📖 ¿La asistencia es obligatoria?
✅ Sí.
- En las enseñanzas de ESPA y FIPA, según el artículo 14 del Decreto 77/2025, las faltas de asistencia injustificadas de quince días lectivos consecutivos, o un total de treinta días lectivos, conllevarán la baja de oficio del alumno o alumna.
- En el resto de cursos, si hay lista de espera, también se aplica el mismo criterio: las personas con 15 faltas consecutivas o 30 faltas totales injustificadas serán dadas de baja y se contactará con las siguientes personas en lista de espera para ocupar la plaza.
