MATERIAL ESCOLAR

SOLICITUD De AYUDA DE MATERIAL ESCOLAR

Os informamos sobre la nueva ayuda que ha convocado Consellería de Educación, Cultura y Deporte para la adquisición de material escolar no curricular, destinadas al alumnado que, estando escolarizado en los niveles de Educación Infantil, Educación Primaria y Educación Especial en centros docentes sostenidos con fondos públicos de la Comunidad Valenciana y que sea beneficiario de una ayuda completa de comedor escolar. NORMATIVA NUEVA SOLICITUD

  • QUIÉN PUEDE SOLICITARLA?

Alumnado escolarizado en centros educativos no universitarios de titularidad de la Generalitat, dependientes de la consellería con competencias en materia de educación, y al alumnado escolarizado en centros privados concertados o centros de titularidad pública diferente en la Generalitat, que disponen del servicio de comedor escolar, en niveles de segundo ciclo de Educación Infantil, Educación Primaria y en Educación Especial.

  • QUIÉN SERÁ BENEFICIARIO DE La AYUDA?

Alumnado que obtenga la puntuación necesaria para ser beneficiario de la ayuda completa de comedor escolar según el baremo aplicable en función de la renta disponible per capita y de las circunstancias sociofamiliares , o bien para encontrarse en alguna de las
situaciones para ser personas beneficiarias directas

  • ES COMPATIBLE CON OTRAS AYUDAS?

Estas ayudas serán compatibles con otras subvenciones, ayudas o ingresos, procedentes otras administraciones públicas, destinadas a la misma finalidad, siempre que el importe de las ayudas recibidas no supero el coste del gasto generado por la adquisición de material escolar no curricular

  • CÓMO SE TRAMITA?
    • Alumnado con borrador. tiene que marcar la casilla correspondiente.
    • Alumnado que no dispone de borrador de ayuda de comedor, tendrá que presentar solicitud de ayuda de comedor y solicitud de material escolar
  • CUÁL ES EL PLAZO

Hasta el fin del plazo de matrícula.

  • CUÁNTO ES El IMPORTE MÁXIMO DE La AYUDA?

El importe total de las ayudas se distribuirá proporcionalmente entre todas las personas solicitantes que cumplan con las obligaciones y los requisitos para ser beneficiarias de la ayuda, con un importe máximo individualizado de 30 euros.

  • Y QUÉ HAYA UNA VEZ QUE Me HAYAN CONCEDIDO La AYUDA?

La justificación de la ayuda se realizará mediante la presentación en el centro docente, de factura/s a nombre de la persona solicitante, en la cual se identifique claramente el material adquirido,  en el plazo máximo de diez días hábiles contados a partir de la publicación de la resolución de concesión de las ayudas en el tablón de anuncios del centro educativo.

  • CÓMO RECIBIDO ESA AYUDA?

El centro educativo, una vez recibida la transferencia del importe
de las ayudas por parte de Consellería de Educación Cultura y Deporte, efectuará el abono a las personas beneficiarias.