Protocolo de derivación a Orientación

Para derivar un alumno o alumna al departamento de orientación con la finalidad de que sea evaluado para aplicarles medidas de nivel IV, el tutor deberá realizar unos pasos previos:

  • Reunirse con el equipo docente para aplicar medidas de nivel II y nivel III, que no necesitan informe psicopedagógico y realizar seguimiento de las mismas.
  • Si estas medidas no funcionan, el tutor solicitará una valoración del departamento de orientación. Para ello deberá completar esta solicitud.

Una vez valorado el alumno/a, el departamento de orientación decidirá si es necesario una evaluación psicopedagógica:

  • Si no es necesaria, el equipo docente seguirá aplicando medidas de nivel II y nivel III.
  • Si es necesaria dicha evaluación, el tutor deberá formalizar la solicitud rellenando el modelo que el departamento de orientación le facilite y este emitirá un informe en un plazo de 30 días naturales.

En cualquier caso, el tutor deberá informar al equipo docente de la valoración del departamento de orientación y, junto a jefatura de estudios, realizar una reunión extraordinaria para explicar y consensuar con su equipo docente las medidas a tomar.

Para todo ello, el tutor cuenta con el apoyo del departamento de orientación y de jefatura de estudios.