ELECCIONES AL CONSEJO ESCOLAR

Información Voto No Presencial

Calendario de actuaciones

Constitución de la junta electoral:
Acto público a los 12:00h  –  15 de octubre de 2025
Publicación de los censo electorales:
17 de octubre de 2025
Elección miembros de los meses electorales (Sectores: familias y alumnado)
Acto público a los 12.00 h  –  12 de noviembre de 2025
Plazo de presentación de candidaturas de los diferentes sectores:
del 20 de octubre al 3 de noviembre de 2025
Publicación de la lista provisional de candidaturas:
4 de noviembre de 2025
Plazo reclamaciones a la lista provisional de candidaturas:
hasta el 7 de noviembre de 2025
Plazo para resolver los posibles reclamaciones:
hasta el 10 de noviembre de 2025
Campaña Electoral
de 11 al 17 de noviembre de 2025
JORNADA ELECTORAL:
el 19 de noviembre de 2025
Proclamación de los candidaturas electas:
24 de noviembre de 2025
Sesión constitutiva del Consejo Escolar renovado:
4 de diciembre de 2025

Presentación de Candidaturas

El plazo de presentación de candidaturas es mujeres del 20 de octubre al 3 de noviembre.

  • Los candidaturas es presentaron en el plazo establecido a la secretaria del centro y en uso de los formularios oficiales.
  • Los asociaciones de mares y pares del alumnado y los asociaciones del alumnado legalmente constituidas podrán  presentar candidaturas diferenciadas.
  • Cuando algún miembro de la junta electoral presente su candidatura, cesará en aquella y será sustituido por el vocal suplente correspondiente a su sector.

Formularios para la presentación de candidaturas:

IV B – Candidaturas de los diferentes sectores educativos

Voto No Presencial

Los familias podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro por correo certificado o librando-el a la Dirección del centro o a la mesa, mediante mensajero, familiar o mandatario, antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la junta electoral de cada centro los informará oportunamente y los remitirá la papeleta de voto y los instrucciones correspondientes, que incluirán el nombre máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.

También podrán utilizar esta modalidad de voto no presencial el personal de administración y servicios, el personal de atención educativa complementaria y el profesorado que, por enfermedad u otros motivos justificados, no pueda estar presentes en el acto de la votación.

  • Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votando y evitar posibles duplicidades, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior es dirigirá por correo certificado a la mesa electoral correspondiente, o bien, es podrá librar, al menos, a partir de los zinc días lectivos anteriores al de la votación, a la Dirección del centro que lo custodiará hasta su entrega a la mesa electoral. El día de los elecciones también es podrá librar ante la mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la firma que aparece en el documento de identificación que aportación, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cercado en el interior del cual se habrá incluido la papeleta de voto. Aparte de este sistema, la mesa electoral podrá aceptar otro tipo de voto no presencial en el cual se identifique fehacientemente a la persona votando.
  • En caso de que el sobre a que es refiere el párrafo anterior es libre a la Dirección del centro, esta expedirá un documento con uno «he recibido» como justificante de la entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de los personas votantes que será librada a la mesa electoral, junto con todos los sobres, antes del escrutinio.
  • La mesa electoral comprobará que los persones votantes que utilizan la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.

Normativa de aplicación

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