Valoración de Solicitudes

MPORTANTE:

  • La persona interesada formulará una solicitud para cada alumno o alumna que contendrá una declaración responsable de cada una de las circunstancias requeridas para la admisión.
  • En el momento de formular la solicitud no es requerirá la aportación de la documentación acreditativa de los circunstancias declaradas.
  • Las circunstancias declaradas tendrán que ser acreditadas posteriormente, en el momento de efectuar la matrícula o a ser solicitadas por el centro.

La falsedad en los datos declarados, o no suficientemente acreditadas, dará lugar a la anulación de la solicitud, escolarizando-se el alumno o alumna en alguno de los centras en los que quedan lugares vacantes, una vez finalizado el proceso de admisión.

Circunstancia específica

Es valorará con 1 punto cumplir alguna de los siguientes situaciones:

CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA – Consejo Escolar 11/02/2025
NCIRCUNSTANCIA ESPECÍFICADOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
6Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de los suyos pares, mares o tutores legales, situado en el código postal del centro o limítrofes
CP: 46010; 46003; 46004; 46005; 46009; 46019; 46020; 46021; 46023
En el momento de la matrícula la persona interesada tendrá que aportar:
1.   Domicilio familiar: DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler
2.   Domicilio laboral: certificado emitido por la empresa o declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) Según es dispone en el artículo 31 de la Orden 8/2024
21Alumnado que ha cursado 4.º de ESO en el propio centro y solicito admisión de bachilleratoJustificación por parte del centro
23Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de los suyos pares, mares o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el cual pide plazaJustificación por parte del centro

Proximidad domicilio – Zonas sombreadas

Preferencias de Admisión

En el proceso de admisión, se podrá solicitar la admisión con preferencia.

La preferencia de acceso en los centros se efectuará de acuerdo con la orden de prelación siguiente:

  1. El alumnado procedente del mismo centro escolar.
  2. El alumnado procedente de los centros adscritos, siempre que confirmo plaza.
  3. El alumnado que es encuentro en situación de acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Este alumnado tendrá preferencia para acceder, a elección de la familia, al centro en el cual estén escolarizados los hijos o los hijas de los familias acogedoras u otros menores a cargo suyo.
  4. El alumnado en acogida residencial.
  5. El alumnado que tenga que cambiar de residencia a causa de violencia de género o de terrorismo.
  6. El alumnado que tenga que cambiar de residencia por desahucio familiar o por otras situaciones graves de exclusión social acreditadas.
  7. El alumnado que curso simultáneamente enseñanzas de Educación Secundaria y enseñanzas regladas de música o danza, o que siga programas deportivos de alto rendimiento, de alto nivel o de élite, tendrá prioridad para ser admitido en los centros que la administración educativa determino.
  8. El alumnado del centro tendrá preferencia para acceder a los places vacantes ofrecidas en su mismo centro cuando es trato de los places de primer curso de Bachillerato de los modalidades que el centro tenga autorizadas para impartir, a excepción de la modalidad de artes, en los suyas dos vías.

Acreditación situaciones de Preferencia

Artículo 29. Circunstancias a el·legades en los preferencias

  1. La acogida familiar o en guarda con finalidad de adopción se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la cual se haya formalizado, un certificado emitido por la consellería competente en materia de bienestar social en el cual es haga constar la existencia de la acogida familiar o de la guarda con fines de adopción y la entidad de los acogedores.
  2. La acogida residencial se acreditará aportando una certificación emitida por la consellería competente en materia de bienestar social.
  3. La situación de víctima de violencia de género, terrorismo o desahucio es justificará aportando una resolución judicial o administrativa vigente que acredito esta circunstancia.
  4. La condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador arbitral y juez de élite, se acreditará aportando una fotocopia del Boletín Oficial del Estado o del Diari Oficial de la Generalitat Valenciana en el cual figuro el reconocimiento como tal o un certificado de deportista de alto rendimiento emitido por el Consejo Superior de Deportes.
  5. La condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión se acreditará mediante la cesión de los datos correspondientes entre los consellerías competentes en materia de renta valenciana de inclusión y de educación, manteniendo la confidencialidad de los datos de carácter personal previstas por la normativa sobre protección de datos.
  6. La simultaneidad de enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato se acreditará con un certificado de matrícula expedido por el centro oficial donde es cursan las enseñanzas de música o danza.

