Podrán obtener el certificado de nivel A2, B1, B2 y C1 de conocimientos de valenciano, según la Ley 1/2024, de 27 de junio, las personas que realicen la solicitud y se acredite, bien de forma automática, si constan los datos necesarios en ITACA o en la PAU, o bien mediante la aportación de la documentación justificativa, según las siguientes opciones:
- Las personas que hayan superado el área de valenciano en los seis cursos de la educación primaria a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel A2 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los cuatro cursos de educación secundaria obligatoria, a partir del curso escolar 2008-2009, inclusive, tendrán derecho al reconocimiento del nivel B1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato tendrán derecho al reconocimiento del nivel B2 de conocimientos de valenciano a partir del curso escolar 2009-2010.
- Las personas que hayan superado la materia de valenciano en los dos cursos de bachillerato, a partir del curso escolar 2009-2010, inclusive, y hayan obtenido una calificación media entre ambos cursos igual o superior a 7, tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
- Las personas que hayan realizado la prueba de acceso a la universidad a partir del curso académico 2009-2010, inclusive, y dispongan de una calificación igual o superior a 7 puntos en la prueba correspondiente a la materia de valenciano tendrán derecho al reconocimiento del nivel C1 de conocimientos de valenciano.
No se reconocerá el C1 de valenciano en las pruebas de acceso a la universidad para mayores de 25 o 45 años.