PROCESO: INTERRUPCIÓN Y CESE DE LA FP DUAL
(TODAS LAS VARIEDADES DE FP DUAL)
NORMATIVA QUE REGULA LA INTERRUPCIÓN O CESE DE UN ALUMNO/A EN FP DUAL:
Art. 52 de la Orden 5/2022 de 15 de febrero:
1. En los supuestos de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual, previstos en los artículos 10, 30, 31 y 32 del Decreto 74/2013, de 14 de junio, el tutor o tutora buscará al alumno o alumna una empresa que le permita continuar su formación.
2. El centro educativo tendrá que notificar a la Inspección de Educación la finalización de la vinculación del alumno o alumna con la empresa o, si es el caso, su asignación a otra empresa.
3. En los casos en que no sea posible asignar al alumno o alumna una plaza formativa en otra empresa o bien en aquellos casos en que no sea procedente el mencionado cambio, el alumno o alumna tendrá asegurada su plaza en el régimen ordinario en el mismo ciclo formativo y nivel que esté cursando en Formación Profesional Dual.
4. En los casos de interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual, el equipo docente podrá verificar si se han conseguido los resultados de aprendizaje establecidos en el real decreto del título del ciclo formativo, con el objeto de considerar evaluados y, si es el caso, superados, determinados contenidos del módulo profesional correspondiente o el módulo profesional en su totalidad. Para llevar a cabo la mencionada validación, el equipo docente tendrá en cuenta los informes realizados por el instructor o instructora.
Artículos 10, 30, 31 y 32 del Decreto 74/2013, de 14 de junio:
Artículo 10. Duración y rescisión de los convenios de colaboración:
Los convenios de colaboración podrán rescindirse de manera unilateral por cualquier de las partes por medio de comunicación a la otra parte con una antelación mínima de 15 días o con carácter inmediato por alguna de las siguientes causas:
- Cese de actividades del centro educativo o de la empresa colaboradora.
- Bastante mayor que imposibilito el desarrollo de las actividades programadas.
- Por denuncia razonada de cualquier de las partes.
Artículo 30. Interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual:
Se entiende por interrupción la suspensión temporal por parte de un alumno o alumna una vez iniciada su formación en Formación Profesional Dual. El cese, en cambio, supondrá el abandono definitivo por parte del alumno o alumna.
Artículo 31. Interrupción de la formación en Formación Profesional Dual por causas imputables al alumno o alumna y sus efectos:
La dirección del centro educativo, de oficio o a instancia de la empresa, puede interrumpir la continuidad de la Formación Profesional Dual de un determinado alumno o alumna en los siguientes casos:
- Faltas de asistencia repetidas y/o impuntualidad repetida no justificada de acuerdo con el reglamento de régimen interno del centro educativo.
- Actitud incorrecta o falta de aprovechamiento o rendimiento.
- Otras causas y/o imputables al alumno o alumna que no permiten el normal desarrollo de la Formación Profesional Dual.
Artículo 32. Otros supuestos que pueden implicar la interrupción y cese de la formación de un alumno o alumna en Formación Profesional Dual y sus efectos:
- Enfermedad prolongada o accidente del alumno o alumna, o familiar hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad en línea recta o colateral.
- Obligaciones de tipo personal o familiar debidamente justificadas apreciadas por el equipo directivo que condicionan o impidan la normal dedicación.
- Maternidad o paternidad, adopción o acogida.
- Incorporación a un puesto de trabajo incompatible con las actividades formativas.
- Otras circunstancias de carácter personal como puedan ser las asociadas a la violencia de género, acoso u otros.
- Causas imputables a la empresa.
En estos últimos casos, si el alumno o alumna ha realizado un mínimo del 85% de las horas totales del sistema de Formación Profesional Dual, y después de aportar la documentación que justifique las circunstancias alegadas, el tutor o tutora junto con el equipo educativo y oído el instructor o instructora del centro de trabajo podrán llevar a cabo la evaluación.
QUE HACER EN CASO DE INTERRUPCIÓN DE UNA ESTANCIA FORMATIVA EN FP DUAL:
1.- Buscar una nueva empresa que pueda acogiera el alumno.
2.- Si la empresa puede respetar el proyecto, no hay que redactarlo de nuevo.
3.- En caso de no haber convenio, se tiene que firmar.
4.- Introducir los datos en Itaca y SAÒFCT Dual, generar los nuevos anexos II e III y firmar.
QUE HACER EN CASO DE CESE DE UNA ESTANCIA FORMATIVA EN FP DUAL:
1.- Rellenar el modelo adjunto y firmar. Este documento se tiene que enviar a inspección educativa en copia a fp_dual@gva.es y se guarda en el centro.
2.- En el caso de que el cese venga producido por las causas del artículo 31, tenemos que eliminar los datos en Itaca y SAÒFCT.
3.- En el caso de que el cese venga producido por las causas del artículo 32, el equipo educativo valorará el caso dependiente/dependiente de si ha superado el 85% de las horas.