DESCRIPCIÓN
ORDEN 12/2022, de 9 de marzo, de la Conselleria de Educación, Cultura y Deporte, por la que se regula el módulo profesional de Formación en Centros de Trabajo (FCT) de los ciclos formativos de grado medio y superior, Formación Profesional Básica, Programas Formativos de Cualificación Básica, Cursos de Especialización y Bloque de Formación Práctica (BFP) de las Enseñanzas de Régimen Especial, en el ámbito territorial de la Comunitat Valenciana.
Artículo 32. Exención del módulo de FCT
Podrá determinarse la exención total o parcial del módulo profesional de FCT por su correspondencia con la práctica laboral, siempre que se acredite, al menos,
un año a tiempo completo de experiencia laboral relacionada con el ciclo formativo que cursa el alumnado.
En periodos inferiores al año de experiencia laboral se podrá proponer exención parcial del módulo de FCT.
a) La exención total es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de, al menos, el 85 % de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo. El alumnado no cursará el módulo profesional de FCT y en su expediente académico y actas de evaluación constará como exento del módulo profesional de FCT.
b) La exención parcial es aquella que se otorga al alumnado que haya acreditado la capacitación suficiente de parte de las competencias profesionales establecidas en el programa formativo que no llegue al umbral del 85 % de las mismas. El alumnado solo realizará las actividades conducentes a la adquisición de las capacidades terminales (LOGSE) o resultados de aprendizaje (LOE) no adquiridas, estas estarán determinadas por el tutor o tutora y la evaluación del ciclo será de apto o no apto.
REQUISITOS PARA SOLICITAR LA EXENCIÓN
La solicitud de exención requerirá que se presente en la secretaría del centro docente la documentación siguiente:
a) Solicitud dirigida a la dirección del centro docente. En el caso del alumnado con matrícula en un centro docente privado, la solicitud se dirigirá a la dirección
del centro público al cual este se encuentre adscrito, previa comunicación en la dirección del centro privado donde esté matriculado.
b) Acreditación de experiencia laboral de al menos un año a tiempo completo, o su equivalente a tiempo parcial, relacionada con el ciclo formativo o enseñanza
que se cursa, para lo cual tendrá que aportarse la documentación siguiente:
b.1) En el caso de trabajadores asalariados:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social, del Instituto Social de la Marina o de la mutualidad a la cual estén afiliados, donde conste la
empresa, la categoría laboral (grupo de cotización) y el periodo de contratación.
– Contrato de Trabajo o certificación de la empresa donde hayan adquirido la experiencia laboral en que se especifique la duración de los periodos de
prestación del contrato, la actividad ejercida y el intervalo de tiempo en que se ha realizado la dicha actividad.
b.2) En el caso de trabajadores autónomos o por cuenta propia:
– Certificación de la Tesorería General de la Seguridad Social o del Instituto Social de la Marina de los periodos de alta en la Seguridad Social en el régimen especial correspondiente.
– Certificación de alta en el censo de obligados tributarios.
– Descripción de la actividad ejercida e intervalo de tiempo en que se ha realizado esta.
b.3) En el caso de trabajadores voluntarios o becarios, se requerirá la certificación de la organización donde se haya prestado la asistencia en que se especificarán
las actividades y funciones realizadas, el año en que se realizaron y el número total de horas dedicadas a estas.
b.4) En el supuesto de que las empresas o entidades a que hace referencia este apartado hayan cesado en su actividad y resulte imposible la obtención de las
certificaciones mencionadas anteriormente, el alumnado tendrá que aportar la documentación acreditativa del cese de la actividad, junto con una declaración
jurada donde se describan las actividades ejercidas en la empresa o entidad.
b.5) En el supuesto que la documentación proceda de fuera del territorio español, se presentará la misma documentación previamente indicada o la
equivalente de los órganos competentes en el territorio correspondiente, junto a una traducción jurada de la misma, en caso de estar en una lengua que no sea
oficial de nuestro territorio.
FORMA Y PLAZO PARA LA PRESENTACIÓN DE LA SOLICITUD
La solicitud y la documentación justificativa se presentará en la secretaría de la ECA en el modelo establecido.
Para acceder a la solicitud:
https://ceice.gva.es/documents/161863064/359436140/8c_Solicitud+exencion+FCT.pdf/cee92c73-4181-b4c9-2f57-c1d0aebdfc44?t=1675863186145
FECHA LÍMITE: 24 de enero de 2024