Las enseñanzas elementales de música se cursan ordinariamente entre los ocho y los doce años, cumplidos el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
Las enseñanzas profesionales de música se cursan ordinariamente entre los doce y los dieciocho años, cumplidos el año natural de inicio y de finalización, respectivamente, de las enseñanzas.
El inicio de las enseñanzas elementales o profesionales con edades diferentes a las encomenderas se considera excepcional y está supeditada a una autorización previa a la realización de las pruebas.
En la admisión se prioriza la matrícula del alumnado con edad idónea. Esta edad viene indicada para poder beneficiarse de las convalidaciones entre asignaturas de la ESO y del Bachillerato y las enseñanzas profesionales.
Esta edad idónea se corresponde con los 8 años (alumnado de tercero de Primaria) como edad para empezar los estudios y se aplica al resto de cursos siguiendo este criterio. Por tanto, serán los 12 años los idóneos para cursar 1º curso de enseñanzas profesionales.
La admisión puede realizarse a través de una de estas vías:
- Superación de una prueba de ingreso (en septiembre) a primer curso de las enseñanzas elementales en la cual se valoran las aptitudes del aspirante para cursar estas enseñanzas. En esta prueba no es necesario ni se valora que los aspirantes tengan conocimientos de lenguaje musical ni tampoco que tocan un instrumento.
- Superación de pruebas de acceso (elemental en septiembre y profesional en dos convocatorias, junio y septiembre) al resto de cursos de las enseñanzas sin haber cursado los anteriores. En estas pruebas se valora que los aspirantes demuestran poseer los conocimientos teórico-prácticos, y técnico-instrumental necesarios para seguir con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
Para poder realizar las pruebas, los aspirantes no pueden estar matriculados en ninguno otro conservatorio o centro autorizado de Música.
Los aspirantes que precisan algún tipo de adaptación o medios para la realización de las pruebas tienen que formular la correspondiente petición en el momento de solicitar la inscripción.
La admisión queda supeditada a la superación de las pruebas y a la existencia de vacantes en los cursos y especialidades correspondientes.
En relación con las puntuaciones que se pueden obtendré en las pruebas, el centro establece un índice corrector en la puntuación para favorecer la admisión del alumnado que tiene la edad idónea.
En caso de no obtener una plaza en el centro a pesar de haber superado la prueba, el aspirante podrá solicitar la admisión en otro conservatorio o centro autorizado, si este último dispone de plazas vacantes, acreditando la superación de la prueba de ingreso y la calificación obtenida en la misma mediante la certificación de la secretaría del centro. Esta solicitud no será incompatible con la permanencia de los aspirantes en la lista de espera del centro.
La superación de las pruebas faculta exclusivamente la matricular en el curso académico en que haya sido convocada. Las persones aspirantes podrán concurrir a un máximo de cuatro convocatorias teniendo en cuenta que no computan aquellas que hayan sido superadas sin obtener plaza.
- Traslado de expediente académico desde otro conservatorio o centro autorizado en caso de existir una plaza vacante en el centro, en el curso, y en la especialidad solicitada.
- Readmisión en el caso de estudiantes que hayan interrumpido los estudios durante un curso escolar y desean retomarlos.
Normativa de referencia:
Orden 28/2011, de 10 de mayo, de la Consellería de Educación, por la cual se regula la admisión, el acceso y matrícula, así como los aspectos de ordenación general, para el alumnado que curso las enseñanzas elementales y profesionales de música y de danza en la Comunidad Valenciana, modificada por la Orden 49/2015, de 14 de mayo, de la Consellería de Educación, Cultura y Deporte.
Disponible en el enlace siguiente:
https://ceice.gva.es/es/web/ensenanzas-regimen-especial/regulacion-del-alumnado