Solicitud de devolución de tasas telemática
A partir de ahora, los usuarios del EOI de Quart de Poblet que desean solicitar devolución de tasas como una causa justificada podrán realizar el trámite telemáticamente rellenando el modelo 756 de devolución de ingresos indebidos, de la Agencia Tributaria Valenciana, en el enlace:
A su solicitud, los usuarios tendrán que adjuntar la documentación pertinente, siempre telemáticamente.
Será la Agencia Tributaria Valenciana la que se encargue de tramitar las devoluciones, y en ningún caso se solicitarán directamente a la Consellería de Educación, ni tampoco a la EOI de Quart de Poblet.
Los solicitantes tendrán que adjuntar a su solicitud, siempre telemáticamente, la documentación que acredite las circunstancias alegadas.
Aquellos usuarios que ya hayan rellenado una solicitud de devolución de tasas en la Secretaría de la EOI de Quart de Poblet no tienen que volver a hacer el trámite.
Una vez iniciadas las clases, o en los casos previstos en el artículo 9.10 de la Orden 87/2013, solo se hará devolución de tasas en los supuestos que prevé el punto 2 del artículo 1.2-6 de la Ley 20/2017. Estos supuestos son:
a) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización sea imputable a la Administración.
b) Cuando la no utilización, la no prestación o la no realización tenga su origen en una causa de fuerza mayor, siempre que la persona interesada pruebe suficientemente la fuerza mayor.
c) Cuando se produzca la renuncia al puesto escolar durante el periodo de matrícula, siendo imprescindible haber presentado la renuncia ante el centro correspondiente y siempre que no se haya hecho uso del servicio.
Se incluye aquí el aplazamiento de las Pruebas Unificadas de Certificación en 2020, por la COVID-19.