Representación del alumnado

Representación del alumnado

Consejo Escolar

¿Qué es el Consejo escolar del centro?

El Consejo Escolar es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.

¿Quién compone el Consejo escolar?

En las escuelas oficiales de idiomas la composición del Consejo Escolar será la siguiente:

  • La persona titular de la Dirección del centro, que será su presidente
  • Las personas que ocupan la jefatura de estudios
  • Un concejal/a o representante del ayuntamiento
  • Docentes elegidos por el claustro
  • Alumnos y alumnas, elegidos entre ellos/ellas mismos/as
  • Representante del personal de administración y servicios
  • Persona titular de la Secretaría del centro, que actúa como Secretaria del consejo, con voz y sin voto.

¿Qué funciones tiene el Consejo escolar?

Entre otras el Consejo Escolar del centro tiene las siguientes competencias:

  • Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la Ley orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
  • Evaluar la programación general anual del centro.
  • Conocer las candidaturas a la Dirección del centro.
  • Participar en la selección de la Dirección del centro.
  • Informar sobre la admisión de alumnos y alumnas.
  • Conocer la resolución de conflictos y vigilar que se ajuste a la normativa vigente.
  • Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
  • Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios.

Legislación

Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas.

Decreto 93/2016, de 22 de julio, del Consell, por el que se regula el proceso electoral para la renovación y constitución de los consejos escolares de los centros docentes no universitarios de la Comunitat Valenciana, sostenidos con
fondos públicos.

Consejo de Alumnado

¿Qué es el Consejo de alumnado?

El consejo de alumnado es el órgano colegiado propio del alumnado y de las organizaciones que le son propias en la participación del centro, teniendo como finalidad garantizar la participación efectiva del alumnado.

Las asociaciones de alumnado del centro vehicularán su participación a través del consejo de alumnado.

¿Quién compone el Consejo de alumnado?

En las escuelas oficiales de idiomas habrá un consejo de alumnado integrado por cuatro personas delegadas de cada curso, por las representantes del alumnado en el consejo escolar y por dos miembros de la asociación del alumnado del centro, en caso de que las haya. En caso de que hubiera más de una organización de estudiantes presente en el centro, cada una de ellas contará con dos miembros.

¿Qué funciones tiene el Consejo de alumnado?

  • Transmitir a las personas representantes del alumnado en el consejo escolar del centro propuestas para la elaboración del proyecto educativo del centro y la programación general anual.
  • Informar a los representantes del alumnado en el consejo escolar de los posibles asuntos a tratar de cada grupo o curso.
  • Recibir información de las personas representantes del alumnado en el consejo escolar sobre los temas que han tratado, y de las organizaciones estudiantiles legalmente constituidas.
  • Elaborar informes para el consejo escolar a iniciativa propia o a petición de este.
  • Elaborar propuestas de modificación del reglamento de régimen interno, dentro del ámbito de su competencia.
  • Informar a los estudiantes de las actividades que lleva a cabo.
  • Formular propuestas de criterios para la elaboración de los horarios de actividades docentes y extraescolares.
  • Debatir los asuntos que haya de tratar el consejo escolar en el ámbito de su competencia y elevar propuestas de resolución a las personas representantes en este.

¿Cómo se elige al Consejo del alumnado?

Al comienzo del curso escolar, cada grupo elegirá entre las personas miembros y por sus miembros, por sufragio directo y secreto y por mayoría de votos, un delegado o delegada de grupo. La Secretaría del centro convocará un sorteo público que determinará los cuatro delegados o delegadas de cada curso que formarán parte del consejo de alumnado. Se elegirá también un subdelegado o subdelegada que sustituirá al anterior en caso de ausencia y le ayudará en sus funciones. En caso de tener que sustituir a uno de los cuatro delegados o delegadas, se repetirá el sorteo para las vacantes producidas.

Las elecciones de delegados y delegadas serán organizadas y convocadas por la jefatura de estudios, en colaboración con el profesorado de los grupos, las personas representantes del alumnado en el consejo escolar y las asociaciones de alumnos.

Legislación

Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consell, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas.


Horarios

Horario general
Lunes a jueves: 08:00-21:00h
Viernes: 08:00-14:30h

Horario secretaría
Lunes a viernes:
08:00-20:00h

Contacto

Pla de la Saïdia, 19
46009 València

46013220.tramits@edu.gva.es
T. 96 120 68 35

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