Técnicamente el alumnado no tiene derecho a ‘huelga’ como tal, sino que, en su caso, se denomina ‘derecho de reunión que implica la inasistencia a clase’, no obstante, en este texto se utiliza la palabra huelga por ser de uso común.
El derecho a la huelga del alumnado está regulado en el DECRETO 39/2008, que ha sido modificado por la Sentencia 900/2012 del TSJ, refrendada por casación por la Sentencia 5389/2014 del TS.
El DECRETO 39/2008 fue derogado por DECRETO 195/2022
Solo pueden hacer huelga el alumnado de FP Básica, 3.º de ESO o los cursos superiores. En ningún caso la normativa reconoce este derecho al alumnado de primero y segundo de ESO.
Hay dos requisitos que hace falta de cumplir para poder ejercer el derecho a huelga (además de no ser alumnado de primero o segundo de ESO):
- Que haya más de 20 alumnos (en todo el centro) que avalan la convocatoria.
- Informar en el centro según el procedimiento establecido al NOF con un mínimo de 5 días naturales (sábado y domingo cuentan) de antelación.
En cada grupo, un representante del alumnado (el delegado, por ejemplo) confeccionará un documento en el que constará:
- El curso
- El día que no asistirán en clase
- El listado de alumnos que no asistirán (con nombre y apellidos y DNI)
- Observaciones, si hace falta (se pueden hacer constar los motivos de la decisión colectiva de inasistencia a clase).
Este documento se entregará en la dirección del centro antes de que finalice el plazo.
Este documento se encuentra al final de este escrito
En caso de que se cumplan los requisitos mencionados, la no asistencia a clase será considerada a todos los efectos una falta justificada y será tratada por el profesor correspondiente como tal, y en ningún caso será objeto de sanción disciplinaria.
El alumnado que no comunico su participación en el plazo establecido o esté matriculado en primero o segundo de ESO tendrán una falta sin justificar con las consecuencias académicas o disciplinarias que tal cosa pueda implicar en su caso. El mismo pasaría si no hay un mínimo de 20 alumnos en todo el centro que avalan la convocatoria.
El centro garantiza al alumnado que no hace huelga su derecho de asistir en clase y de permanecer debidamente atendidos.