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En este sentido, la ORDEN 19/2013, de 3 de diciembre, de la Conselleria de Hacienda y Administración Pública, por la que se establece las normas sobre el uso seguro de medios tecnológicos en la Administración de la Generalitat, en el  Capítulo 2, Artículo 5, Punto 4, dice lo siguiente:

“Queda prohibido, asimismo, transmitir o alojar información propia de la Administración de la Generalitat en sistemas de información externos, salvo autorización expresa del organismo responsable del tratamiento de la información, que comprobará la inexistencia de trabas legales para ello y verificará la suscripción de un contrato expreso entre la Administración de la Generalitat y la empresa responsable de la prestación del servicio, incluyendo los acuerdos de nivel de servicio que procedan, el correspondiente acuerdo de confidencialidad, y siempre previo análisis de los riesgos asociados a tal externalización”.

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