Convocatoria y resultados elección lengua base curso 2025-26

Según ORDEN 2/2025, de 7 de febrero, de la Conselleria de Educación, Cultura, Universidades y Empleo, por la cual se regula y convoca el procedimiento de consulta a los representantes legales del alumnado para elegir la lengua base aplicable a partir del curso escolar 2025-2026, de conformidad con el cual establece la disposición transitoria segunda de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa.

¿QUIÉN PUEDE PARTICIPAR EN LA CONSULTA ?

 Podrán participar en esta consulta los representantes legales del alumnado matriculado:

          a) En centros públicos y privados concertados, en todos los niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, en todos los niveles de Educación Primaria, y en primero, segundo y tercero de Educación Secundaria Obligatoria.

          b) En escuelas infantiles y colegios de Educación Infantil y Primaria de titularidad pública, en el tercer curso del primer ciclo de Educación Infantil, cuando se ofrezca este, siempre que el alumnado matriculado pueda continuar escolarizado en el mismo centro en cursos sucesivos sin necesidad de participar en un nuevo proceso de admisión.

          2. De acuerdo con el fin de la consulta establecida en el artículo 2.4 de esta orden, el resultado de esta se computará para cada alumno y alumna matriculados en el centro docente en alguno de los niveles educativos objeto de esta. Por lo tanto, será suficiente que solo un representante legal de este llene la consulta. La participación de más de un representante legal por cada alumno o alumna tendrá los efectos previstos en el artículo 12 de la presente orden.

          3. De conformidad con lo establecido en el artículo 15 de la Ley 1/2024, de 27 de junio, de la Generalitat, por la cual se regula la libertad educativa, el alumnado que presento necesidades educativas especiales, escolarizado en centros de educación especial o en unidades específicas en centros ordinarios, será partícipe en los procesos de enseñanza-aprendizaje en la lengua cooficial que sea habitual en su ámbito familiar, o en su defecto, en aquella lengua cooficial en que dispongo de un mayor dominio, de acuerdo con la elección de sus representantes legales. En consecuencia, los representantes legales de este alumnado comunicarán en el centro docente de manera individual la lengua de elección y no tendrán que participar en la consulta.


INFORMACIÓN A LAS FAMILIAS DESDE NUESTRO CENTRO

En el plazo máximo de cinco días hábiles después de la publicación de esta orden en el Diari Oficial de la Generalitat Valenciana, el centro hará entrega individualmente a los representantes legales del alumnado matriculado en el centro, en los niveles objeto de la consulta detallados en el artículo 2.1 de esta orden, la información siguiente:

          a) Una copia del anexo, en formato bilingüe, en valenciano y castellano, de la presente orden.

          b) La ficha individual del alumno/a. Esta ficha contiene el número de identificación del alumnado (ANIDA), el cual será requisito para que las familias puedan participar en la consulta, y los datos de aquellas personas que constan como madre, padre o representante legal del alumno o alumna.

          Así mismo, esta información será entregada complementariamente a través de la Webfamília, así como a través de los tablones de anuncios del interior del centro, con el fin de realizar la máxima difusión de su contenido.


Por otro lado, antes de hacer la consulta se publicará en los tablones de anuncios del interior del centro el censo de representantes legales del alumnado con derecho para participar en la consulta. Los datos serán:

  • 17-02-2025: PUBLICACIÓN CENSO PROVISIONAL DE REPRESENTADOS LEGALES
  • HASTA EL 21-02-2025 PRESENTACIÓN DE RECLAMACIONES, ANTE LA SECRETARÍA DEL CENTRO
  • 24-02-2025: PUBLICACIÓN DEL CENSO DEFINITIVO DE PARTICIPANTES EN LA CONSULTA

Cómo hacer la consulta

El acceso a la Secretaría Digital se realizará a través de una clave compuesta por un identificador personal y una contraseña. Esta clave se podrá obtener mediante alguno de los sistemas de verificación de identidad siguientes:

          a) Si la persona interesada dispone de DNI, se podrá obtener mediante la combinación formada por el número de DNI, número de apoyo (identificado como IDESP en los modelos antiguos) y fecha de nacimiento.

          b) Si la persona interesada dispone de NIE, tarjeta de extranjero o permiso de residencia, se podrá obtener mediante la combinación de NIE, número de apoyo (identificado como IXESP en los modelos antiguos de NIE) y fecha de nacimiento.

          c) Si la persona interesada dispone de certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea, podrá obtener mediante la combinación de NIE, número del certificado precedido por la letra C y fecha de nacimiento.

          d) Mediante cualquier otro medio electrónico de verificación de identidad: certificado digital emitido por la Agencia de Tecnología y Certificación Electrónica de la Generalitat (ACCV); sistema de identidad electrónica para las administraciones Cl@ve; o eDNI, con su respectivo lector.