Criterios de Admisión – Valoración circunstancias alegadas

Criterios para la valoración de los solicitudes
CriterioPuntos
1Hermanos o hermanas:
Por cada uno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro.15
2Proximidad del domicilio:
Domicilio familiar o laboral situado en el área de influencia del centro.10
Domicilio familiar o laboral sitúa en los áreas limítrofes en el área de influencia del centro.5
3Renta per capita de la unidad familiar (sin ser persona beneficiaria de la RVI) de acuerdo con el IPREM, correspondiendo a 14 pagas, en relación al ejercicio fiscal anterior en 2 años en el año natural en que se solicita lugar escolar:
Renta anual per capita igual o inferior en mitad del IPREM.7
Renta anual per capita superior en mitad del IPREM e inferior o igual al IPREM.6
Renta anual per capita superior al IPREM e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5.5
Renta anual per capita superior al resultado de multiplicar el IPREM por 1,5 e inferior o igual al resultado de multiplicar el IPREM por 2.4
4Condición de persona destinataria de la renta valenciana de inclusión (RVI).7
5Padre, madre o tutores legales trabajadores en activo en el centro docente.7
6Condición legal de familia numerosa.
Especial7
General5
7Alumnado nacido de parte múltiple (en infantil y primaria):
Por cada hermano o germánica nacido en el mismo parto.1
8Familia monoparental.
Especial7
General5
9Discapacidad: En el alumno o alumna:
igual o superior al 65%7
entre el 33% y el 64%4
Discapacidad: En los suyos pares, mares o tutores legales, hermanos o hermanas:
igual o superior al 65%5
entre el 33% y el 64%3
10Hermanos o hermanas si se solicita lugar escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o por cambio de localidad de residencia:
Por cada uno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, que solicitan lugar escolar por primera vez en la Comunidad Valenciana o cambian de localidad de residencia.15
11Simultaneidad con enseñanzas profesionales de música o de danza.2
Alumnado que curso simultáneamente enseñanzas regladas de música o de danza y enseñanzas de Educación Secundaria Obligatoria o Bachillerato, y que no solicito, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia.
12Condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana.2
Alumnado que acredito la condición de deportista de élite, de alto nivel o de alto rendimiento, así como el personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana, y que no solicito, o bien no le corresponda, la admisión en base al criterio de preferencia.
13Circunstancia específica. Cualquiera de los siguientes1
Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de los suyos pares, mares o tutores legales, situado en el código postal del centro o limítrofes
CP: 46010; 46003; 46004; 46005; 46009; 46019; 46020; 46021; 46023
Alumnado que ha cursado 4.º de ESO en el propio centro y solicito admisión de bachillerato
Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de los suyos pares, mares o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el cual pide plaza
14Expediente académico, para la admisión a Bachillerato.
Se computará la nota media obtenida en la Educación Secundaria Obligatoria o en un ciclo formativo de grado medio.

Acreditación de los circunstancias alegadas

Acreditación de los circunstancias a el·legades

CRITERIOS DE BAREMACIÓN

Artículo 30. Hermanos o hermanas

  • Libro de familia o Registro civil único
  • Si los apellidos no coinciden, se acreditará la relación mediante el libro de familia, un certificado del registro civil o una sentencia por la cual se adjudique la tutela.
  • Acogida familiar y guarda con fines de adopción se acreditará aportando la resolución administrativa o judicial por la cual se haya formalizado, un certificado emitido por la consellería competente en materia de bienestar social en el cual es haga constar la existencia de la acogida familiar o de la guarda con fines de adopción y la entidad de los acogedores. En el momento de efectuar la matrícula.
  • Así mismo, tendrán la consideración de hermanos o hermanas los personas que, sin compartir progenitores, residan en el mismo domicilio y forman parte de la misma unidad familiar, y haya entre los progenitores de los dos vínculo matrimonial o unió de hecho formalizada legalmente.

Artículo 31. Domicilio familiar y laboral

  1. El domicilio familiar
  • Se acreditará mediante la presentación del DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler.

Si hay discrepancia entre los domicilios que figuran en los documentos mencionados, es podrá requerir un certificado de residencia emitido por el ayuntamiento.

  • Contrato de alquiler, tendrá que acreditar-se que se ha efectuado el depósito de fianza correspondiente (modelo 805 o 806) en la consellería competente en materia de hacienda.
  • En caso de custodia compartida acordada judicialmente, es podrá considerar domicilio familiar lo de los dos progenitores indistintamente. Sentencia.
  1. Justificación del domicilio laboral,
  • los personas que trabajan por cuenta otros aportaron un certificado emitido por la empresa en el cual se acredite suficientemente la relación laboral y el domicilio del centro de trabajo.
  • Los personas que trabajan por cuenta propia lo acreditaron aportando la declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037).
  1. Cuando el alumno o alumna resida en un internado es considerará el domicilio de la residencia como domicilio del alumno o la alumna.
  2. Acogida familiar o en guarda con fines de adopción. Domicilio familiar o laboral el acreditado por la familia acogedora.

