Preguntas Frecuentes (FAQ)

Estas son algunas de las preguntas más frecuentes (FAQ) de la FP Dual. Si en ellas no encuentra respuesta a sus dudas, pregúntenos.

¿Qué es la Formación Profesional Dual?

La Formación Profesional Dual es el conjunto de acciones e iniciativas formativas que tienen por objeto la cualificación profesional de los estudiantes, combinando la formación recibida en un centro  educativo con la actividad práctica en un centro de trabajo.

¿Cuáles son las ventajas de la Formación Profesional Dual?

La Formación Profesional Dual facilita a la empresa el poder disponer de profesionales cualificados y al alumno o alumna el poder adquirir una amplia experiencia práctica.

¿La Formación Profesional Dual sustituye a la Formación Profesional actual?

No. Es una modalidad que funcionará de forma complementaria al actual sistema, creándose grupos mixtos en los que coexistirán alumnos en Formación Profesional Dual y en Formación Profesional en régimen ordinario.

¿Quién puede acceder a la Formación Profesional Dual? ¿Existe un límite de edad para cursar la Formación Profesional Dual?

Cualquier alumno de un ciclo formativo de grado medio o de grado superior, si el centro oferta esta enseñanza. Los menores de edad serán, en todo caso, mayores de 16 años y contarán con una autorización de los padres o representantes legales, debiendo respetarse en cualquier caso la normativa laboral establecida al respecto. En cuanto al límite superior de edad, la única limitación será la establecida por la normativa laboral vigente.

¿A qué se compromete el alumnado que desee cursar un ciclo formativo en Formación Profesional Dual?

Todo el alumnado que se matricule en un ciclo formativo en Formación Profesional Dual aceptará, entre otras, las siguientes condiciones:

  • Que se matricula en un grupo con condiciones diferentes, en el que la distribución temporal de la actividad formativa en el centro y en la empresa puede variar.
  • Que existen unos criterios de selección para ocupar los posibles puestos formativos en las empresas.
  • Que se tendrán en cuenta las valoraciones del instructor o instructura de la empresa en la evaluación del ciclo formativo.

¿Qué título recibiré cuando termine mi formación?

El título será el del ciclo formativo cursado, además de un certificado de la actividad realizada en la empresa expedido por el centro educativo.

¿Qué requisitos deben cumplir las empresas participantes y cómo lo acreditarán?

Las empresas deben cumplir los requisitos establecidos en los artículos 8 y 14 del Decreto 74/2013, de 14 de junio. Estos requisitos los acreditarán por alguno de los siguientes medios:
a) Informe realizado por confederaciones empresariales más representativas de la Comunitat Valenciana.
b) Certificado emitido por el Consejo de Cámaras o Cámaras de Comercio, Industria y Navegación de la Comunitat Valenciana.
c) Declaración responsable que acredite que se cumplen los requisitos establecidos en los artículos 8 y 14 del Decreto 74/2013, de 14 de junio .

¿Quién es el instructor o instructora de la empresa?

Es el encargado de guiar al alumno o alumna y supervisar sus progresos durante la estancia en la empresa. También será el encargado de coordinarse con el tutor o tutora de Formación Profesional  Dual para realizar el seguimiento y valoración del alumnado.

¿Qué requisitos deben cumplir los instructores de la empresa?

Deben formar parte de la plantilla y reunir uno de los dos requisitos siguientes:

  • Tres años de experiencia profesional no docente en puestos de trabajo relacionados directamente con los contenidos del ciclo formativo.
  • Poseer una titulación igual o superior al ciclo formativo que está cursando el alumnado.

¿Cuál es el plazo de presentación para los proyectos de Formación Profesional Dual?

El proceso de presentación de proyectos de Formación Profesional en régimen dual de la variedad impartida en tres años y de la variedad flexible será un proceso abierto y continuo durante el curso escolar.
La autorización indicará expresamente la fecha en que podrá iniciarse el programa autorizado.

En una variedad de 2 años por la vía Ordinaria, ¿el programa formativo se tiene que enviar a inspección educativa?

No hace falta, solo se tiene que comunicar que el alumnado se incorpora a la empresa. Si la formación en la empresa se realiza en días no lectivos hay que solicitar autorización a inspección.

¿Se puede vincular Convenios  nuevos con proyectos antiguos?

No.

  • Un convenio nuevo tiene que ir junto con un proyecto nuevo. Si es por la vía Ordinaria no hará falta autorización por parte de la DG. Si es por la vía Flexible se solicitará autorización a la DG y será para el curso siguiente al solicitado.
  • Un convenio antiguo está ligado a un proyecto antiguo. Estos se podrán llevar a cabo hasta que el convenio caduque, pero teniendo en cuenta que el anexo I  Proyecto de FP Dual del convenio se debe respetar.

¿Hay que pedir autorización si se dualiza la FCT en determinadas familias en días no lectivos?

Si. En días no lectivos hay que solicitar a inspección educativa la autorización sea cual sea el modulo dualizado y la modalidad de la FP Dual.

Dentro de un mismo grupo de alumnado y un mismo proyecto, ¿Pueden haber unos en beca y otros en contrato de formación?

Si que se puede.

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