A partir del 1 octubre de 2024 el alumnado que curse o haya cursado estudios de Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria, Bachillerato y Formación de Personas Adultas, tendrá derecho al reconocimiento de su nivel de referencia de valenciano según el Marco Común Europeo de Referencia para las Lenguas (MCERL), siempre que se encuentre en alguno de los supuestos previstos en el artículo 16 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat.
Los certificados del alumnado que finalice en el curso 2024/2025 en adelante se generarán automáticamente por el centro, sin necesidad de realizar el trámite telemático.
¿Qué certificados puedo obtener?
| Nivel | Curso académico | Requisito: superación de la materia de valenciano en… |
| A2 | A partir del curso 2009/2010 (inclusive). | Los seis cursos de Educación Primaria. |
| B1 (una de las opciones) | A partir del curso 2008/2009 (inclusive). | Todos los cursos de Educación Secundaria Obligatoria. |
| Tres cursos de ESO y 1ºBachillerato. | ||
| Antes de 2009 | Tres cursos entre 3ºESO, 4ºESO, 1ºBachillerato y 2º Bachillerato. | |
| Todos los cursos de EGB. | ||
| Dos cursos de primer grado y dos cursos de segundo grado de FP. | ||
| Tres cursos entre BUP y COU. | ||
| B2 | A partir del curso 2009/2010 (inclusive). | 1º y 2º de Bachillerato. |
| C1 (una de las opciones) | A partir del curso 2009/2010 (inclusive). | 1º y 2º de Bachillerato con una calificación media igual o superior a 7. |
| Superación de la prueba de valenciano de la PAU con una calificación igual o superior a 7. |
Los certificados se remitirán a las personas interesadas a la dirección de correo electrónico indicada en la solicitud.
Solicitud telemática
Haga clic aquí para acceder a la solicitud.
No es necesario presentar ninguna documentación, ya que las calificaciones constan en el sistema. Si finalmente no es posible obtener dichas calificaciones, se solicitará al interesado que aporte certificado telemática o presencialmente.
Solicitud presencial
Se deberá presentar la solicitud junto con el original de la documentación acreditativa (certificado académico, libro de escolaridad o historial académico) en cualquier organismo que cuente con registro (PROP, Dirección Territorial de Educación de Alicante, Ayuntamientos…).
Haga clic aqui para acceder a la solicitud presencial.
Normativa
- Resolución de 26 de septiembre de 2024, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la que se establece el procedimiento para el reconocimiento, la certificación y el registro de niveles de referencia de valenciano del alumnado que haya finalizado enseñanzas reguladas por la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, de Educación, en aplicación de lo que establece el artículo 16 y la disposición transitoria tercera de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa. (DOGV núm. 9947, de 30/09/24).
- LEY 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la que se regula la libertad educativa.
- Orden 7/2017, de 2 de marzo de 2017, de la Consellería de Educación, Investigación, Cultura y Deporte, por la cual se regulan los certificados oficiales administrativos de conocimientos de valenciano de la Junta Calificadora de Conocimientos de Valenciano, el personal examinador y la homologación y la validación de otros títulos y certificados.