Alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo

Para adaptar la duración y las condiciones de realización de la prueba unificada de certificación a las características del alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo, este tendrá que acreditar su situación personal mediante certificados o documentos expedidos por la administración competente.

Procedimiento de solicitud de adaptación:

1. El alumnado que acredite necesidades específicas de apoyo educativo tiene que solicitar el tipo de adaptación en el mismo momento de efectuar la matrícula telemática, adjuntando los documentos pertinentes en un solo archivo en formato PDF. Por lo tanto, no tiene que entregar presencialmente en la secretaría del centro ninguna documentación relativa a la solicitud de adaptación.

2. Las solicitudes que no indiquen y adjunten la documentación pertinente no podrán acogerse a la adaptación de la prueba.

3. El alumnado matriculado oficialmente en las EOI que ya tenga reconocida su adaptación para el curso 2023-2024 no tendrá que solicitarla de nuevo en el trámite telemático.

4. El alumnado con necesidades específicas de apoyo educativo que se inscriba en más de una prueba tendrá que solicitar una adaptación para cada una de las lenguas en las que quiera presentarse, y tendrá que adjuntar en cada caso la documentación pertinente.

5. La Dirección General de Centros Docentes y la Dirección General de Innovación e inclusión Educativa designarán una comisión encargada de la valoración de las solicitudes presentadas y la emisión de un informe que determine las necesidades específicas de apoyo educativo de la alumna o el alumno y, en su caso, la propuesta de adaptación para cada examen. Para elaborar el informe se tendrán en cuenta las adaptaciones, acreditadas con la documentación correspondiente, que se han realizado a la alumna o al alumno durante su escolarización, salvo que se trate de situaciones sobrevenidas debidamente acreditadas.

6. Una vez resueltas las solicitudes, la Dirección General de Centros Docentes comunicará todas las adaptaciones, autorizadas y no autorizadas, a cada una de las EOI en las que se realizará la prueba unificada de certificación para que la dirección de estas notifique la resolución de la adaptación a las personas interesadas.

7. El cronograma de los trámites del proceso de solicitud de adaptaciones de las pruebas de certificación es el que figura en el anexo III de esta resolución.