Promoción y permanencia

ENSEÑANZAS ELEMENTALES

Normativa de referencia: Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consejo.

Artículo 16. Promoción

  1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o cuando tengan evaluación negativa en una asignatura como máximo. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a la práctica instrumental, la recuperación tendrá que realizarse en la clase del curso siguiente. Para el resto de asignaturas, los centros establecerán en sus proyectos educativos los criterios para recuperarlas. En ningún caso se podrá calificar la asignatura motivo de promoción sin haber aprobado la asignatura pendiente.
  2. Los alumnos que, al acabar el cuarto curso, tengan pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más, tendrán que repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o en dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes.

Artículo 17. Límite de permanencia

  1. El límite de permanencia en las enseñanzas elementales de Música será de cinco años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso.

ENSEÑANZAS PROFESIONALES

Normativa de referencia: Decreto 158/2007, de 21 de septiembre, del Consejo.

Artículo 17. Promoción

  1. Los alumnos promocionarán de curso cuando hayan superado la totalidad de las asignaturas de cada curso o tengan evaluación negativa como máximo en dos asignaturas. En el supuesto de asignaturas pendientes referidas a práctica instrumental o canto, la recuperación tendrá que realizarse en la clase del curso siguiente si forma parte de este. En el resto de los casos los alumnos tendrán que asistir en las clases de las asignaturas no superadas en el curso anterior.
  2. La calificación negativa en tres o más asignaturas de uno o más cursos impedirá la promoción de un alumno en el curso siguiente.
  3. Los alumnos que al final del 6t curso tuvieron pendientes de evaluación positiva tres asignaturas o más tendrán que repetir el curso en su totalidad. Cuando la calificación negativa se produzca en una o dos asignaturas, solo será preceptivo cursar las asignaturas pendientes

Artículo 18. Límites de permanencia

  1. El límite de permanencia en las enseñanzas profesionales de música será de ocho años. El alumno no podrá permanecer más de dos años en el mismo curso, excepto en 6t curso, hasta completar el límite de permanencia.

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