1. La fase extraordinaria del proceso de admisión se realizará con posterioridad a la fase ordinaria y supondrá participar en un segundo turno para poder solicitar los puestos que han quedado vacantes tras la finalización de la fase ordinaria.
2. Podrán participar en esta fase, según la siguiente prelación, las personas que cumplan alguna de las siguientes condiciones:
– Personas que habiendo participado en la fase ordinaria del proceso de admisión no hubieran obtenido plaza escolar en ninguno de los centros solicitados y no dispongan de un puesto escolar en su municipio o zona de escolarización establecida.
– Alumnos o alumnas que precisen obtener un puesto escolar de manera sobrevenida en la localidad y que no hayan podido presentar la solicitud en el período de fase ordinaria.
– Solicitantes que han sido excluidos de la fase ordinaria al generar una duplicidad por confirmar plaza en el centro adscrito y participar voluntariamente en el proceso de admisión.
3. Los solicitantes, aunque hayan participado en la fase ordinaria del proceso, deberán realizar una nueva solicitud de admisión y una nueva declaración responsable de cumplir los requisitos de participación y de contar con la documentación acreditativa de las circunstancias a que se refiere el título IX de la Orden 8/2024.
4. Los centros educativos, con el visto bueno de la Inspección Educativa, podrán invalidar las solicitudes de admisión que no cumplan los requisitos de participación establecidos en el punto 2 de este resuelvo.
Vacantes para el proceso telemático. Fase extraordinaria
1. Una vez finalizado el proceso ordinario de admisión, las plazas vacantes disponibles serán ofertadas al alumnado indicado en el artículo 55.1 de la Orden 8/2024 para llevar a cabo la fase extraordinaria, siguiendo el orden de prioridad descrito en el resuelvo noveno de la RESOLUCIÓN de 12 de marzo de 2025, de la Direcció General de Centros Docentes, por la que se establece el calendario y se dictan instrucciones respecto al procedimiento de admisión del alumnado en los centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunitat Valenciana que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato y en los centros de Educación Especial para el curso 2025-2026.
2. Las vacantes disponibles en cada centro se podrán consultar, en las fechas establecidas en el portal
https://portal.edu.gva.es/adminova/es/inicio/
3. Las plazas se asignarán de igual modo que en la fase ordinaria dentro de cada uno de los colectivos indicados
anteriormente.
Se recuerda que deben ser las familias las que participen, otra vez , cuando cumplan los requisitos ( punto 9º de la Resolución) y a través de la plataforma habilitada para ello:
https://portal.edu.gva.es/adminova/es/inicio/
PLAZOS FASE EXTRAORDINARIA:
Publicación de las vacantes existentes en los centros educativos para el proceso extraordinario de admisión del alumnado: 23 de julio.
Presentación telemática de solicitudes de admisión: desde las 9:00 h. del 23 de julio hasta las 23:59 h. del 24 de julio.
Acreditación del requisito académico en el caso de no tenerlo registrado en la fase ordinaria: la persona solicitante tiene que aportar la acreditación expedida por el centro de origen, en la que constará, según el caso, la superación de las enseñanzas que permiten el acceso a la enseñanza solicitada: hasta el 29 de julio.
Validación de las solicitudes de admisión por parte del centro de primera opción: del 25 al 28 de julio.
Baremación de los diversos apartados de la solicitud en las diferentes opciones por parte de los centros afectados: del 25 al 29 de julio.
Comprobación y resolución de duplicidades por parte de la Inspección Educativa: del 25 al 29 de julio.
Resultado definitivo del procedimiento y consulta individualizada de la puntuación obtenida: 31 de julio
Normativa:












