Ciclos formativos. Convalidación de módulos

¿Qué es la convalidación?

La convalidación es el procedimiento por el cual se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicite convalidar.

Plazos de presentación

Desde el 24 de septiembre de 2025 al 31 de octubre de 2025 de forma presencial en la Secretaría del centro. Hasta que no se obtenga la convalidación el alumno/a debe asistir a las clases con normalidad.

Solicitudes presenciales

Se presentarán en la secretaría del centro público donde conste su expediente académico.

Documentación a presentar

–> Solicitud de convalidación de acuerdo con los modelos normalizados. Descargar.
–> Se adjuntará la certificación académica oficial de los estudios cursados o, en su caso, el certificado de profesionalidad, la acreditación parcial de las competencias adquiridas a través de la experiencia laboral o de vías no formales de formación según lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley orgánica 5/2002, de 19 de junio, de las Cualificaciones y de la Formación Profesional. El centro incorporará al expediente académico del alumno o alumna copia compulsada de dicho documento.

Los módulos que hayan sido previamente convalidados y figuren en el certificado académico como CONVALIDADOS, NO podrán ser aportados para solicitar una nueva convalidaciónEn ese caso, se deberá presentar el certificado académico de los estudios que dieron origen a esa convalidación.

¿Cómo solicitar la convalidación?

  1. Presentación en el centro público donde consta el expediente de la persona interesa de la documentación requerida junto al modelo de solicitud correspondiente.
  2. El centro docente procederá a resolver  del 1 al 30 de noviembre las convalidaciones que son de su competencia y a remitir al Ministerio de Educación y Formación Profesional el resto de las solicitudes, o a la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte las solicitudes de Inglés Técnico que no estén delegadas en el centro público.
  3. Resuelta la convalidación por el órgano competente, el alumno o alumna deberá presentar dicha resolución en el centro educativo donde conste el expediente académico y, en su caso, en el centro privado al que se encuentre adscrito, para que surta los efectos debidos.

Las resoluciones se registrarán mediante copia u otro procedimiento en el expediente académico del alumnado. Los módulos convalidados se consignarán en los documentos de evaluación.

Información complementaria

https://ceice.gva.es/es/web/formacion-profesional/convalidaciones

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