La convalidación es el procedimiento por el que se reconoce que unos estudios reglados oficiales del sistema educativo contienen los resultados de aprendizaje, contenidos y carga horaria del módulo o módulos profesionales que se solicita convalidar, siendo requisito imprescindible estar matriculado en un centro educativo para poder solicitarla.
En definitiva, se trata de confirmar que una determinada formación está superada dando validez académica a la formación aportada por el/la interesado/a, y siempre con la finalidad de continuar estudios en el sistema educativo, evitando de esa manera volver a cursar unas materias ya cursadas previamente.
Una vez presentada la solicitud de convalidación mientras no se haya obtenido la resolución de la misma, el/la estudiante debe asistir a clase y cursar con normalidad la materia, presentándose a las evaluaciones correspondientes.
¿Qué estudios se pueden convalidar por estos módulos profesionales?
De forma genérica, los módulos profesionales que tengan los mismos códigos, las mismas denominaciones, capacidades terminales o resultados de aprendizaje, contenidos y duración, serán considerados módulos idénticos, independientemente del ciclo formativo al que pertenezcan, y se trasladarán las calificaciones obtenidas en los módulos profesionales superados a cualquiera de los ciclos en los que dichos módulos estén incluidos.
No obstante, de forma particular, hay que tener en cuenta que:
En los estudios de Formación Profesional de grado básico, se pueden convalidar módulos de otro ciclo formativo de grado básico que se haya cursado.
En los estudios de Formación Profesional de grado medio, se pueden convalidar unidades de competencia oficialmente reconocidas de los siguientes estudios:
En ningún caso se puede aportar estudios universitarios oficiales de Diplomado, Licenciado o Grado puesto que los ciclos de grado medio no pertenecen al espacio de la educación superior
En los estudios de Formación Profesional de grado superior, se pueden convalidar unidades de competencia oficialmente reconocidas de los siguientes estudios:
Para la convalidación del módulo formativo de Formación y Orientación Laboral (FOL), hay que tener en cuenta dos situaciones diferentes:
Para la convalidación del módulo formativo de Empresa e Iniciativa Emprendedora (EIE), al igual que ocurría en el caso b) del apartado anterior, si se aportan estudios de ciclos formativos de Formación Profesional regulados por la LOE, no hay que aportar nada.
Para la convalidación del módulo “Inglés Técnico/Horario reservado para la docencia en inglés” cuando se haya cursado con anterioridad se pueden dar las siguientes situaciones:
Los módulos profesionales así convalidados mediante estudios universitarios oficiales, así como los que se convaliden aportando estudios anteriores a la LOGSE, no llevarán asignada ninguna puntuación, constando en el expediente del alumnado como convalidado y no computarán a efectos de cálculo de la nota media del ciclo formativo.
No todos los módulos formativos pueden ser objeto de convalidación ni ésta es aplicable a todas las tipologías de estudios.
Así, en cuanto a los módulos formativos hay que tener en cuenta dos situaciones particulares:
Por otra parte, en cuanto a los estudios, no pueden ser objeto de convalidación los siguientes: