Pérdida de escolaridad

El alumnado matriculado tiene obligación de asistir a clase y la EOI controlará esta asistencia. Según consta en el Reglamento de Régimen Interno, el alumnado oficial podrá perder la escolaridad por la no asistencia a clase a partir del 15% de faltas injustificadas por curso, es decir, 9 clases en total.

En caso de poder justificar las ausencias, no se perderá la escolaridad siempre y cuando el número de asistencias sea mayor que el número de ausencias. Si se prevé una ausencia prolongada por causa justificada, esta tendrá que ser notificada al profesorado lo antes posible.

La pérdida de escolaridad comportará la pérdida del derecho a la evaluación continua. El alumnado conservará el derecho a la realización de las pruebas finales y extraordinarias. Asimismo, a la hora de matricularse nuevamente, no se disfrutará de ningún tipo de prioridad y se tendrá que pagar la tasa de repetidor en caso de no presentarse a las pruebas finales o no superarlas.

En el caso de los menores de edad, los padres o madres de los alumnos o alumnas podrán informarse de las faltas de asistencia de sus hijos en Web Familia.