Exención módulo FCT

SOLICITUD:

Para solicitar una exención de FCT habrá que presentar en secretaría los siguientes documentos:

  1. Impreso de solicitud debidamente cumplimentado y firmado. Descargar
  2. Original y fotocopia del DNI/NIE.
  3. Documentación requerida.

INFORMACIÓN SOBRE EXENCIÓN DEL MÓDULO DE FCT

  • Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional o unidad formativa de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia relacionada con los estudios profesionales que permitan demostrar la adquisición de las capacidades correspondientes al módulo profesional o unidad formativa de FCT.
  • Quien solicite la exención deberá presentar en la secretaría del centro docente la siguiente documentación:
  1. Solicitud dirigida al titular o a la titular de la dirección del centro docente, debidamente cumplimentada según el modelo oficial.
  2. Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza que se cursa, para lo que deberá aportarse la siguiente documentación:

2.1) En el caso de trabajadores asalariados:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la que estuvieran afiliados, donde conste la empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el período de contratación, y

– Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en la que se especifique la duración de los periodos de prestación del contrato, la actividad desarrollada y el intervalo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad.

2.2) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:

– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los períodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente

– Certificación de alta en el censo de obligados tributarios, y

– Descripción de la actividad desarrollada e intervalo de tiempo en el que se ha realizado la misma.

2.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se hubiera prestado la asistencia en la que se especificará las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a las mismas. En el caso de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hubieran cesado en su actividad y resultara imposible la obtención de las certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado deberá aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración jurada donde se describan las actividades desarrolladas en la empresa o entidad.

  • La dirección del centro docente público que corresponda, resolverá sobre la concesión o no de la exención total o parcial previo informe del equipo docente del grupo del centro público o del centro privado adscrito, expedido tras el análisis de la documentación aportada y a la vista de los criterios establecidos al efecto en la concreción curricular correspondiente de acuerdo con los modelos oficiales publicados por orden de la conselleria competente en materia de educación.

TIPOS DE EXENCIÓN:

EXENCIÓN TOTAL. La exención total es aquella que se otorga al alumno/a que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85% de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. En caso de concederse la exención total, el alumno/a no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.

EXENCIÓN PARCIAL. La exención parcial es aquella que se otorga al alumno/a que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85% de las mismas. En caso de concederse la exención parcial sólo se realizarán las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas.

PLAZOS

Se podrá solicitar la exención tras formalizar la matrícula del mismo o fuera del periodo de matrícula, siempre con una antelación mínima de 30 días hábiles al inicio previsto de las prácticas.

NORMATIVA

RESOLUCIÓN del 26 de julio de 2021, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional, por la que se dictan instrucciones sobre ordenación académica y de organización de la actividad docente de los centros de la Comunitat Valenciana que durante el curso 2021-2022 impartan ciclos de Formación Profesional Básica, de grado medio y de grado superior.Punto 17.2(DOCV 29/07/2021).