Normativa que regula el cargo de coordinación TIC

La figura de la persona coordinadora TIC en los centros públicos está regulada por las sucesivas Instrucciones de principio de curso que se publican, año tras año y siempre antes de que empiece el nuevo curso académico, generalmente en el mes de julio.

También se publican Instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten:

Actualmente no se ha publicado ninguna normativa de rango superior que defina esta figura con mayor precisión o detalle y es por eso que hay que analizar qué aporta cada una de las diferentes instrucciones de inicio de curso, atendiendo principalmente al nivel educativo del cual formáis parte.

Hay que tener en cuenta que no en todas las instrucciones de los diferentes centros educativos se hace mención expresa a la figura de la persona coordinadora TIC.

Las funciones que aparecen en ROF de Primaria (artículo 43) y Secundaria (artículo 51) replicables a otros centros educativos, son las siguientes:

a) Coordinar el uso del aula o aulas de informática del centro.
b) Velar por el mantenimiento del material informático.
c) Ejercer la interlocución con el apoyo y la asistencia informática (SAI) así como con la administración, en los temas relativos a las TIC.
d) Gestionar, dentro de la aplicación de inventario TIC proporcionada por la Administración, el hardware y el software de que dispone el centro, que se responsabiliza que esté localizado y disponible.
e) Colaborar en la confección del inventario del material informático no incluido en la aplicación de inventario TIC.
f) Promover y asesorar al claustro en la integración de las TIC en la tarea docente y su incorporación a la planificación didáctica y proyectos de innovación.
g) Asesorar en materia informática al resto del profesorado e informar de las actividades que se lleven a cabo en el aula o aulas de informática.
h) Conocer, promover y asesorar a la comunidad educativa en el uso de las aplicaciones de gestión académica, administrativa y de comunicación que la Administración ponga al alcance de los centros educativos.
i) Conocer y asesorar a la comunidad educativa sobre la normativa y la ordenación reguladora del uso de las TIC en el centro.
j) Colaborar en el diseño del programa anual de formación del centro asesorando al claustro, y específicamente a la figura de la coordinación de formación, para realizar el análisis de las necesidades formativas del claustro en relación con el ámbito TIC.
k) Asesorar a la secretaría del centro en su función de atender y difundir los requisitos normativos para que el centro cumpla la normativa vigente en protección de datos en los procedimientos administrativos y en la manera de compartir información mediante las tecnologías de la información y la comunicación.
l) Cualquier otra que la Administración educativa determine en su ámbito de competencias.

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