La figura de la persona coordinadora TIC en los centros públicos está regulada por las sucesivas Instrucciones de principio de curso que se publican, año tras año y siempre antes de que empiece el nuevo curso académico, generalmente en el mes de julio.
- Educación Infantil
- Educación Primaria
- Educación Secundaria
- Bachillerato
- Formación de Personas Adultas
- Formación Professional
También se publican Instrucciones en materia de ordenación académica y de organización de la actividad docente en los centros que imparten:
- Enseñanzas Deportivas
- Enseñanzas profesionales de Artes Plásticas y Diseño
- Enseñanzas de Música y Danza
- Escuelas oficiales de idiomas
Actualmente no se ha publicado ninguna normativa de rango superior que defina esta figura con mayor precisión o detalle y es por eso que hay que analizar qué aporta cada una de las diferentes instrucciones de inicio de curso, atendiendo principalmente al nivel educativo del cual formáis parte.
Hay que tener en cuenta que no en todas las instrucciones de los diferentes centros educativos se hace mención expresa a la figura de la persona coordinadora TIC.
Compartimos un extracto en formato infografía de las funciones que aparecen en ROF de Primaria y Secundaria (replicables a otros centros educativos) y que muestran el abanico de funciones de la persona coordinadora TIC de manera gráfica y visual.