          2. Las personas interesadas de nacionalidad extranjera que únicamente disponen de pasaporte u otro documento distinto del NIE, tarjeta de extranjero, permiso de residencia o certificado de registro de ciudadanía de la Unión Europea como documento de identificación, tendrán que acudir en el centro docente en el cual el alumnado se encuentra matriculado, que actuará como punto de atención en los usuarios y podrá generar una clave de acceso.

          3. Las credenciales generadas serán en todo caso personales e intransferibles, a fin de garantizar los principios de participación libre y directa en la consulta.

¿Qué información hay que llenar en la consulta?

1. El representante legal del alumnado, una vez acceda con su clave a la Secretaría Digital, tendrá que introducir en primer lugar el número de identificación del alumnado (ANIDA) del alumno o alumna para el cual desea llenar la consulta. Este ANIDA estará incluido en la ficha individual del alumno o alumna mencionada en el artículo 4.1.b de esta orden.

          2. Después de la introducción del NIA, el representante legal del alumnado tendrá que llenar los siguientes apartados:

          a) Preferencia de lengua base. El representante legal del alumnado tendrá que contestar a la pregunta “Qué es su preferencia sobre lengua base de educación?”, y podrá optar de manera excluyente entre valenciano o castellano.

          b) Criterios de prelación para ordenar el alumnado en la adscripción a la lengua base de preferencia. El representante legal del alumnado podrá introducir la información relativa sobre una serie de circunstancias personales del alumno o alumna, que determinarán la orden del alumnado para ser adscrito a la lengua base de preferencia en la matrícula del curso escolar 2025-2026. Estos criterios, que ya serán previamente conocidos por el centro a fin de garantizar la simplificación administrativa del procedimiento, serán:

          1. Número de hermanos/nes del alumno/a matriculados en el mismo centro (15 puntos por cada hermano/ana).

          2. Domicilio del alumno/a (10 puntos en área de influencia; 5 puntos en área limítrofe).

          3. Alumno/a con discapacidad (33%-64% 4 puntos; 65%-100% 7 puntos).

          4. Familia numerosa (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial).

          5. Familia monoparental (3 puntos categoría general; 5 puntos categoría especial).

          Los criterios anteriores se tendrán en cuenta atendiendo los supuestos y el alcanç establecidos en el Decreto 48/2024, de 23 de abril, del Consejo, por el cual se regula el proceso de admisión en los centros docentes públicos y privados concertados que imparten enseñanzas de Educación Infantil, Educación Primaria, Educación Secundaria Obligatoria y Bachillerato, y en los centros de Educación Especial, en la Comunidad Valenciana.

          c) Declaración responsable. El representante legal del alumnado tendrá que aceptar la declaración responsable, mediante la cual indico que todas las circunstancias alegadas en la consulta se ajustan a la realidad y tendrán que ser acreditadas a solicitud de la dirección del centro público o de la titularidad del centro privado concertado, en caso de ser requerido para lo cual. Así mismo, tendrá que declarar ser conocedor que la falsedad o la falta de acreditación de las circunstancias alegadas comportará decaer en su derecho a ocupar la orden de prelación en la adscripción a la lengua base elegida.

RESULTADOS ENCUESTA ELECCIÓN LENGUA BASE
CURSOVALENCIANOCASTELLANO
1.º ESO
TOTAL ALUMNADO OPCIÓN VOTO 54
70%30%
2.º ESO
TOTAL ALUMNADO OPCIÓN VOTO 60
61,53%38,46%
3.º ESO
TOTAL ALUMNADO OPCIÓN VOTO 49 (3° y PDC3)
60%
66,66%
40%
33,33%

Avís de privacitat

Este lloc web utilitza només cookies tècniques necessàries per al seu funcionament. No s’emmagatzemen dades amb finalitats publicitàries ni es comparteixen amb tercers. S’utilitza analítica interna sense cookies, i només es recull la IP amb finalitats de seguretat.

Veure política de cookies