
¿Qué es el Consejo Escolar?
El consejo escolar del centro es el órgano de participación de los diferentes sectores de la comunidad educativa en el gobierno del centro.
¿Quién forma parte del consejo escolar?
En las escuelas oficiales de idiomas la composición del consejo escolar será la siguiente:
– La persona titular de la Dirección del centro, que será la presidenta
– La persona que ocupe la dirección de estudios
– 1 concejal/a o representante del ayuntamiento
– 8 docentes elegidos por el claustro
– 6 alumnos/as elegidos entre ellos mismos
– 1 representante del personal de administración y servicios
– La persona titular de la Secretaría del centro, que actúa como Secretaria del consejo, con voz pero sin voto.
Composición del consejo escolar de la EOI València-Benicalap
¿Cuáles son las funciones del consejo escolar?
Entre otras, el consejo escolar de centro tiene las siguientes funciones:
– Evaluar los proyectos y las normas a que hace referencia el capítulo II del título V de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo.
– Evaluar la programación general anual del centro.
– Conocer las candidaturas a la Dirección del centro.
– Participar en la selección de la Dirección del centro.
– Informar sobre la admisión del alumnado.
– Conocer la resolución de conflictos y vigilar que se ajuste a la normativa vigente.
– Proponer medidas e iniciativas que favorezcan la convivencia en el centro.
– Promover la conservación y renovación de las instalaciones y del equipo escolar e informar de la obtención de recursos complementarios.
¿Cómo se elige el consejo escolar?
Cada dos años se convocan elecciones para elegir a la mitad del consejo escolar con menos votos durante la última elección.
Legislació aplicable:
– Decret 167/2017, de 3 de novembre, del Consell, pel qual s’aprova el Reglament orgànic i funcional de les escoles oficials d’idiomes
– RESOLUCIÓ de 30 de setembre de 2025, de la Direcció General d’Innovació i Inclusió Educativa, per la qual es convoquen les eleccions per a la renovació o constitució dels consells escolars de centres docents no universitaris de la Comunitat Valenciana, sostinguts amb fons públics, l’any 2025
– DECRET 93/2016, de 22 de juliol, del Consell, pel qual es regula el procés electoral per a la renovació i constitució dels consells escolars dels centres docents no universitaris de la Comunitat Valenciana, sostinguts amb fons públics

Formulario de candidatura del alumnado
Formulario de candidatura del profesorado
Presentación: presencialmente en la Secretaría del centro
7/11/2025: Lista definitiva de candidaturas presentadas
CENSO ALUMNADO
CENSO PROFESORADO
CENSO PESONAL NO DOCENTE
Votaciones presenciales alumnado:
Miércoles 19 de noviembre, de 15h a 20h en Benicalap
Voto no presencial:
A partir del 12 de noviembre
Procedimiento para el voto no presencial:
1) Las familias podrán participar en la votación enviando su voto a la mesa electoral del centro por correo certificado o entregándolo a la dirección del centro o a la mesa, mediante mensajero, familiar o mandatario, antes de la realización del escrutinio. A tal efecto, la junta electoral de cada centro les informará oportunamente y les remitirá la papeleta de voto y las instrucciones correspondientes, que incluirán el número máximo de personas candidatas que pueden ser votadas.
También podrán utilizar esta modalidad de voto no presencial el personal de administración y servicios, el personal de atención educativa complementaria y el profesorado que, por enfermedad u otros motivos justificados, no pueda estar presente en el acto de la votación.
2) Para garantizar el secreto del voto, la identidad de la persona votante y evitar posibles duplicidades, se utilizará el sistema de doble sobre. El sobre exterior se dirigirá por correo certificado a la mesa electoral correspondiente, o bien se podrá entregar, al menos, a partir de los cinco días lectivos anteriores al de la votación a la Dirección del centro, que lo custodiará hasta su entrega a la mesa electoral. El día de las elecciones también se podrá entregar ante la mesa electoral. El sobre contendrá firma manuscrita y coincidente con la que aparece en el documento de identificación que aporte, fotocopia del DNI o de otro documento acreditativo equivalente, y un segundo sobre en blanco y cerrado en cuyo interior se habrá incluido la papeleta de voto. Aparte de este sistema, la mesa electoral podrá aceptar otro tipo de voto no presencial en el cual se identifique fehacientemente a la persona votante.
3) En caso de que el sobre a que se refiere el párrafo anterior sea entregado a la Dirección del centro, esta expedirá un documento con un
«recibí» como justificante de entrega y, elaborará una relación detallada con el nombre y apellidos de las personas votantes que será entregada a
la mesa electoral, junto a todos los sobres, antes del escrutinio.
4) La mesa electoral comprobará que las personas votantes que utilizan la modalidad de voto no presencial, están incluidas en el censo electoral. Los votos recibidos una vez finalizado el escrutinio no serán tenidos en cuenta.
