Podrán solicitar estas becas académico-deportivas las personas físicas que puedan obtener la condición de beneficiarias por no concurrir ninguno de las circunstancias que lo impide, las cuales se detallan en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones, y que cumplan los siguientes requisitos:
a) Ser deportistas de élite de la Comunidad Valenciana de alta competición, que aparezcan en las Listas de Deportistas de Élite publicadas desde el 1 de enero de 2024 hasta el final del plazo de presentación de solicitudes de las presentes becas académico-deportivas, y que no hayan perdido esta condición por alguna de las causas previstas en el artículo 17 del Decreto 39/2020, de 20 de marzo, del Consejo, de medidas de apoyo a deportistas de élite y al personal técnico, entrenador, arbitral y juez de élite de la Comunidad Valenciana.
b) Acreditar resultados, obtenidos desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de fin del plazo de presentación de solicitudes, referidos en el artículo 6.2 de las bases que regulan la convocatoria, o al menos en campeonatos oficiales de España, resultados de:
b.1) Modalidades Olímpicas o Paralímpicas: resultados entre los 6 primeros clasificados en categorías de más de 17 años o entre los 16 primeros clasificados en categoría sénior.
b.2) Otras modalidades oficialmente reconocidas: resultados entre los 3 primeros clasificados en categorías de más de 17 años o entre los 12 primeros clasificados en categoría sénior.
Todos los resultados tendrán que ser obtenidos en campeonatos oficiales que cumplan el resto de requisitos de número mínimo de deportistas y equipos participantes por categoría, establecidos igualmente en el artículo 6.2 de las bases que regulan la convocatoria.
c) Tener domicilio en cualquier municipio de la Comunidad Valenciana en el momento de la solicitud, excepto los deportistas incluidos en Centros Estatales de Tecnificación Deportiva o situación similar que hayan desarrollado su carrera deportiva en la Comunidad Valenciana hasta ese momento, acreditándose esta situación por su federación deportiva.
d) Deportistas que en 2025 cumplan como máximo 26 años.
e) Estar en posesión de la correspondiente licencia en vigor de una federación deportiva de la Comunidad Valenciana, acreditado por la correspondiente federación.
f) Tener matrícula durante todo el curso académico 2024-2025 en un centro de enseñanza secundaria o universitaria oficialmente reconocido por la Consellería competente en materia de educación, cursando enseñanzas de régimen general, enseñanzas de régimen especial o enseñanza universitaria.
Las personas interesadas tendrán que cumplir estos requisitos en el momento de finalización del plazo de presentación de solicitudes.
Presencial
La presentación de la solicitud se realizará según lo previsto en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, y de manera preferente por medios electrónicos.
Telemática
Se seleccionará la opción de tramitar con certificado, se rellenarán los datos del formulario genérico de solicitud y se adjuntarán los documentos indicados en el apartado Documentación. Para poder acceder a este sistema telemático, la persona que lo solicito podrá utilizar cualquier de los certificados admitidos por la sede electrónica de la Generalitat, incluido, entre otras, el certificado electrónico emitido por la Agencia Valenciana de Certificación. Si los documentos a aportar con la solicitud telemática no son documentos electrónicos, el órgano instructor podrá solicitar los originales para verificar su autenticidad.
Desde 29-04-2025 hasta 20-05-2025
Las solicitudes de beca tendrán que ajustarse al modelo incluido en la convocatoria y tendrán que acompañarse de la siguiente documentación:
– Imprimido de solicitud.
– Historial deportivo certificado por la federación deportiva autonómica correspondiente, exclusivamente rellenado según el modelo que figura como anexo II a la convocatoria, y que recojo la participación y resultados del o del deportista en las competiciones que figuran en este anexo disputadas desde el 1 de enero de 2024 hasta la fecha de final del plazo para la presentación de solicitudes de esta convocatoria.
– Fotocopia del DNI o NIE
– Certificado original de empadronamiento de la persona solicitante en vigor o fotocopia debidamente cotejada.
– Certificado de estudios curso académico actual (2024/2025).
NOTA: En ausencia de oposición exprés por parte de la persona interesada, el órgano gestor del procedimiento estará autorizado para obtener directamente los datos de identidad y de empadronamiento. En caso de oponerse al hecho que el órgano gestor obtenga directamente esta información, tendrá que manifestarlo expresamente en el apartado E de la solicitud, quedando obligada a aportar los documentos correspondientes.
– Datos de la domiciliación bancaria (el titular de la cuenta bancaria tendrá que ser la o el deportista) que se dará de alta a través del procedimiento telemático *PRÓXIMO https://sede.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=22648, en cumplimiento de la Resolución de 16 de junio de 2022, del consejero de Hacienda y Modelo Económico. Habrá que presentar el justificante de su presentación. Sin embargo, no será necesario si se ha presentado en otra convocatoria, pero se tendrá que indicar el número de cuenta bancaria en el formulario de solicitud.
– Declaración responsable de no estar incurso en las prohibiciones para obtener la condición de beneficiario señaladas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, general de subvenciones. Esta declaración está incluida en el apartado D de la solicitud.
PARA MAYOR INFORMACIÓN
https://www.gva.es/va/inicio/procedimientos?id_proc=2045&id_fase=sollicitud
