Proceso de admisión al conservatorio por ingreso a primero de las enseñanzas elementales

MARCO LEGAL

Los procedimientos de ingreso a las enseñanzas elementales de los conservatorios de la GVA se regulan actualmente en los siguientes textos legales:

  • Decreto 159/2007, de 21 de septiembre, del Consejo, por el cual se establece el currículum de las enseñanzas elementales de música y se regula el acceso a estas enseñanzas.
  • Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y la matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curso las enseñanzas elementales y profesionales de Música y Danza en la Comunidad Valenciana.
  • Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte, por la cual se modifican aspectos de la Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación.
  • Decreto 57/2020, de 8 de mayo, del Consell, de regulación de la organización y el funcionamiento de los conservatorios profesionales de Música y de Danza dependientes/dependientes de la Generalitat.

PROCEDIMIENTO DE INGRESO

La admisión a primero de las enseñanzas elementales de Música se realiza por medio de una prueba en la cual se valorarán las aptitudes del aspirante para cursar estas enseñanzas. En esta prueba no es necesario ni se valora que los aspirantes tengan conocimientos previos ni de lenguaje musical ni de un instrumento.

El alumnado no tiene que estar matriculado en ningún otro conservatorio o centro autorizado de Música  para poder inscribirse en las pruebas de ingreso.

La prueba de ingreso se hará en una única convocatoria en el mes de septiembre. Con antelación a la prueba se publicarán los lugares escolares que se ofrecen en función de las plazas disponibles en el conservatorio, desglosadas entre las diferentes especialidades instrumentales.

Para la valoración de la prueba se convoca una comisión de evaluación formada por tres profesores o profesoras designados por la dirección del centro, de los cuales, una persona, al menos, tiene que ser de la especialidad de lenguaje musical.

La prueba consiste en un testde aptitudes musicales. El test consta de 32 ítems, divididos en cinco bloques los cuales contienen aspectos de discriminación y reproducción rítmica y melódica.

A la puntuación obtenida en el test de aptitudes (40 puntos como máximo) se le aplica un sistema de baremación que consiste al multiplicar esta puntuación por un coeficiente según la edad:

  • ≤8 x 1,00
  • 9 x 0,95
  • 10 x 0,90
  • 11 x 0,85
  • ≥12 x 0,80

Una vez finalizada la evaluación de todos los aspirantes, en el plazo máximo de dos días hábiles se hará público el listado provisional con diferenciación de aquellos que la han superado, ordenados de más puntuación final a menos. Las puntuaciones se tienen que expresar de cero a diez, con un decimal.

Se delega en la comisión de evaluación que se establezca en cada convocatoria, decidir la nota mínima por la cual se considera superada la prueba de ingreso teniendo en cuenta el número de aspirantes que se presentan de forma que se cubra un mínimo de 10 de los lugares escolares ofrecidos.

En caso de empate de dos o más aspirantes, estos se ordenarán siguiendo sucesivamente los siguientes criterios de desempate:

a) Aspirantes con la edad idónea establecida de acuerdo con la normativa.

b) Menor diferencia entre la calificación más alta y la calificación más baja de los ejercicios de la prueba de ingreso (es decir, de cada bloque) .

c) En caso de coincidir los criterios de desempate anteriores, el empate se resolverá por sorteo.

Antes de empezar la prueba, se realizará de manera pública el sorteo para ordenar los aspirantes. Este orden servirá para resolver los desempates que se puedan producir en el resultado de la prueba.

Las personas interesadas pueden interponer una reclamación contra la lista provisional en el plazo de tres días hábiles, que se computarán desde el día siguiente a su publicación, por medio de un escrito dirigido a la dirección del centro. Una vez resueltas las reclamaciones según el que dispone la normativa vigente, la dirección del centro publicará la lista definitiva de aspirantes, con el número de orden correspondiente. Esta publicación tiene carácter de resolución del procedimiento de ingreso a las enseñanzas elementales de Música.

Contra el acto administrativo de publicación de la lista definitiva, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial competente en materia de Educación en el plazo que se establece en el artículo 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

De acuerdo con el modelo establecido por el centro, las actas de las pruebas que se publicarán incluirán las iniciales de los apellidos y nombre de los aspirantes y su fecha de nacimiento. Así mismo, se incluirá el coeficiente corrector de la edad idónea, la puntuación obtenida en el test y su traslación a puntos de cero a diez, con un decimal.

Finalmente, siguiendo la ordenación por puntos, se convocará a los aspirante porque eligen el instrumento que desean de entre aquellos en los cuales haya plazas disponibles hasta que se agotan. Si entre los instrumentos disponibles no hay ninguno de interés del aspirante, la normativa prevé la posibilidad que paso a integrar una lista de espera por si se produjera alguna baja sobrevenida.

ADJUDICACIÓN DE PUESTOS ESCOLARES

Los puestos escolares se desglosan entre las diferentes especialidades instrumentales que ofrezca el centro, en función de las plazas disponibles. 48 horas antes del inicio del procedimiento público de adjudicación, se hace pública la lista con la oferta de plazas escolares vacantes.

La elección de plaza, según las vacantes ofrecidas, la tienen que hacer el padre, la madre o los tutores legales del aspirante, si es menor de edad, o bien las personas autorizadas expresamente por ellos en caso de imposibilidad de asistencia el día y la hora que los corresponda presentarse para la adjudicación de una plaza escolar. Tienen que acreditar su identidad presentando el documento nacional de identidad, el número de identificación de extranjero o el pasaporte.

En el procedimiento de adjudicación de plazas escolares se convocará los aspirantes una sola vez, siguiendo el orden en que aparecen en las listas definitivas. En el momento de presentarse en la convocatoria, los aspirantes, sus representantes legales o las personas autorizadas por ellos tienen que confirmar la aceptación de la plaza escolar. En el mismo procedimiento público, también se tiene que elegir el horario de clase.

Quienes no acudan al lugar, la fecha y la hora para los cuales estaban convocados perderán los derechos de adjudicación del lugar escolar en el orden que les haya correspondido. Sin embargo, podrán obtener un lugar escolar entre aquellos que quedan vacantes una vez personados todos los aspirantes. Una vez finalizado el procedimiento público de adjudicación de vacantes, en ningún caso se podrá reclamar ningún derecho para ocupar plazas ya adjudicadas durante este procedimiento.

La formalización de la matrícula del alumnado de nuevo ingreso se hará inmediatamente después de la adjudicación del lugar escolar, en el plazo señalado por la secretaría del centro, y que habrá que publicar en uno de los tablones de anuncios. Los aspirantes que no formalizan la matrícula a través del pago de la tasa correspondiente en el plazo señalado perderán la plaza que se los haya adjudicado.

En caso de que el alumno o alumna no obtenga una plaza vacante en el centro donde hizo la prueba de ingreso, podrá solicitar cursar las enseñanzas elementales respectivas en otro conservatorio o centro autorizado, si en este último hay plazas vacantes, acreditando la superación de la prueba de ingreso y la calificación obtenida en esta por medio de certificado de la secretaría del centro donde haya hecho la prueba. Esta solicitud no es incompatible con la permanencia del alumno en la lista de espera del centro donde hizo la prueba de ingreso. En el caso de solicitudes presentadas a los conservatorios, las resolverá la dirección del centro en el plazo máximo de quince días desde la recepción de la solicitud, y se podrá entender desestimada si no se dicta una resolución exprés en el plazo mencionado. Contra la resolución de la dirección del centro, las personas interesadas pueden interponer un recurso de alzada ante la dirección territorial de Educación competente.