CONSULTA PARA ELEGIR LA LENGUA BASE

Según Orden 2/2025, de 7 de febrero, de la Consellería de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, se convoca a los representantes legales del alumnado a una consulta para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026.

Pueden participar los representantes legales del alumnado de Primero, Segundo y Tercero de Educación Secundaria Obligatoria de nuestro centro. La consulta al alumnado de 4º E.S.O. se realizará a través del proceso ordinario de admisión y matrícula para el próximo curso.

Si quiere conocer la normativa al completo, pinche en el siguiente enlace:

CUADRO RESUMEN DEL PROCEDIMIENTO

  • 17/02/2025: Publicación del censo de los representantes legales del alumnado en los tablones de anuncios de nuestra secretaría.
  • Hasta el 21/02/2025 (14:00 h.): Reclamaciones al censo
  • Motivos reclamación: Error en los datos de los representantes legales o que no aparecen en el censo.
  • Para realizar la reclamación debe presentarse en nuestra secretaría (de lunes a viernes de 9:00 a 14:00 h. y de martes a jueves de 15:30 a 20:30) y cumplimentar un documento en el que solicita la revisión de sus datos del censo. En caso de que el motivo sea la ausencia del representante legal debe adjuntar una fotocopia del documento de identidad.
  • 24/02/2025: Publicación del censo definitivo

PARTICIPACIÓN EN LA CONSULTA

Desde las 9:00 h. del día 25/02/2025 hasta las 14:00 h. del día 04/03/2025

El acceso a la consulta se realizará a través de una clave compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta clave se podrá obtener mediante alguno de los siguientes sistemas de verificación de identidad:
a) Si la persona interesada dispone de DNI, se podrá obtener mediante la combinación formada por el número de DNI, número de soporte (identificado como IDESP en los modelos antiguos) y fecha de nacimiento.
b) Si la persona interesada dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número de soporte (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE) y fecha de nacimiento.
c) Si la persona interesada dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número del certificado precedido por la letra C y fecha de nacimiento.
d) Mediante cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad: certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV); sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve; o eDNI, con su respectivo lector.

NOTA: Los representantes legales que sólo dispongan de «Pasaporte» como documento identificativo; deben personarse en el plazo establecido a que nuestra secretaría les cree una clave de acceso.

Es suficiente que vote un representante legal por cada hijo/a. En caso de no convivencia entre los progenitores si el voto emitido mostrase preferencia por lenguas base diferentes, las solicitudes de participación correspondientes al alumnado no se tendrán en cuenta hasta que haya pronunciamiento judicial, en su caso, de acuerdo con lo previsto en el artículo 156 del Código Civil.

En caso de no participar en la consulta, el centro asignará al alumno/a una u otra lengua base según el resultado obtenido y en relación a las posibilidades organizativas del centro.

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