Artículo 32. Renta de la unidad familiar

  1. Para la obtención de la puntuación por el concepto renta anual de la unidad familiar será requisito imprescindible llenar la autorización para que la Administración educativa obtenga confirmación de los datos a través de la Agencia Estatal de la Administración Tributaria. A tal efecto, todos los miembros de la unidad familiar mayores de 16 años autorizarán esta comprobación con la introducción de los datos identificativos en la solicitud telemática correspondiente. En caso contrario, no es valorará este criterio.
  2. La renta de la unidad familiar será la correspondiente al ejercicio fiscal anterior en dos años en el año natural en el cual se solicita la plaza escolar.
  3. La renta de la unidad familiar es determinará dividiendo los ingresos entre el nombre de miembros que la componen.
  4. Es considerará unidad familiar la formada por los cónyuges y los hijos o hijas menores de 18 años, así como los mayores de esta edad y menores de 26 años que convivan en el domicilio familiar y no perciben ningún tipo de ingresos. Por lo tanto, los personas en acogida familiar o guarda con fines de adopción no es consideraron integradas en una unidad familiar a efectos de renta, puesto que no hay vínculo filial con la familia con la cual conviven, por lo cual, en su caso, solo es computará su renta personal.
  5. Para la obtención de la puntuación por el concepto de ser persona destinataria de la renta valenciana de inclusión será requisito imprescindible que los personas solicitantes autorizan la Administración educativa para que obtenga confirmación de los datos a través del departamento competente en esta materia. En caso de no prestar esta autorización, no es valorará este criterio.
  6. En el caso de separación o divorcio de los pares, no es consideraron los ingresos del cual no viva en el mismo domicilio del alumno o la alumna. Es considerará miembro de la unidad familiar el cónyuge del padre o madre del alumno o alumna que conviva en el mismo domicilio.

En caso de custodia compartida, es consideraron miembros de la unidad familiar los que convivan en el domicilio de empadronamiento del alumno o la alumna.

En caso de custodia compartida acordada judicialmente, es podrá considerar domicilio familiar lo de los dos progenitores indistintamente.

  1. La composición de la unidad familiar será la correspondiente al momento de presentar la solicitud.

Artículo 33. Representantes legales del alumnado que trabajan en el centro docente

Lo acreditará la dirección del centro público.

Tienen la consideración de trabajadores activos en el centro, así como en los centros adscritos:

  1. El personal funcionario y el personal laboral de la Generalitat que prestan servicios efectivos en este centro en el momento de la solicitud o en el curso para el cual se solicita plaza escolar, siempre que es pueda justificar documentalmente.

Artículo 34. Familia numerosa

Se acreditará aportando el título oficial de familia numerosa al cual hace referencia el artículo 4 de la Ley 40/2003, de 18 de noviembre, de protección de los familias numerosas.

Artículo 35. Familia monoparental

Se acreditará aportando el título de familia monoparental expedido por la consellería competente en materia de familia. Este título estará regulado en la normativa vigente por la cual es regulo el reconocimiento de la condición de familia monoparental en la Comunidad Valenciana.

Artículo 36. Discapacidad

  1. Se acreditará mediante el certificado de discapacidad o con la tarjeta acreditativa de la condición de persona con discapacidad, emitidos por la consellería competente en materia de bienestar social.
  2. Con los mismos efectos es valorará la resolución por la cual es reconoce a los pares, mares o tutores, tutores legales, en su caso, una pensión de incapacidad permanente en el grado de total, absoluta o gran invalidez, y los y los pensionistas de clases pasivas que tengan reconocida una pensión de jubilación o de retiro por incapacidad permanente.

Artículo 37. Resultados académicos

Certificación en la cual consto la nota media obtenida en Educación Secundaria Obligatoria o en el ciclo formativo.

La dirección general competente en materia de centros docentes regulará, en su caso, el procedimiento porque la acreditación de los resultados académicos es pueda certificar telemáticamente entre los diferentes centros.

Artículo 38. Circunstancia específica

NCIRCUNSTANCIA ESPECÍFICADOCUMENTACIÓN ACREDITATIVA
6Proximidad del domicilio donde resida el alumno o alumna o del puesto de trabajo de alguno de los suyos pares, mares o tutores legales, situado en el código postal del centro o limítrofes
CP: 46010; 46003; 46004; 46005; 46009; 46019; 46020; 46021; 46023
En el momento de la matrícula la persona interesada tendrá que aportar:
1.   Domicilio familiar: DNI del representante legal del alumno o alumna y de un recibo reciente de agua, luz o teléfono o contrato de alquiler
2.   Domicilio laboral: certificado emitido por la empresa o declaración censal de alta, modificación y baja en el censo de empresarios, profesionales y retenedores (modelo 036 o 037) Según es dispone en el artículo 31 de la Orden 8/2024
21Alumnado que ha cursado 4.º de ESO en el propio centro y solicito admisión de bachilleratoJustificación por parte del centro
23Condición de antigua alumna o alumno del propio interesado, de alguno de los suyos pares, mares o tutores legales o alguno de los hermanos o hermanas u otros niños, niñas o adolescentes integrantes de la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, de la persona solicitante en el centro para el cual pide plazaJustificación por parte del centro

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