El consejo escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno de los centros.
En las escuelas oficiales de idiomas la composición del consejo escolar será la siguiente:
- La persona titular de la Dirección del centro, que será su presidente
- Las personas que ocupan la jefatura de estudios
- Un regidor/a o representante del ayuntamiento
- Docentes elegidos por el claustro
- Alumnos elegidos entre ellos mismos
- Representando del personal de administración y servicios
- La persona titular de la Secretaría del centro, que actúa como Secretaría del consejo, con voz y sin voto.
Composición del consejo escolar de la EOI València-Benicalap
Entre otros, el consejo escolar del centro tiene las competencias siguientes:
- Evaluar los proyectos y las normas a que se refiere el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
- Evaluar la programación general anual del centro.
- Conocer las candidaturas a la Dirección del centro.
- Participar en la selección de la Dirección del centro.
- Informar sobre la admisión de alumnas.
- Conocer la resolución de conflictos y vigilar que se ajuste a la normativa vigente.
- Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
- Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios.
Cada dos años se convocan elecciones para elegir la mitad del consejo escolar con menos votos a la última elección.
- Decreto 167/2017, de 3 de noviembre, del Consejo, por el cual se aprueba el Reglamento orgánico y funcional de las escuelas oficiales de idiomas.
- Resolución de 4 de octubre, de la Dirección General de Innovación Educativa y Ordenación, sobre la convocatoria de elecciones a consejos escolares.