce este derecho a los alumnos de primero y segundo de ESO.
Hay dos requisitos que hace falta de cumplir para poder ejercer el derecho a huelga (además de no ser alumno de primero o segundo de ESO):
- Que haya más de 20 alumnos (en todo el centro) que avalan la convocatoria.
- Informar en el centro según el procedimiento establecido al RRI con un mínimo de 5 días naturales (sábado y domingo cuentan) de antelación.
En cada grupo, un representante de los alumnos (el delegado, por ejemplo) confeccionará un documento en el que constará:
- El curso
- El día que no asistirán en clase
- El listado de alumnos que no asistirán (con nombre y apellidos)
Observaciones, si hace falta (se pueden hacer constar los motivos de la decisión colectiva de inasistencia a clase).
Este documento se entregará en la dirección del centro antes de que finalice el plazo.
En caso de que se cumplan los requisitos mencionados, la no asistencia a clase será considerada a todos los efectos una falta justificada y será tratada por el profesor correspondiente como tal, y en ningún caso será objeto de sanción disciplinaria.
Los alumnos que no comunican su participación en el plazo establecido o estén matriculados en primero o segundo de ESO tendrán una falta sin justificar con las consecuencias académicas o disciplinarias que tal cosa pueda implicar en su caso. Lo mismo pasaría si no hay un mínimo de 20 alumnos en todo el centro que avalan la convocatoria.
El centro garantiza a los alumnos que no hacen huelga su derecho de asistir en clase y de permanecer debidamente atendidos. Hay que considerar que la decisión de hacer huelga es una decisión legítima, pero personal y unilateral, razón por la cual los profesores no tienen obligación de modificar su programación de aula para el día. Sin embargo, se darán las mismas garantías que ante cualquier otra falta justificada como podría ser una enfermedad, por ejemplo.