CIRCUNSTANCIA ESPECÍFICA
El Consejo Escolar acuerda incorporar las siguientes circunstancias específicas del centro:
- Circunstancia específica nº 2: Existencia de hermanos/as u otros niños, niñas o adolescentes integrantes en la familia de acogida o guardadora con fines de adopción, matriculados en el centro.
- Circunstancia específica nº 27: Que se haya solicitado el centro en primera opción.

