Secretaría
Secretaría: Impresos
Solicitud de expedición del certificado del nivel de valenciano (A2, B1, B2, C1) por homologación con los estudios del sistema educativo
ESO y Bachillerato
(1) En el caso del cambio de modalidad o vía, dependiendo del número de materias de la anterior modalidad o vía que tenga superadas, diferenciamos los siguientes casos:
- Alumnado que tiene una materia de la anterior modalidad o vía superada. Puede escoger una de estas dos opciones:
- computar dicha materia por una materia de la nueva modalidad o vía (no obligatoria de primer curso)
- computar dicha materia por la materia optativa de primero o de segundo curso.
- Alumnado que tiene dos materias de la anterior modalidad o vía superadas. Puede escoger una de estas dos opciones:
- computar una de las materias por una materia de la nueva modalidad o vía (no obligatoria de primer curso) y la otra materia por la materia optativa de primero o de segundo curso
- computar dichas materias por las dos materias optativas (una de primero y la otra de segundo curso).
- Alumnado que tiene tres materias de la anterior modalidad o vía superadas:
- El alumno o alumna puede computar una de las materias por una materia de la nueva modalidad o vía (no obligatoria de primer curso) y las otras dos por las dos materias optativas (una de primero y la otra de segundo curso).
CF Formación Profesional
CF Artes Plásticas y Diseño
El alumnado podrá solicitar la renuncia a la convocatoria de evaluación final de uno o varios módulos y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, con la finalidad de que la convocatoria correspondiente no le sea computada a efectos de permanencia en la etapa.
Las administraciones educativas establecerán las condiciones para la renúncia a la convocatoria de todos o alguno de los módulos que componen el ciclo formativo y/o de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
El alumnado dispondrá de un número máximo de cuatro convocatorias para la superación de cada módulo. Para la superación de la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres, el número máximo de convocatorias será de dos.
Con carácter excepcional, el alumnado que no supere algún módulo tras haber agotado el número máximo establecido de cuatro convocatorias, podrá solicitar una convocatoria extraordinaria. Esta medida excepcional no será de aplicación a la fase de formación práctica en empresas, estudios y talleres.
- Documentación y órgano competente
Corresponde a la Conselleria competente en materia de educación resolver las solicitudes de convocatoria extraordinaria, previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas, debiendo aportar la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud (cumplimentar e imprimir)
- Certificado académico oficial de los estudios superados hasta el momento de solicitar la convocatoria extraordinaria
- Documentos acreditativos de las circunstancias que motivan dicha solicitud
- Informe del centro docente (favorable o no) respecto a la concesión de una matrícula extraordinaria al interesado/a
- Fotocopia DNI / NIE
Podrá determinarse la exención total o parcial de la Fase de Formación Práctica por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año a tiempo completo o su equivalente a tiempo parcial, de experiencia laboral desarrollada en un campo profesional directamente relacionado con el ciclo formativo.
La administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones.
Documentación
- Instancia de solicitud (cumplimentar e imprimir)
- Certificado de vida laboral
- Certificación académica oficial
- Fotocopia del DNI / NIE
- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la experiencia laboral se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios
Podrá determinarse la exención de módulos formativos por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos, un año de experiencia relacionada con los conocimientos, capacidades y destrezas propias de los módulos del ciclo formativo correspondiente, de acuerdo con lo establecido en la norma que regula cada título.
- Documentación
Las administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de las exenciones.
- Instancia de solicitud (cumplimentar e imprimir)
- Certificado de vida laboral
- Certificación académica oficial
- Fotocopia del DNI / NIE
- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la experiencia laboral se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios
A continuación, se muestra la relación de exenciones de módulos de los ciclos formativos conforme a la práctica laboral:
CFGS Cómic:
- Fotografía
- FOL
- Medios informáticos
- Producción gráfica industrial
CFGS Gráfica Interactiva:
- Fotografía
- FOL
- Medios informáticos
- Lenguaje de programación
- Lenguaje y tecnología audiovisual
CFGS Gráfica Interactiva:
- Fotografía
- FOL
- Medios informáticos
- Producción gráfica industrial
- Técnicas gráficas tradicionales
Documentación
- Instancia de solicitud (cumplimentar e imprimir)
- Certificado de vida laboral
- Fotocopia del DNI / NIE
- Certificación de la empresa donde se haya adquirido la experiencia laboral, donde conste expresamente la duración del contrato, la actividad desarrollada y el periodo de tiempo en el que se ha realizado dicha actividad. En el caso de trabajadores por cuenta propia, la experiencia laboral se acreditará mediante una certificación de alta en el censo de obligados tributarios
CONVALIDACIONES DE MÓDULOS COMUNES A VARIOS CICLOS FORMATIVOS
Serán objeto de convalidación los módulos formativos comunes a varios ciclos formativos de artes plásticas y diseño, siempre que tengan igual denominación, duración, objetivos, contenidos y criterios de evaluación, de acuerdo con lo establecido por la norma que regule cada título.
