Convenio

1. Para poder establecer un programa de Formación Profesional en régimen Dual se ha de firmar un convenio de colaboración entre un centro educativo y una entidad pública o privada según el modelo establecido en el anexo I de esta Resolución.

2. Dicho convenio de colaboración establece el marco relacional entre las entidades y permite establecer programas de Formación Profesional Dual para cualquiera de los ciclos formativos que tiene autorizado el Centro educativo.

3. Los convenios los firman el director del centro educativo en el caso de los públicos o el titular en el caso de los privados, por un lado, y la persona con capacidad de obrar para vincular a la empresa o institución por la otra. Los convenios firmados se registrarán y custodiarán en el centro educativo, por lo que no habrá que enviar ninguna copia a la Dirección General.

4. Los convenios tiene una duración inicial de 4 cursos académicos desde su firma, pudiéndose prorrogar por un nuevo período de cuatro cursos si no se produce rescisión o desistimiento explicito por alguna de las partes.

5. Transcurridos los dos períodos señalados en el punto anterior se ha de firmar un nuevo convenio.

6. Los convenios de colaboración se han de numerar según el siguiente:

D_cod. centro/año/nº interno(4 cifras).        Ejemplo: D_46000000/2022/0001

7. No se podrán asignar a los nuevos convenios que se firmen a partir de la publicación de esta Resolución, programas autorizados anteriormente bajo el marco de otro convenio.

8. El modelo de convenio, tanto para centro educativo público o privado y para empresa o entidad pública o privada será el siguiente:

                               Anexo I – CONVENIO DE COLABORACIÓN

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