Serán objeto de convalidación los módulos formativos pertenecientes a ciclos de una misma familia profesional, de acuerdo con lo establecido por la norma que regule cada título.
El módulo profesional de Formación y Orientación Laboral será objeto de convalidación siempre que se haya superado en un ciclo formativo de artes plásticas y diseño.
- Documentación y órgano competente
- Corresponde a la dirección del centro público donde conste el expediente del alumno, resolver de forma individualizada, las solicitudes de convalidación,en los casos indicados en la RESOLUCIÓN de 15 de julio de 2022, del secretario autonómico de Educación y Formación Profesional,
- Corresponde a la conselleria competente en materia de educación el reconocimiento de convalidadación de los módulos profesionales por otras enseñanzas, en lo que a módulos de diseño curricular propio de la Comunitat Valenciana se refiere, para títulos de artes plásticas del catalogo LOE.
Previa solicitud de las personas interesadas en los centros docentes donde se encuentren matriculadas, se deberá aportar la siguiente documentación:
- Instancia de solicitud de convalidación genérica
- Instancia de solicitud de convalidación de módulos de diseño curricular propio de la Comunitat Valenciana
- Certificación académica oficial de los estudios cursados donde consten superados los módulos o asignaturas objeto de la convalidación
- Justificante de encontrarse matriculado de los módulos para los que solicita convalidación en un centro público o privado debidamente autorizado por la Administración Educativa competente
-En el caso de solicitar la convalidación de módulos propios de la Comunitat Valenciana por haber cursado estudios superiores universitarios, se adjuntará original o fotocopia compulsada de los programas de los estudios universitarios cursados, sellados por la universidad donde los realizó, de las materias (teóricas y prácticas) en las que fundamenta su solicitud de convalidación.
Plazo de presentación de solicitudes
Hasta el 15 de noviembre cuando la convalidación corresponde al centro público.
CONVALIDACIONES ENTRE LAS ENSEÑANZAS DE ARTES PLÁSTICAS Y DISEÑO ANTE EL MINISTERIO DE EDUCACIÓN Y FORMACIÓN PROFESIONAL
Los alumnos podrán solicitar la convalidación de módulos formativos no contemplados en el apartado anterior ante el Ministerio de Educación y Formación Profesional
La solicitud de convalidaciones de módulos de enseñanzas de Artes Plásticas y Diseño solo se podrá cumplimentar y presentar a través de SEDE electrónica del Ministerio. Trámite sede electrónica para estudiantes y para centros en
Página Ministerio
ACCESO
Convalidación de enseñanzas profesionales de artes plásticas y diseño.
Consulta más INFORMACIÓN en el ENLACE . Preguntas frecuentes
Plazo de presentación de solicitudes, establecido por el Ministerio de Educación y Formación Profesional, cada curso académico
RECONOCIMIENTOS DE LOS MÓDULOS LOGSE-LOE
Los alumnos afectados por la supresión de los títulos de artes plásticas y diseño derivados de la ley 1/1990 (LOGSE), sustituidos por los nuevos títulos de artes plásticas y diseño derivados de la ley 2/2006 (LOE), podrán solicitar el reconocimiento de las convalidaciones establecidas en la norma que regula cada título.
Las administraciones educativas regularán el procedimiento para el reconocimiento de las convalidaciones.
Documentación
- Instancia de solicitud de convalidación
- Fotocopia del DNI
- Certificación académica oficial de los estudios de artes plásticas y diseño cursados
- Justificante de encontrarse matriculado de los módulos para los que solicita convalidación en un centro público o privado debidamente autorizado por la Administración Educativa competente